da Blanca Esmeralda Martínez García mancano 3 anni
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El artículo 1378 establece que debe de contener el escrito de demanda.
1.Deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición.
2. Los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado el hecho.
3. Copias simples prevenidas en el articulo 1061.
Debe ejecutar la sentencia el juez que la dicto en primera instancia.
Al pedirse la ejecución de la sentencia, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo.
A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados.
LA SENTENCIA DEBE DICTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DESPUES DE LA CITACION PARA LA MISMA, PUDIENDOSE AMPLIAR POR OCHO DIAS MAS CUANDO ASI LO SOLICITE EL JUZGADOR POR LA TRASCENDENCIA O VOLUMEN DEL ASUNTO.
Concluido el término para alegar, se citarán a la partes para sentencia.
Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia el juez pronunciara esta.
Posterior a la etapa probatoria, ese pondrán a la vista los autos de las partes para que en un término de 3 días produzcan sus alegatos y transcurrido ese plazo hayan alegatos o no, se citarán a las partes para oír sentencia definitiva.
UNA VEZ AGOTADO EL TERMINO DE PRUEBA SE PONDRAN A LA VISTA DE LAS PARTES POR UN TERMINO COMUN DE TRES DIAS PARA QUE PRESENTE SUS ALEGATOS.
A LAS PARTES PARA QUE EN QUINCE DIAS PARA OIR LA SENTENCIA.
De la reconvención se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días.
La reconvención y el juicio principal se decidirán en la misma sentencia.
Rebeldía
Concluidos los términos, si las partes no comparezcan, se procederá en rebeldía.
Admitida la demanda se emplazará al demandado para que dentro del término de quince días produzca su contestación.
En la contestación se deberá proponerse la reconvención en los casos que proceda.
No contestada la demanda
SE TENDRA POR CONFESADOS LOS HECHOS DE LA MISMA CUANDO EL EMPLAZAMIENTO SE HUBIESE ENTENDIDO PERSONAL Y DIRECTAMENTE POR EL DEMANDADO, SU REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL.
Emplazamiento
Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.
Excepciones oponibles a la demanda
Las excepciones que tenga el demandado se harán valer simultáneamente en la contestación excepto cuando sean supervenientes.
Las excepciones perentorias se opondrán, substanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal.
Requisitos