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da ERAZO CHIRIBOGA ERAZO CHIRIBOGA mancano 3 anni

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ORGANIZADOR GRÁFICO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES

Las instituciones financieras tienen la obligación de protestar los cheques por falta o insuficiencia de fondos. Las personas jurídicas con cuentas corrientes corporativas están sujetas a las mismas inhabilidades que las personas físicas.

ORGANIZADOR GRÁFICO DEL REGLAMENTO GENERAL DE  LA LEY DE CHEQUES

ORGANIZADOR GRÁFICO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES

SECCIÓN VII.- DE LAS ACCIONES POR PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN , DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE CHEQUES Y FORMULARIOS DE CHEQUES.

DE LA DECLARACIÓN SIN EFECTO DEL CHEQUE EN CASO DE PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN O SUSTRACCIÓN
ARTÍCULO 53.- El girador también podrá solicitar se declare sin efecto uno o más cheques a través de medios electrónicos o telefónicos. El formulario impreso que proporcione la institución financiera, contendrá como mínimo la siguiente información:

53.12 Nombre completo y número de cédula de identidad, pasaporte o documento que le acredite poseer la visa de inmigrante o de no inmigrante, del titular.

53.11 Firma del titular o el girador de la cuenta corriente; y,

53.10 Nombre(s) beneficiario(s);

53.8 Fecha de giro;

53.7 Presentación de la copia de la denuncia;

745 de 3 de septiembre del 2014)

53.6 Especificación del número(s) de cheque(s);

53.5 Solicitud expresa para que se declare sin efecto;;

53.4 Número de cuenta(s);

53.9 Valor por el que fue girado el cheque;

53.3 Nombre de la oficina en la que se presenta la solicitud;

53.2 Lugar y fecha de presentación;

53.1 Nombre de la institución financiera;

ARTÍCULO 52.-Acto por el cual la institución financiera girada no paga el o los cheques que fueren presentados al cobro, por haber sido reportados como perdidos, deteriorados, destruidos o sustraídos.

La institución financiera girada publicará por cuenta del reclamante un aviso en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.

DE LA REVOCATORIA
ARTÍCULO 51.- Las instituciones financieras están obligadas a llevar un registro de pedidos de revocatoria de cheques.
ARTÍCULO 48.- Admitida la revocatoria del cheque, si éste se presentare al cobro, la institución financiera girada lo devolverá con la leyenda: "DEVUELTO POR REVOCATORIA".
ARTÍCULO 47.- Para admitir la revocatoria el girado verificará si el cheque ha sido o no pagado.
ARTÍCULO 46.- Acto por medio del cual el titular solicita a la institución financiera girada se abstenga de pagar uno o más cheques. El girador comunicará su pedido por escrito a la institución financiera, con su firma registrada, el cual deberá contener lo siguiente:

46.7 Declaración expresa que el girador asume las responsabilidades de orden civil o penal.

46.6 Determinación del motivo por el cual pide la revocatoria;

46.5 El nombre del beneficiario;

46.4 La fecha inserta en el cheque o cheques;

46.3 Valor por el cual fue girado el cheque o cheques;

46.2 Número del cheque que se solicita la revocatoria;

46.1 Número de la cuenta corriente;

DE LA ANULACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE CHEQUES
ARTÍCULO 45.- Se prohíbe al girado admitir la anulación de un formulario de cheque cuando éste corresponda a una cuenta corriente cerrada o cancelada.
ARTÍCULO 44.- Admitida la anulación del o los formularios si éstos se presentaran al cobro, la institución financiera girada se abstendrá de pagarlos o protestarlos.
ARTÍCULO 43.- Para solicitar la anulación el titular también podrá comunicar a través de medios electrónicos, electromecánicos o telefónicos, consignando la información requerida en el presente artículo.

Esta petición y la formalización por escrito, deberán contener lo siguiente:

43.4 Declaración expresa del titular de que la firma que consta en el o los formularios presentados al cobro, no le pertenecen y que asume las responsabilidades de orden civil o penal.

43.3 Determinación del motivo por el cual pide la anulación; y,

43.2 Número del formulario que se solicita la anulación;

43.1 Número de la cuenta corriente;

ARTÍCULO 42.- Acto por medio del cual el titular, solicita por escrito al girado se declaren sin efecto uno o varios formularios de cheques.
DE LA SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE PAGO DE CHEQUES
ARTÍCULO 41.- Se prohíbe a la institución financiera girada admitir la suspensión transitoria de un cheque cuando éste haya sido girado sobre cuenta corriente cerrada o cancelada.
ARTÍCULO 40.- Cuando el girador deje sin efecto la suspensión transitoria de pago de un cheque la institución financiera girada acreditará inmediatamente los fondos.
ARTÍCULO 39.- Admitida la suspensión transitoria de pago del cheque, si éste se presentara al cobro, la institución financiera girada lo devolverá con la leyenda: "DEVUELTO POR SUSPENSIÓN TRANSITORIA”.
ARTÍCULO 38.- Para admitir la suspensión transitoria de pago de un cheque, el girado verificará si el cheque ha sido o no pagado.

Si no se ha pagado p la institución financiera girada verificará que existan fondos suficientes y disponibles en la cuenta y procederá a retener el importe del cheque suspendido.

Si se ha pagado no procede la suspensión

ARTÍCULO 37.- Para solicitar la suspensión transitoria de pago, el girador comunicará por escrito a la institución financiera girada el cual deberá contener lo siguiente:

37.7. Declaración expresa que el girador asume las responsabilidades de orden civil o penal.

37.6. El motivo por el cual pide la suspensión del pago; y

37.5. El nombre del beneficiario;

37.4. La fecha inserta en el cheque o cheques;

37.3. Valor por el cual fue girado el cheque o cheques;

37.2. Número del cheque o cheques;

37.1. Número de la cuenta corriente;

ARTÍCULO 36.- A petición del portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, el girador está obligado a solicitar a la institución financiera girada la suspensión transitoria de pago por hasta setenta y dos (72) horas, por una sola vez.
ARTÍCULO 35.- La solicitud para dejar sin efecto cheques que hubieren sido perdidos o destruidos será por escrito en cualquier oficina de la institución financiera girada en las horas de atención al público, sea en horario normal o diferido.
ARTÍCULO 34.- En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de cheques o de formularios de cheques, el beneficiario podrá solicitar al girado:
Que se deje sin efecto el cheque o la anulación del formulario de cheque.
Suspensión transitoria del pago del cheque

SECCIÓN VI.- DEL CHEQUE CRUZADO Y PARA ACREDITAR EN CUENTA

CHEQUE CRUZADO
El girador, el portador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo de manera general o especial, pudiendo no sólo utilizar las dos líneas paralelas sino también la frase "cheque cruzado"; o "cheque cruzado y el nombre de la institución financiera designada para el cobro”, insertada en su anverso.
El girador, el portador o el tenedor del cheque pueden hacer uso de la cláusula “sólo para acreditar en cuenta" u otra equivalente, siempre que la inserte en el anverso del cheque, debiendo únicamente ser depositado en la cuenta designada.

SECCIÓN V.- DEL CHEQUE CERTIFICADO, DEL CHEQUE DE GERENCIA O DEL CHEQUE DE EMERGENCIA

CHEQUE DE EMERGENCIA
Es el girado por el gerente o funcionario autorizado de la institución financiera girada contra una cuenta corriente a petición del cuentahabiente, que registre cuenta corriente o de ahorros o de inversión, usuario financiero que debe recurrir a la institución financiera para que le gire un cheque por la cantidad que requiera.
CHEQUE DE GERENCIA
Son las órdenes internas de caja u otros giroscontra la propia institución, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que tengan relación con el funcionamiento administrativo de la institución.
CHEQUE CERTIFICADO
No pueden ser Revocados, solo si se los devuelve a la institucion girada
Es el cheque cuyo girado asegura el pago del importe al beneficiario consignando la palabra "certificado" de forma escrita, la fecha y firma de la persona autorizada por la institución financiera girada, liberando al girador de la responsabilidad del pago del mismo.

SECCIÓN IV.- DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO

Para girar un cheque se debe tener en cuenta lo siguiente:
De presentarse el cheque al cobro en ventanilla, exigirá la firma de cancelación del tenedor y su identificación original
Que tenga la firma de cancelación o de endoso respectivo, según el caso.
Que corresponda a cheques comprendidos en la numeración entregada al girador
Que no exista en su texto alteraciones que se aprecien a simple vista
Que cuente con fondos suficientes

SECCION III EMISION Y FORMA

Artículo 22. Cobro por remesas las instituciones financieras presentaran el cheque al Banco Central
Cheques girados a P.N. tienen derecho a solo segundo endoso y es menor a 500 dólares.
Cheques presentados en I.F. tienen derecho a tercer endoso si es superior a 500 dólares.
Artículo 21. Un cheque a la institución pública únicamente se deposita a esa misma institución
No puede cobrarse en efectivo
Artículo 20. Si el cheque dice “no a la orden
El pago será directo a la cuenta del beneficiario o en efectivo solo al beneficiario.
Artículo 19. El cheque se gira “a la orden de…” o “no a la orden
Artículo 18. No colocar sellos o leyendas que condicionen el pago.
Artículo 17. Se debe indicar fecha, lugar y cantidad
Sea en letras y números o solo uno de los dos.
Artículo 16. Se utiliza el idioma español para llenado de cheques
Extranjeros puede ser español o al que corresponda.
Artículo 15. Un cheque debe ser pagado a la vista o digital dentro de los plazos establecidos
Cheques no son instrumento de crédito la multa es del 20% del monto girado.

SECCIÓN II DEL CONTRATO DE LA CUENTA CORRIENTE

La apertura de una cuenta de depósitos monetarios, o cuenta corriente, requiere de un contrato escrito
DEBE CONTENER

Las demás cláusulas que acuerden las partes Las firmas de los intervinientes

Las causales de terminación del contrato La autorización para efectuar pagos y cobros

La dirección domiciliaria del titular o titulares La autorización del titular de la cuenta corriente que permita a la institución financiera

El número de la cuenta que se le haya asignado La especificación de la moneda en la que se abre la cuenta

Lugar y fecha de la celebración La identificación del titular

SECCIÓN I DEFINICIONES

El cheque es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.
Cuenta corriente persona bloqueada

Es la cuenta corriente que no puede ser manejada por su titular o persona autorizada, en base a una disposición judicial

Cuenta corriente persona

Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural

Anulación

Es el acto por medio del cual el titular de una cuenta corriente solicita o se deje sin efecto uno o más formularios de cheques

Caducidad

Es la pérdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del plazo

SECCION XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda. Las disposiciones de este capítulo entrarán en vigencia en el plazo de 150 días a partir de su publicación oficial.
Primera. Se devolverán los cheques que no guarden conformidad con lo establecido en el artículo 17 de este capítulo.

SECCIÓN XV DISPOSICIONES GENERALES

Se debe actualizar al año los datos y el registro de firmas de los giradores, verificando que sea la misma firma de la cédula de identidad.
El pago de valores a una persona analfabeta se lo realizará con la copia de la cédula, además que se le pedirá estampe la huella dactilar al reverso del cheque junto por el nombre y número de cédula escrito por un empleado del banco.
Las instituciones depositarias y giradas podrán destruir los cheques pagados, propios y de otras instituciones después de los 60 días de pago del cheque.
Un documento cálido en el extranjero que no lleve la palabra cheque, será válido en el país si se prueba que la ley no exige tal requisito en ese país.
Las instituciones financieras deben entregar cada mes el estado de cuenta corriente al cuentacorrentista, a través de la entrega en la oficina o el envío al titular.
Esta norma rige para las cuentas en moneda de curso legal o en moneda extranjera.

SECCIÓN XIV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

Estarán sujetos a multas establecidas el representante legal y la persona responsable del envió de información
Que no envíe información completa o que no envíe nada a la Superintendencia de Bancos
Por errores en protesto de cheques y cualquier otra contravención a la Ley de Cheques la sanción será:
Por parte del Superintendente de Bancos y Seguros por un valor no menor a $131.44 ni mayor a $7886.82

SECCIÓN XIII.- SISTEMA DE CUENTAS CORRIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y REPORTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 84.-
Los reportes de estado de titulares de cuentas corrientes que emite la Superintendencia de Bancos y Seguros contendrán la información de hasta tres (3) años en caso de que se hayan cancelado o recuperado en su totalidad los valores por concepto de multas
El sistema de cuentas corrientes y la información que emita la Superintendencia de Bancos y Seguros utilizando esta base, serán la única información oficial sobre la cual tendrán que actuar las instituciones financieras
Las instituciones financieras enviarán a la Superintendencia de Bancos y Seguros, de acuerdo con las instrucciones

Detalle de personas inhabilitadas

Detalle de cuentas cerradas o canceladas

Información de cheques protestados

Los formatos y periodicidad

ARTÍCULO 83.-
El Superintendente de Bancos y Seguros informará a través del sistema de cuentas corrientes

La nómina de las personas que hubieren obtenido su rehabilitación.

la nómina de las personas naturales o jurídicas cuyas cuentas corrientes hubieren sido cerradas o canceladas

SECCION XII.- PROHIBICIONES

ARTÍCULO 82.-
Las personas sancionadas con el cierre de sus cuentas quedan inhabilitadas para girar cheques en representación de terceros o como firma autorizada, por el tiempo que dure dicha inhabilidad.

SECCIÓN XI.- DE LA CANCELACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES

ARTÍCULO 81.-
Las instituciones financieras transferirán los saldos de las cuentas corrientes cerradas y canceladas a una cuenta especial de depósitos monetarios

"Cuentas corrientes cerradas o canceladas".

ARTÍCULO 80.-
La cancelación por parte de la institución financiera y la cancelación por parte del cliente, deberá ser reportada a la Superintendencia de Bancos y Seguros con la periodicidad y en la forma que ésta establezca.
ARTÍCULO 79.-
La Superintendencia de Bancos y Seguros dispondrá a las instituciones financieras la inhabilidad de los titulares de las cuentas corrientes cuyas multas se encuentren impagas por más de sesenta días
ARTÍCULO 78.-
El titular podrá cancelar su cuenta corriente en cualquier momento.
ARTÍCULO 77.-
Para que la institución financiera proceda a cancelar una cuenta corriente

retirar el saldo a su favor, en caso de haberlo.

consignar los valores correspondientes a los cheques girados y no presentados a cobro

deberá acercarse a la institución financiera y devolver los formularios de cheques no utilizados

deberá haber notificado del particular al titular con sesenta (60) días de anticipación

ARTÍCULO 76.-
La cancelación de cuentas corrientes podrá ser ejercida por cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de cuenta corriente.

SECCIÓN X.- DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES, DE LA INHABILIDAD Y DE LA CADUCIDAD

ARTÍCULO 75.-
Las instituciones financieras podrán justificar ante la Superintendencia de Bancos y Seguros el error en el protesto de un cheque, únicamente demostrando que existían:

una línea de sobregiro ocasional aprobada

un crédito en cuenta corriente contratado

los fondos para pagarlo

ARTÍCULO 74.-
Vencido el plazo de 13 días, las instituciones financieras giradas devolverán los cheques que fueren presentados, insertando la leyenda: “DEVUELTO POR CADUCIDAD”, con indicación del día y hora de la devolución.
ARTÍCULO 73.-
Las instituciones financieras giradas tienen la obligación de protestar por falta o insuficiencia de fondos un cheque presentado al cobro
ARTÍCULO 72.-
Deberá comunicar a la contraloría en el plazo de 8 días siguientes a la fecha de protesto
Las instituciones financieras no podrán cerrar las cuentas corrientes de las instituciones públicas en caso de protesto por falta o insuficiencia de fondos.
ARTÍCULO 71.-
La Superintendencia de Bancos y Seguros mantendrá un registro de personas inhabilitadas. Este organismo de control podrá certificar si una persona se encuentra o no habilitada para abrir y manejar cuentas corrientes en el sistema financiero.
ARTÍCULO 70.-
Las instituciones financieras podrán abrir cuentas corrientes siempre y cuando sus titulares no consten en el registro de personas inhabilitadas
ARTÍCULO 69.-
La Superintendencia de bancos dispondrá el cierre y la inhabilidad de las cuentas de los titulares, notificará por medios electrónicos dentro de 48 horas.
ARTÍCULO 68.-
Las sanciones se aplicarán cuando las cuentas estén sobregiradas
ARTÍCULO 67.-
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas como empresas la sanción de inhabilidad será automáticamente levantada a petición fundamentada de la institución financiera
ARTÍCULO 66.-
El cierre de todas las cuentas corrientes se efectuarán en el termino de 48 horas
ARTÍCULO 65.-
Las personas jurídicas titulares de cuentas corrientes corporativas estarán sujetas a las mismas inhabilidades previstas en los artículos precedentes
ARTÍCULO 64.-
No podrá actuar como firma autorizada por 3 años contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
El girador de una cuenta corriente rehabilitado por segunda o más ocasiones

Protesto de al menos 2 cheques

ARTÍCULO 63.-
El girador de una cuenta corriente rehabilitado

Protesto de al menos 6 cheques

Protesto de al menos 3 cheques

ARTÍCULO 62.-
Multa de 10% sobre cada cheque protestado
El girador de una cuenta corriente no habilitado

Más de una cuenta corriente

Protesto de al menos 8 cheques

Una sola cuenta corriente

Protesto de al menos 4 cheques

ARTÍCULO 61.-
Las instituciones financieras deben comunicar sobre los protestos de cheques y cierre de las cuentas corrientes

SECCIÓN IX.- DEL PAGO DE MULTAS POR CHEQUES PROTESTADOS

ARTÍCULO 60.- La institución financiera girada está obligada a cobrar la multa del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada cheque protestado, inmediatamente después de haberse producido el protesto de un cheque por insuficiencia de fondos.

SECCIÓN VIII.- DE LOS DEFECTOS DE FONDO Y DE FORMA

ARTÍCULO 59.- La instituciones financieras están obligadas a llevar un registro de los cheques devueltos por defectos de fondo y de forma
PÉRDIDA DE CHEQUES ENVIADOS POR VALIJA O REMESAS

ARTÍCULO 55.- La copia microfilmada o reproducida de los cheques tendrá el mismo valor que el cheque original.

ARTÍCULO 54.- Todos los cheques recibidos por una institución financiera girada deberán ser microfilmados o reproducidos por otro medio autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

DEL DETERIORO Y LA DESTRUCCIÓN DE CHEQUES Y

ARTÍCULO 57.- Destrucción de cheques: efecto de cualquier clase de agente externo que le ocasione un grave daño a la calidad o integridad de tales documentos.

ARTÍCULO 56.- Deterioro: cualquier clase de agente externo que menoscabe la calidad e integridad de tales documentos, pero que permita identificarlo.

La institución financiera evaluará, si existe reiteración de estos hechos de parte del cuentacorrentista con la intención de retardar el pago.
ARTÍCULO 58.- Se entenderá por defecto de fondo a la carencia de alguno de los requisitos que deben constar en el cheque.
DEFECTO DE FONDO

o, la evidente alteración o deterioro de los datos consignados en el cheque.

lugar de emisión;

fecha;

valor o importe del cheque;

nombre del beneficiario del cheque o del endosatario, de haberlo;

firma del girador o del endosante, de ser el caso;