PLAN DE MANEJO DE EMERGENCIAS Y MANEJOS DE CRISIS
NORMAS
NTC 2885
La norma técnica colombiana NTC 2885 establece los requisitos para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en laboratorios químicos. Esta norma proporciona pautas detalladas para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable en los laboratorios químicos, con el objetivo de prevenir accidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales asociadas con el manejo de productos químicos y otros materiales peligrosos.
NTC1700
Esta norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia.
NTC 4144
Esta norma especifica las características que deben tener las señales ubicadas en los edificios y en los espacios urbanos y rurales, utilizadas para indicar la condición de accesibilidad a
todas las personas, así como también indicar aquellos lugares donde se proporcione información, asistencia, orientación y comunicación.
NTC 5254
Esta norma tiene como objetivo garantizar que los sistemas de iluminación de emergencia proporcionen la iluminación adecuada durante situaciones de emergencia, como cortes de energía eléctrica, incendios u otras situaciones que puedan requerir la evacuación segura de un edificio.
NORMAS INTERNACIONALES
NFPA
La NFPA desarrolla y publica códigos y normas que abarcan una amplia gama de aspectos relacionados con la seguridad contra incendios, incluidos sistemas de protección contra incendios, instalaciones eléctricas, seguridad en edificaciones, equipos de protección personal, materiales peligrosos y más
OSHA
Las normas de OSHA para la construcción, la
industria en general, la industria marítima y
la agricultura protegen a los trabajadores de
una amplia gama de peligros graves. Entre los
ejemplos de las normas de OSHA hay requisitos
que exigen que los patronos:
• ofrezcan protección contra caídas
• eviten el derrumbe de lugares de excavación
de zanjas;
• eviten la exposición a algunas enfermedades
infecciosas
• proporcionen respiradores y otro equipo de
seguridad; y
• ofrezcan capacitación para ciertos trabajos
peligrosos en un idioma y con un vocabulario
que los trabajadores puedan entender
• vigilen la seguridad de los trabajadores que
entren a espacios confinados;
• eviten la exposición a sustancias químicas
dañinas
• instalen mecanismos de protección en las
máquinas peligrosas
Es la planificación y organización para la utilización óptima de los recursos técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias sobre seres, pérdidas bienes generales y el ambiente, que pudieran derivarse de la situación.
¿Qué busca?
Buscan disminuir la vulnerabilidad ante las amenazas por medio de las medidas necesarias que garanticen la supervivencia de los involucrados de manera directa o indirecta y la reducción de costos por daños a muebles, maquinaria y/o enseres.
Objetivo
- Identificar las condiciones actuales de los recursos existentes, necesarios para la respuesta inicial a una emergencia.
• Analizar las amenazas internas y externas, con el fin de determinar la vulnerabilidad para afrontar una emergencia.
• Establecer las acciones tendientes a mejorar condiciones de riesgo para disminuir su impacto y reducir el nivel de vulnerabilidad.
• Establecer y mantener un esquema de organización interna (grupo de Brigada de emergencia), práctico, eficaz y eficiente para responder inicialmente a una emergencia hasta el arribo de los organismos especializados de respuesta
NORMATIVAS NACIONALES
LEY 1523/12 Artículo 1°De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
LEY 9/79 ARTÍCULO 501.- Cada Comité de Emergencia, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva.
El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.
DECRETO 1295/94 Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
DECRETO 3888/07 Artículo 2°. Objetivo. El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos.
RESOLUCION 2400/79 ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
DIRECTIVA MINISTERIAL 13/92 los Ministerios de Educación Nacional, Medio Ambiente y Defensa, se instituye el proyecto de Educación Ambiental para todos los
niveles de Educación formal e informal. Con este decreto se institucionaliza y fortalece la posibilidad por medio del decreto N 1743 de 1994, promulgado en proyectos de Educación Ambiental con componentes específicos de Prevención y Manejo de Desastres Naturales.
DECRETO 2157/2017 El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.
RESOLUCION 1016/89 El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá
desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de
desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades
DECRETO 614/84 ARTÍCULO 24.- Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo;
b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los trabajadores;
c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente
RESOLUCION 0256/14 Objeto y Campo de Aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el diseño, organización y construcción de los contenidos y funcionamiento de los programas de formación, capacitación y entrenamiento que deben ser aplicados a las brigadas contraincendios en los sectores energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comercial y similares.