da Laura camacho reinoso mancano 3 anni
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modos de extinsion
Es aquella forma de extinción de la propiedad que requiere: 1) alejarse del bien (requisito objetivo), 2. Intención expresa de querer renunciar a la propiedad del bien del cual se aleja o dimite (requisito subjetivo)
renuncia o abandono
es la acción de enajenar, la transmisión de un bien o un derecho a otra persona, sea a título lucrativo u oneroso.
enajenación
es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real, que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial,
accesión
es la anulación o cancelación de un acto anterior de la Administración Pública. La revocación cancela la eficacia jurídica de un acto o fallo. En el derecho privado son cualquier extinción de una relación jurídica.
revocación
transmisión judicial
es un acto de carácter formal en donde una persona con derechos de propiedad sobre un determinado bien o activo transfiere estos derechos a otra persona (ambas personas pueden ser naturales o jurídicas).
Es el medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio. Todo aquello que se incorpore natural o artificialmente a una cosa principal pertenece al dueño de esa virtud del derecho de accesión: esto es, por una unión o adjudicación de una cosa secundaria a una cosa principal.
requisitos
En concepto de propietario Continua Publica Pacifica
Es un medio de adquirir los bienes y de liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Es el acto judicial que consiste en la atribución como propia, a persona determinada de una cosa mueble o inmueble como consecuencia de una subasta o partición hereditaria.
Requisitos
EL SUJETO: debe de tener la intención de adquirir la propiedad y la capacidad de conseguir.
EL OBJETO: (cosa mueble o inmueble), ser apropiables por su naturaleza y que carezca de dueño conocido.
EL ACTO: debe haber toma de posesión de la cosa.
Es la aprehensión de las cosas que no tienen dueño o cuyo dueño se ignore.
No se tiene que dar algo a cambio, un ejemplo claro es la “donación pura”.
El adquirente paga un valor, en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe.
Define un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo.
Dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente.
Hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res derilictae).