En Colombia, la Procuraduría General de la Nación es una entidad autónoma e independiente cuya responsabilidad principal es ejercer el ministerio público tanto a nivel nacional como territorial.
. El Procurador es elegido
por el Senado de la República, para un período de
cuatro años, de terna integrada por candidatos del
Presidente de la República, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado (arts. 275 y 276, de la
Constitución Política de 1991).
Intervenir en los procesos y ante las
autoridades judiciales o administrativas,
cuando sea necesario, en defensa del orden
jurídico, del patrimonio público, o de los
derechos y garantías fundamentales.
• Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.
• Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere
necesaria.
• Las demás que determine la ley.
Edificio Procuraduria
Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación desde el año 2009
Corte Suprema
Senado
Congreso
Topic flotante
La Constitución en su artículo 277 establece
que al procurador por sí solo o por medio de sus
delegados le corresponde:
• Vigilar el cumplimiento de la Constitución,
las leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos.
• Proteger los derechos humanos y asegurar
su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
• Defender los intereses de la sociedad.
• Defender los intereses colectivos, en especial los relacionados con el ambiente.
• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
• Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular.
Así como ejercer preferentemente el poder
disciplinario, adelantar las investigaciones
correspondientes, e imponer las respectivas
sanciones conforme a la ley.
Es el órgano de control, autónomo e independiente encargado de ejercer el ministerio público en los órdenes nacional y territorial, cuyo jefe es el Procurador General de la Nación, a quien le corresponde fijar las directrices y orientación para el ejercicio de las funciones del Defensor
del Pueblo y de los personeros municipales.