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Pagos por Consignación

El procedimiento de pagos por consignación es una medida unilateral y de jurisdicción voluntaria que busca evitar que el inquilino incurra en mora y que el arrendador tome acciones legales en su contra.

Pagos por Consignación

Autor: Alejandro Melendez CI. 25.442.794 Seccion: Saia A

Pagos por Consignación

Procedimiento

El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, con asistencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda regular dicho procedimiento.
El Ministerio del Poder Popular para el comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconomico regulara dicho procedimiento.
Presentar un escrito
Dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario

La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación.

Tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.

Le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición.

Su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.

Un acto unilateral y de jurisdicción voluntaria

Deposita la prestacion debida ante un organo judicial.
Evitar que el inquilino incurra en mora y de lugar a que el arrendador accione en su contra.