Esto va dirigido a toda la población, pero en especial a personas con discapacidad y/o con necesidades particulares de accesibilidad.
Incentivar la equiparación de oportunidades y condiciones
LEY 2068 DE 2020
(Principios de la actividad turística)
Son principios legales de la actividad turística, los siguientes:
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Propender barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales, que impidan el acceso & disfrute de la actividad turística.
Asegurar la experiencia turística a todas las personas.
COMPETITIVIDAD
El desarrollo del turismo requiere propiciar las condiciones necesarias para el mejoramiento continuo de la industria turística.
Se busca que el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero.
CALIDAD
Con el fin de aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional.
Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas
DESARROLLO SOSTENIBLE
La actividad turística es un derecho social de las personas
Debe propender la conservación e integración del patrimonio cultural, natural & social
No agotar la base de sustento
No perjudicar el medio ambiente
Preservarlo para que nuestras futuras generaciones puedan hacer aprovechamiento.
Debe conducir al mejoramiento de la calidad de vida
Satisfacción del visitante
Crecimiento económico
Bienestar social
Población
Locales
Receptoras
DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO & CULTURAL
Modificado por la Ley 2068 de 2020
El turismo conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico.
Contribuye al desarrollo integral
Territorios & comunidades.
Seres sintientes
Fomenta el aprovechamiento del tiempo libre
Revaloriza la identidad cultural
Todo ser humano & sintiente, tiene derecho a:
Vida saludable, en armonía & productiva con la naturaleza.
Personas
FACILITACIÓN
Los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, simplificarán y allanarán los trámites y procesos que el consejo superior de turismo identifique como obstáculos para el desarrollo del turismo.
FOMENTO
En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general.
Territorio nacional
LIBERTAD DE EMPRESA
libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los
usuarios.
Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal.
Esta sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias.
El turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia.
PLANEACIÓN
En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.
DESCENTRAL
En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia.
COORDINACIÓN
En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.
CONCERTACIÓN
Las comunidades se constituyen en parte y sujeto de consulta en procesos de toma de decisiones en circunstancias
que así lo ameriten
Consentimiento previo libre e informado, por la Naciones Unidas
Las decisiones y actividades del sector se socializarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos.
Sector internacional
Sector privado nacional
Sector estatal