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da Alejandro Sandoval mancano 6 anni

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RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

En el ámbito del derecho internacional, se discuten dos teorías principales sobre el reconocimiento de un Estado: la teoría constitutiva y la teoría declarativa. Según la teoría constitutiva, un Estado solo adquiere la categoría de sujeto de la comunidad internacional cuando es reconocido por otros Estados.

RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

Exigencia de contraprestaciones:

Condicionado: el Estado otorgante del reconocimiento, de manera ventajosa, pretende se le den contraprestaciones pactadas.
Libre: aquel que el Estado otorgante lo da sin exigir determinadas contraprestaciones.

Haya o no solicitud del reconocimiento

Oficioso: se otorga sin que media una solicitud para que el reconocimiento se produzca.
Solicitado: aquel en el que el Estado, Gobierno o el grupo interesado solicita que se emita el reconocimiento

Objeto o materia del reconocimiento éste puede ser de Estado, de gobierno, de facto, de Gobierno de jure, gobierno en el exilio, insurgencia, beligerancia, independencia o nación.

Reconocimiento de Estado

Charles Fenwick define :
El procedimiento por el cual se ingresa a la comunidad internacional es reconocimiento y es la aceptación formal hecha por uno o varios miembros existentes de la comunidad internacional, de que un Estado o grupo político, que hasta ese momento no había detentado el título de miembro de la comunidad, estaba ya capacitado para ello, y que, en consecuencia podía disfrutar de todos sus derechos y privilegios de los miembros de la comunidad

Hoy en día los estados pueden conceder o negar el reconocimiento por que la costumbre internacional les faculta para hacerlo mediante su soberanía además de que no hay norma jurídica internacional que les imponga el deber de reconocer o no

El reconocimiento del Estado nuevo reúne los caracteres de tal y que existe en la realidad, es un deber de los otros estados hacia la comunidad internacional. Este derecho proviene de la necesidad de asegurar la paz internacional y el imperio del orden jurídico de la comunidad de naciones.

Teorías Declarativa y Constitutiva en el Reconocimiento de Estado principal

CONSTITUTIVA
El Estado sólo adquiere la categoría de sujeto de la comunidad internacional hasta que se produce el reconocimiento por otros Estados
DECLARATIVA:
el reconocimiento no es un elemento esencial para la existencia del Estado, éste existe como sujeto de la comunidad internacional aún sin ser reconocido por otros Estados

Efectos del no reconocimiento de Estado

El no reconocimiento parcial por otros estados no le restringe su calidad esencial de sujeto del Derecho Internacional aunque sí le reduce su posibilidad de acción como sujeto de Derecho Internacional. La división del mundo en bloques hace una resistencia de los bloques ya afiliados lo cual limita al nuevo Estado su reconocimiento
Un país no reconocido no esta en condiciones de celebrar tratados internacionales y de ejercer activa y pasivamente el derecho de Legación. Si el Estado existe en lo interno, geográfico, histórico, sociológico y político, habrá un Estado que lo reconozca y con eso tendrá el carácter de sujeto de Derecho Internacional público

carácter provisional o definitivo que puede tener un reconocimiento

De jure: es definitivo y no requiere ya otro ulterior reconocimiento
De facto: es provisional y esta sujeto a que las condiciones de quien ha recibido el reconocimiento mejoren, o de empeorar la situación éste puede retirarse o desaparecer automáticamente

Tiempo en el que se produce el reconocimiento:

Prematuro: Aquel que por implicar una situación ventajosa para el Estado que otorga el reconocimiento, da lugar a anticipar resultados aún inciertos.
Demorado: aquel que no se produce cuando ya hay elementos objetivos suficientes para que se otorgue y se retarda injustificadamente para el Estado.
Oportuno: se produce en el momento mas idóneo, sin producir esperas injustificadas.

Forma de hacer el reconocimiento:

Tácito: se deduce a la conducta del Estado, aunque no declara literalmente que otorga el reconocimiento, la conducta que despliega permite deducir que existe ese reconocimiento.
territorio
Expreso: implica una manifestación de voluntad claramente emitida para externar el criterio del estado en el sentido de que otorga el reconocimiento.
poder
pueblo

Número de países que haga el reconocimiento:

Colectivo: El que practican conjuntamente varios países.
Individual: Sólo lo realiza un solo Estado.

Max Sorensen define al reconocimiento de un Estado: “Un acto unilateral por el cuál uno o dos más Estados declaran, o admiten tácitamente, que ellos consideran en Estado con los derechos y deberes derivados de esa condición una unidad política que existe de hecho y que se considera a sí misma como Estado”.