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da Wendy Prado mancano 5 anni

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Procedimientos Penales Especiales

Este texto aborda varios conceptos fundamentales en el ámbito del derecho penal, centrados en procedimientos penales especiales y las distintas clasificaciones de la cosa juzgada. La cosa juzgada se puede clasificar de manera sustancial, formal, o material, cada una con implicaciones diferentes respecto a la revisión y cumplimiento de sentencias.

Procedimientos Penales Especiales

Autora: Wendy V. Prado O.

Procedimientos Penales Especiales

Nulidades

Saneamiento
Se refiere a los actos que se pueden convalidar, lo cual quiere decir que es un acto anulable.
Efectos
No hay nulidad por la nulidad misma
Surte efectos extensivos
Es legal
Es una sanción
Es una garantía procesal
Priva de eficacia al acto
Nulidades relativas
Son aquellas que no deben ser consideradas insanables, no pueden ser declaradas de oficio, son subsanables o convalidables.
Nulidades absolutas
Es una violación u omisión de un precepto de orden público, es declarada de oficio.
Principios
De convalidación: Permite completar el campo de la ineficacia.
De finalidad del acto: Incolumidad del acto, por lo tanto impide la nulidad.
De buena fe en la ejecución del acto: Se basa en la actividad que desarrollan las partes y el Juez.
De trascendencia afectiva: Se refiere a un hecho que tiene que concurrir con el dispositivo legal expuesto.
De taxatividad: No surge de la nada y tiene un ambiente que se desarrolla a partir de la Ley.
Es anulable un acto que no cumplió con las reglas del debido proceso, o que puede ser subsanable en procura del fin del mismo y el encuentro con la justicia.

Cosa juzgada

Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
Clasificación
Sustancial provicional: Posibilita la revisión posterior por haber variado las circunstancias que motivaron su dictación.
Material o sustancial: Autoriza cumplir lo resuelto sin restricción alguna.
Formal: Autoriza cumplimiento de modo provicional.
Definición
Es cuando el Tribunal declara que el juicio ha quedado resuelto.