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da jose castillo mancano 2 anni

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RECURSO DE CASACION CIVIL

El recurso de casación civil es un mecanismo judicial extraordinario utilizado para impugnar sentencias ejecutoriadas dictadas por tribunales superiores que se consideran contrarias a la ley o a una doctrina establecida por la jurisprudencia.

RECURSO DE CASACION CIVIL

RECURSO DE CASACION CIVIL

Se Promueve ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidacion se pide ante el Tribunal que hubiere hoologado el acto que tenga fuerza de tal, se interpone mediante escrito que contenga los requisitos.
Articulo 340 euisdem para el libelo de la demanda y el mismo deben acompañarse los instrumentos publicos y privados que fundamentan el recurso.

Procede el recurso contra sentencia Ejecutorias

Son los que tienen autoridad de cosa juzgada, o contra cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. mediante el recurso extraordinario llamado invalidación de los juicios en materia civil y recurso de invalidación en lo criminal, pero ejercibles sólo en los casos determinados por la ley

Recurso de invalidacion

Es un Recurso extraordinario de impugnación que da inicio a un proceso incidental dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho.
Caractetisticas

Limitativos

Publico

Orden de prelacion que formaliza el Recurso de Casacion

Esta Establecida en el articulo 317 donde expresa algunos requisitos.
Decision contra la que se ocurre.

Quebrantamiento u omisiones de la forma de los actos que menoscaben el hecho a la defensa.

Especificacion de las normas juridicas que el Tribunal en ultima instancia debio aplicar, demostrando razonadamente porque debieron aplicarse.

Efectos de la Procedencia

Si es declarado improcedente se Produciran los sigueientes efectos.
Apartir del Articulo 315 del Codigo de Procedimieto Civil

El tribunak debe razonar en autos los motivos de la negativa del recurso.

El Tribunal debe conservar el expediente durante 5 dias para que el interesado pueda ocurrir de hecho ante la corte Suprea de Justitica

DEFINICION

Articulo 522 del Codigo Procedimiento Civil
Se define como un medio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutoria de los Tribunales superiores dictadas contra la ley o una doctrina admitida por la jurisprudencia