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da CARLOS MOSQUERA mancano 4 anni

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PROCESO VERBAL SUMARIO APLICADO AL LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO DE PREDIOS RURALES.

En situaciones donde una persona haya sido privada de la tenencia material de un predio rural sin su consentimiento y sin orden de una autoridad competente, puede solicitar al juez agrario el lanzamiento del ocupante.

PROCESO VERBAL SUMARIO APLICADO  AL LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO DE PREDIOS RURALES.

La persona que explote económicamente un predio rural que hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente, de la tenencia material del mismo, sin que haya mediado su consentimiento expreso o tácito u orden de autoridad competente, ni exista otra causa que lo justifique, podrá pedir al respectivo juez agrario que efectúe el lanzamiento del ocupante.

PROCESO VERBAL SUMARIO APLICADO AL LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO DE PREDIOS RURALES.

ÚNICA INSTANCIA

ESCRITA (requisitos y anexos arts. 82 y 84 C.G.P.)
VERBAL (requisitos arts. 82 y 84 C.G.P.)
se extenderá un acta que firmará el secretario y el demandante.

Deberá indicar localización del predio, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región (art.84 C.G.P.).

INADMITE para subsanar en 5 días

rechaza demanda

ADMITE DEMANDA

10 días al demandado

formularse amparo de pobreza - recusación

ESCRITA O VERBAL (levanta acta) se aportan documentos y se solicitan pruebas

EXCEPCIONES

INADMISIBLES

Suspensión proceso-causa diferente común acuerdo

Terminación amparo de pobreza

Incidentes

Acumulación procesos

Reforma demanda

En firme el auto admisorio y cumplidos los traslados respectivos

AUTO CONVOCA AUDIENCIA DEL ART. 392 C.G.P. y DECRETA PRUEBAS

No podrá decretarse más de 2 testimonios por cada hecho y la la inspección debe ir acompañada por el dictamen pericial.

AUDIENCIA ÚNICA ART. 372-373 C.G.P.

ETAPAS

SENTENCIA

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

CONTROL DE LEGALIDAD

PRÁCTICA DE PRUEBAS

FIJACIÓN DEL LITIGIO

INTERROGATORIO DE PARTE. También puede ordenar CAREO. No más de 10 preguntas en el interrogatorio.

CONCILIACIÓN

SE PROFIERE SENTENCIA SIN NECESIDAD DE CONVOCAR AUD. ART. 392 C.G.P.

5 días para subsanar los defectos o presentar los documentos, so pena de que se revoque el auto admisorio.

TERMINA PROCESO

MÉRITO

3 días para que el demandante aporte pruebas.

PREVIAS

Se proponen como REPOSICIÓN