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da YULIANNA ALEXANDRA LUNA CACHIQUE mancano 2 anni

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PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Las notificaciones y citaciones en procedimientos administrativos tienen diversos métodos para asegurar que los interesados reciban la información adecuadamente. Si no es posible entregar una notificación personalmente en cinco días, se utilizará un aviso que se enviará a través de los datos disponibles en el expediente o registro mercantil, indicando la fecha del acto, la autoridad responsable, los recursos disponibles y advertencias pertinentes.

PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

PUBLICIDAD O NOTIFICACION A TERCEROS DE QUIEMES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO ART 73

si los actos de caracter particular afectan de forma directa o inmediata a terceros que no intervinieron en el proceso, y se desconoce su domicilio, se publica la parte resolutiva en la pagina electrónica de la entidad
si se conoce su domicilio, entonces se procede a la notificación personal

CITACIONES PARA NOTIFICACION PERSONAL ART 68

envíar la citación a la dirección, numero de fax o al correo electrónico sino hay oto medio
el envió de la notificación se hará después de 5 dias siguientes a la expedición del acto

si se desconoce los datos anteriores, la citación se publica en la pagina electrónica o un lugar de acceso publico por un tiempo de 5 días

NOTIFICACION POR AVISO ART. 69

Si no se puede notificar personalmente en un termino de 5 días, se hará por medio de aviso que se remitirá los datos que estén en el expediente o en el registro mercantil
el aviso contiene la fecha y el acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que proceden plazos y la advertencia de que la notificación será surtida desde el día siguiente

si se desconoce la información del destinatario, se publicara en la pagina electrónica y en lugares de acceso publico por 5 días, y será surtida la notificación un día después de retirado el aviso

NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION O REGISTRO ART 70

se entenderá notificado el día en que se efectué la notificación
si la inscripción lo solicita una entidad o persona distinta a que aparece como titular de derecho, la inscripción se realiza al titular del derecho por cualquier medio

se debe comunicar dentro de los 5 días siguientes de la notificación

AUTORIZACION PARA RECIBIR LA NOTIFICACION ART 71

cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre
se necesita la presentación personal del poder cuando se trate de reconocer un derecho con recursos públicos, de naturaleza publica o seguridad social

FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENYE ART. 72

sin los anteriores requisitos no se entenderá que se hizo la notificación, ni producirá efectos
a menos que la parte revele que conoce el acto o interponga recursos

NOTIFICACION PERSONAL ART 67

las decisiones que pongan termino a una actuación administrativa se notificara personalmente al interesado, su representante o apoderado
se entrega al interesado copia autentica y gratuita del acto, con fecha y hora, los recursos que proceden y ante que que autoridad se instaura

el incumplimiento de los requisitos invalida la notificación

se puede notificar por medio electrónico si el interesado lo acepto

toda decisión que se adopte en audiencia publica será notificada verbalmente en estrados, al día siguiente de la notificación se podrán interponer recursos

DEBER DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CRACTER PARTICULAR Y CONCRETO ART 66

ser notificados en los términos establecidos en los siguientes artículos

DEBER DE PUBLICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL ART. 65

los actos generales no seran obligatorios si no se han publicado en el diario oficial o en las gacetas territoriales
cuando se trate de actos administrativos electrónicos, se debe publicar en el diario oficial o en la gaceta territorial

si las entidades centralizadas y descentralizadas no tiene un órgano oficial de publicidad, se divulgan los actos mediante avisos, volantes, publicación en pagina digital, entre otros.

si el gobierno no logra publicarla en el diario oficial, puede utilizar medios masivos