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da Ángela Jaimes Basante mancano 2 anni

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PROCESO VERBAL SUMARIO FIJACION, INCREMENTO, DISMINUCION DE CUOTA

El tratamiento de las medidas cautelares y la presentación de excepciones de mérito forman parte de un proceso legal en el cual se puede modificar la suma fijada en la sentencia si la condición económica del demandado cambia.

PROCESO VERBAL SUMARIO FIJACION, INCREMENTO, DISMINUCION DE CUOTA

Una vez

La suma fijada en la sentencia puede ser modificada en cualquier tiempo de acuerdo a la condición económica que haya cambiado

Ante el mismo juez se debe adelantar el proceso ejecutivo

Y si no se cumple la cuota pactada

Revocar el auto que admitió la demanda.

So pena de

ordene al demandante subsane los defectos encontrados

El juez

si es el caso

se vaya a fijar mas de un salario

Como las

De cumplimiento de la obligación.

Preste garantia para el pago de alimento de dos años.

Siempre que

obtener el levantamiento de las medidas cautelares

el demandado podrá

Ejecutoriada

Como

Las Necesarias para establecer la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante, si no fueron aportadas.

Que se debe dar prelación a los créditos alimentarios en favor de un menor niños y adolescentes.

El Defensor de Familia.

El Ministerio Público

quien lo tenga bajo su cuidado

Sus representantes

representado por

Ley 1098 de 2006 y sus modificaciones.

Se tendrá en cuenta

Para menores de edad

Que si la condición económica cambia, la cuota puede variar.

La incapacidad del demandante

la capacidad economica del demandado.

Que puede imponerle al demandado la carga de constitución de capital que rinda unos frutos para el pago.

Que el derecho de pedir alimentos es intransferible.

Que los Alimentos se deben a partir de presentar la demanda.

Tendrá en cuenta el Juez

ULTRA O EXTRAPETITA

Regulada en el

Articulo 280 CGP

No admite Recurso

7. Sentencia

finalmente dicta

6. Alegatos de Conclusión.

Contra esta no procede recurso

y se termina el proceso

Evacuado lo anterior sigue

dictamen pericial.

exhibición de los documentos

Testimoniales

entre ellas

5. Practica de Pruebas

Porque no hay pruebas más que practicar

dictar sentencia

Puede

Efectuado lo anterior el Juez

4. Control de Legalidad

seguido de

3. Interrogatorio de Partes

con

Continua el proceso

Si no concilian

Aprueba el acuerdo

Termina el proceso

Se expide auto que

Si concilian

Se proponen formulas de acuerdo

Posteriormente

2. Etapa de conciliación

1. Decidir excepciones previas cuando estas requieran pruebas por practicar.

Solicite se aporten pruebas que se pretendan hacer valer, para desvirtuar las excepciones.

Para que

Se corre traslado al demandante por 3 dias

De las cuales

Las pruebas aportadas en la contestación, y en la demanda sean suficientes

siempre que

Podra

Dictar sentencia anticipada.

de forma

No podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte

Dos testimonios por cada hecho

Solo podrá decretar

Consistentes en

Decidir las excepciones Previas antes de la audiencia, siempre que no requieran practica de pruebas.

En la que

Una sola audiencia practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373

decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere

fija fecha para audiencia del 392

mediante el cual

AUTO

dicta

El juez

Vencido el termino para contestar

Presentar excepciones de merito

allanadose

Interponiendo

Proponer Excepciones Previas

Contra el

Recurso de Reposición

Contestar en un termino de 10 días

Guardar Silencio

Una vez notificado el demando Puede

Y debe

ALIMENTOS A FAVOR DEL MAYOR Y MENOR DE EDAD.

denominado

Su Naturaleza

Ser de Mínima Cuantía

Se determina por

Notificado al demandado

Que deberá ser

Auto admisorio de la demanda

Mediante

La incapacidad económica del demandante

La capacidad económica del demandado

Probando

Alimentos provisionales

Por

Ordenar medida cautelar

si subsana se procede a

5 días para subsanar

se concede

Rechazar

Inadmitir

Admitir

El juez puede

cumplir los requisitos del articulo 82 del CGP

Se suscribe un acta y se radica la demanda

donde

Ante el secretario del Juzgado

Escrita

Verbal

Puede ser

PRESENTAR LA DEMANDA

conoce

Cuando

sea con característica de

menor de edad

Mayor de edad

puede ser

Abuelos

Conyuge

Hijos

Padres

DEMANDADO

EL DEMANDANTE

Juez de familia en única instancia

Del domicilio del menor

Del domicilio del demandado

PARTES

OBJETO

Fijar, aumentar, disminuir la cuota alimentaria.

PROCEDIMIENTO

COMPETENCIA Articulo 21# 7

ARTICULO 397 DEL CGP

establecido en el

Por ejemplo

Se estudiara el # 2 consagra la

Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.

Código General de Proceso artículos 390 y siguientes.

Regulado en

Los consagrados en el articulo 390 del CGP

es decir

Es de única instancia

No procede recurso de apelación

se caracteriza por que

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