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da Audra Jose Fernandez Cordova mancano 5 anni

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PROCEDIMIENTOS PENALES Y SIMULACIÓN DE AUDIENCIA

En el ámbito del derecho penal y procesal penal, la nulidad de actos procesales se refiere a la falta de validez y eficacia de un acto que se ha realizado en contra de las normas legales pertinentes.

PROCEDIMIENTOS PENALES Y SIMULACIÓN DE AUDIENCIA

PROCEDIMIENTOS PENALES Y SIMULACIÓN DE AUDIENCIA

Universidad Yacambú Audra Fernández Exp. Nro.CJP-151-00166V

NULIDADES

EFECTOS DE LA NUDIDAD
Si se trata de un acto de mero trámite:

prodrían ser renovados por el propio Tribunal, realizando las correccciones necesarias sin mayor trascendencia

En este caso, las llamadas nulidades saneables

Si el acto es sustancial y esencial:

Los efectos de la nulidad se reflejan a través de las restantes actuaciones

SANEAMIENTO
Base Legal Art. 177 COPP

Aquellos que a pesar del error de caracter no esencial se pueden convalidar.

Al principio el acto es anulable, que puede ser convalidable, si la parte a quién le perjudica no alega falta, o el interesado deja pasar la oportunidad y con su presencia acepta tácitamente los efectos del acto, o que el acto consiguió su finalidad

NULIDAD DE ACTAS PROCESALES
Es la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal realizado con onfracción de las normas legales pertinentes

En consecuencia, son nulos todos los actos efectuados contra lo dispuesto en la ley

Desde el punto de vista Penal y Procesal Penal
El Código Procesal Penal regula las nulidades en el Capítulo II del Tíulo V, Libro Primero, referido a los actos procesales y las nulidades. Arts. 174 y 175 COPP
Definición:
Es anulable, todo acto que no cumplió con las reglas del debido proceso, o que no puede ser subsanable en procura del fin del mismo y de la realización de la justicia
PRINCIPIOS
Principio de la CONVALIDACIÓN
Principio de la ACCESORIEDAD
Principio de la FINALIDAD
Principio de BUENA FE EN LA EJECUCIÓN DEL ACTO
Principio de la TRASCENDENCIA AFLICTIVA
Principio de la TAXATIVIDAD O ESPECIALIDAD LEGAL

COSA JUZGADA

Conclusión:
Los procesos terminados por sentencia firme o sobreseimiento firme, causan el efecto de LA COSA JUZGADA

Por ello salvo el Recurso de Revisión, el asunto no podrá ser objeto de nuevo examen

"res iudicata pro veritate habetur" La Cosa Juzgada se tiene por verdad
Base Legal Art. 49 Nral. 7 de la CRBV
"Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismo hechos, en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente"
Es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental:
2) Garantizar la Paz Social
1) Garantizar el estado de derecho