ANÁLISIS DE AUDIENCIA.
DECRETO DE PRUEBAS
De oficio
Declaración del Inspector de trabajo, sobre la conciliación realizada. No debió decretar esta prueba ya que la declaración se va a basar en lo mismo que dice el acta
Por la parte demandada
Los documentos aportados con la contestación de la demanda y los aportados el día de la audiencia
Por la parte demandante
Las documentales aportadas con la demanda
Testimoniales e interrogatorio de parte
SANEAMIENTO DEL PROCESO
En esta etapa, el apoderado de la demandada transportadora, hace una intervención que no tiene que ver con la etapa. La juez acertó en advertir que esas apreciaciones se debían realizar en la etapa conclusiva.
Le concede el uso de la palabra a la parte demandante para que corrija las pretensiones de la demanda. El apoderado del demandante demuestra conocimiento del tema y se muestra seguro al hacer su intervención.
La juez pasa a sanear el litigio manifestando que existe una indebida acumulación de pretensiones.
FIJACIÓN DEL LITIGIO
Demuestra desorganización, toda vez que ni siquiera porta la contestación de la demanda, solicitando prestado el expediente al despacho. Se limita únicamente a leer la contestación de la demanda.
Se ratifica de todos los hechos de la demanda. Siempre demostrando seguridad.
la Juez
Concede la palabra a las partes para fijar el litigio.
Una vez intervienen las partes, procede la juez a fijar la litis, declarando probados los hechos de la demanda que allí mencionó.
Plantea el problema jurídico.
Aquí la juez acertó al no permitir que el apoderado de la parte demandante interviniera, ya que dichas apreciaciones deben ser manifestadas en la etapa de alegatos.
DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS.
La juez corrió traslado de las excepciones, lo que no debió suceder, toda vez que las excepciones previas tienen un trámite especial. Allí lo que debió hacer la juez fue pasar a resolver de una vez. Esto demuestra poco conocimiento en el tema y poca experiencia.
Al momento de resolver, sigue demostrando su nerviosismo, no encuentra las palabras para referirse a la sala, se enreda mucho y hay palabras que no coinciden con otras. Por lo que en algunos momentos, las ideas no se entienden.
CONCILIACIÓN
Da aplicación al artículo 77 del CPTSS por la no comparecencia del representante legal de la demandada Transportes Gandur. Se presumen ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.
Se declara finalizada la etapa de conciliación.
Aunque la Juez incita a las partes para que realicen un acuerdo conciliatorio, la parte demandante desiste de la demanda en contra de SURA. La juez acepta dicho desistimiento; por lo que son autorizados para abandonar la sala. No es posible conciliar con la otra parte debido a la inasistencia del representante legal.
La juez continúa nerviosa y esto puede ser por falta de experiencia. Sus movimientos pueden distraer a las partes
INTERVINIENTES
Parte demandada
Demandado 2. ARL SURA
Apoderada.
Maneja bien el escenario y se expresa bien al momento de la presentación.
Rep. Leg
Se desenvuelve bien cuando se dirige hacia el despacho.
Demandado 1. Transportes Gandur
Apoderado
Al momento de la presentación, se desenvolvió bien. El tono de voz es adecuado.
Rep. Legal
No asiste.
Parte Demandante
Apoderado.
Se desenvuelve muy bien, tiene seguridad cuando habla, su tono de voz es fuerte, lo que le favorece.
Demandante.
Por los nervios, no realizó la presentación completa ante el despacho. Sin embargo, es normal y entendible; toda vez que las personas no están acostumbradas a estar en procesos judiciales.
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
Juez
Desde que llega se siente muy nerviosa, esto se evidencia en su voz ya que se enreda un poco al hablar cuando está identificando el proceso, y en el movimiento de sus manos; toda vez que se coge las uñas y se agarra el cabello. Declara abierta la audiencia y le concede el uso de la palabra a los intervinientes para su presentación.
Secretaria
Hace saber las recomendaciones e instrucciones necesarias a los intervinientes. Al principio se vio un poco nerviosa; pero luego estaba tranquila. Su tono de voz fue un poco bajo. Independientemente de si la Juez es Joven o mayor; pienso que debe dirigirse siempre como señora juez y no señorita, como lo mencionó.