da Luis navarro mancano 4 anni
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EN EL RÉGIMEN JURÍDICO: Nominados: Tienen un nombre específico y generalmente son típicos. El contrato de obra pública es un contrato típico porque está regulado por una ley propia, es decir tiene su propio régimen jurídico. Innominados: No tienen ni nombre ni régimen jurídico específico; se constituyen por analogía. En razón de la prestación: La prestación puede ser Instantánea: El contrato se cumple con una única prestación (contrato de suministro). de tracto sucesivo: El contrato se cumple mediante una serie de prestaciones. (contrato deobra pública)
En razón del objeto: Pueden ser de obra pública, administrativos, suministros, consultora y asistencia de servicios y trabajo específico En razón de la parte a cargo de la prestación: -Colaboración: La prestación principal está a cargo del particular o co-contratante (contrato de obra pública). Atribución: La prestación principal la hace la Administración.
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: -Posible -Lícito Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.
Objetivo, motivo y fin de los contratos Son objeto de los contratos: -La cosa que el obligado debe dar; -El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. La cosa objeto del contrato debe: -Existir en la naturaleza. -Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Estar en el comercio.