En los procesos judiciales relacionados con la niñez y la adolescencia, la competencia del juez es una consideración crucial y solo puede ser cuestionada en circunstancias excepcionales.
En los procesos de la niñez y la adolescencia la incompetencia de un juez solo puede declararse de manera excepcional teniendo en cuenta el hecho de que el juez establece la pensión alimenticia temporal y un régimen de visitas.
Serán apelables las resoluciones dictadas en el
procedimiento sumario. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo.
En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral
Reglas
Se realiza en dos fases
Segunda
De prueba y alegatos
Primera
Saneamiento, fijación de los puntos en debate
y conciliación
Generalmente se tiene un término de 15 días para contestar la demanda y para la reconvenció,, no obastante en materia de niñez y adolescencia y en despido tempestivo de mujeres embarazadas o en periódo de lactancia para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término diez días.
Se admite la reconvención conexa
No se puede presentar reforma de demanda
Procedencia art. 332 del COGEP
Análisis del artículo
Es evidente que el procedimiento sumario se aplica y procede en las Litis que se dirimen bienes materiales en las que no se ven afectados en ningún caso los derechos humanos, situación que demandaría un examen de mayor profundidad conllevando esta situación a reclamar mayores periodos de estudio así como la inversión de recursos económicos y materiales que permitan un fallo capaz de garantizar un cumplimiento pleno de la normativa legal vigente.
Causas
9. Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación.
8. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia.
7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.
6. Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva.
5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.
4. El divorcio contencioso.
3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes.
2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, etc.
1. Las ordenadas por la ley.
Características
Busca lograr el reconocimiento efectivo de la ley
El proceso tiene como único objetivo el resolver y eliminar los problemas que surgen entre el sujeto y la denuncia, promoviendo los derechos humanos, resolviendo los conflictos lo antes posible.
Tiene una audiencia única, desarrollada oralmente
Debido a su brevedad, todo el procedimiento se resuelve en una audiencia de dos etapas, una de las cuales es la saneamiento, la determinación de los asuntos en disputa y la conciliación
Es especial
Tiene diferentes fases y condiciones de procedimiento que los
procedimientos ordinarios
Este es un proceso corto
Este procedimiento es eficiente y no implica
procedimientos innecesarios
Principios del procedimiento sumario
Principio de Libre Convicción
Se refiere a la evaluación de la evidencia y la capacidad del juez para evaluarla y para apropiarse del valor que él o ella considere apropiado.
Principio de contradicción
Se aplica a las partes involucradas en el proceso sabiendo que durante el juicio las partes tendrán el derecho de presentar sus posiciones.
Principio de identidad física del juez
Garantiza que el juez que pronunciará el veredicto esté presente en la práctica de todos los procedimientos necesarios para descubrir el motivo
Principio de celeridad
Indica rapidez instada a aparecer en la justificación del proceso
Principio de inmediación
Es el principio del derecho procesal que protege las relaciones y el conocimiento directo entre las partes y el juez; y su medio ideal de cumplimiento es el proceso oral.
Principio de concentración
Consiste en asociar tantos actos como sea posible en uno solo, para de esta manera acelerar el proceso y garantizar así la evacuación de todos los procedimientos relevantes en el mismo acto.
Definición doctrinaria
Según Carmona (2015), el procedimiento sumario es similar al procedimiento ordinario, su característica fundamental es que los procedimientos son más simples y abreviados, se llevan a cabo en una sola audiencia. Su particularidad es que este expresa la especialidad del tema, es decir que no es aplicable para todos los casos; sino tan sólo para las especialidades expresamente determinadas en el Código General de Procesos y que requieren un tratamiento ágil.