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da Laura camacho reinoso mancano 3 anni

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PROPIEDAD

La propiedad es un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico que otorga amplias facultades sobre un bien, tales como disfrutarlo, disponer de él y reclamarlo. Este derecho incluye la capacidad de consumir y disponer del bien de manera definitiva, incluso destruyéndolo.

PROPIEDAD

Propiedad

es el poder mas amplio reconocido por el ordenamiento juridico sobre una cosa que se define por la reunión de tres facultades: gozar de una cosa, disponer de ella y reinvidicarla.

abuso( jus abutendi o abusus)

el poder de consumir las cosas, y por extension disponer de ellos de manera definitiva, destruyéndola enajenandola.
extinsion

modos de extinsion

Es aquella forma de extinción de la propiedad que requiere: 1) alejarse del bien (requisito objetivo), 2. Intención expresa de querer renunciar a la propiedad del bien del cual se aleja o dimite (requisito subjetivo)

renuncia o abandono

es la acción de enajenar, la transmisión de un bien o un derecho a otra persona, sea a título lucrativo u oneroso.

enajenación

es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real, que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial,

accesión

es la anulación o cancelación de un acto anterior de la Administración Pública. La revocación cancela la eficacia jurídica de un acto o fallo. En el derecho privado son cualquier extinción de una relación jurídica.

revocación

transmisión judicial

es un acto de carácter formal en donde una persona con derechos de propiedad sobre un determinado bien o activo transfiere estos derechos a otra persona (ambas personas pueden ser naturales o jurídicas).

fructo ( jus fruendi o fructus) Derecho de recoger los productos

Modos de adquirir
accesion

Es el medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio. Todo aquello que se incorpore natural o artificialmente a una cosa principal pertenece al dueño de esa virtud del derecho de accesión: esto es, por una unión o adjudicación de una cosa secundaria a una cosa principal.

pescripcion

requisitos

En concepto de propietario Continua Publica Pacifica

Es un medio de adquirir los bienes y de liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

adjudicación

Es el acto judicial que consiste en la atribución como propia, a persona determinada de una cosa mueble o inmueble como consecuencia de una subasta o partición hereditaria.

herencia u ocupación

Requisitos

EL SUJETO: debe de tener la intención de adquirir la propiedad y la capacidad de conseguir.

EL OBJETO: (cosa mueble o inmueble), ser apropiables por su naturaleza y que carezca de dueño conocido.

EL ACTO: debe haber toma de posesión de la cosa.

Es la aprehensión de las cosas que no tienen dueño o cuyo dueño se ignore.

titulo gratuito

No se tiene que dar algo a cambio, un ejemplo claro es la “donación pura”.

a titulo oneroso

El adquirente paga un valor, en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe.

a titulo universal

Define un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo.

derivativa

Dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente.

originaria

Hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res derilictae).

uso ( jus utendi o usus)

facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos.