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da OLINDA BUENO CAMACHO mancano 2 anni

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RÉGIMEN LABORAL Y TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO

En el sector agrario, los trabajadores tienen derechos específicos y beneficios laborales, incluyendo un descanso vacacional de quince días por año, salvo acuerdos distintos. En caso de despido arbitrario, se ofrece una indemnización considerable.

RÉGIMEN LABORAL Y
TRIBUTARIO DEL
SECTOR AGRARIO

RÉGIMEN LABORAL Y TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO

LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO

EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) ES EL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO VIGENTE EN NUESTRO PAÍS Y, POR TANTO, NO DEBERÍA GRAVAR A LA PRODUCCIÓN, COMO OCURRE EN EL CASO DEL SECTOR AGRARIO, TAL COMO VEREMOS MÁS ADELANTE.

OTROS REGÍMENES DE RENTA VIGENTES

EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

IMPUESTO A LA RENTA

APLICACIÓN DE UNA TASA ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE 20% ANUAL A LAS INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y OBRAS DE RIEGO.
APLICACIÓN DE LA TASA DE 15% SOBRE LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA.
EN LO REFERIDO AL IMPUESTO A LA RENTA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACIÓN MENCIONAN LO SIGUIENTE:

SEGURO SOCIAL EN SALUD

LOS AFILIADOS Y SUS DERECHOHABIENTES TIENEN EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD SIEMPRE QUE AQUELLOS CUENTEN CON 3 MESES DE APORTACIÓN CONSECUTIVOS O CON 4 NO CONSECUTIVOS DENTRO DE LOS 12 (DOCE) MESES CALENDARIO ANTERIORES AL MES EN EL QUE SE INICIÓ LA CAUSAL. EN CASO DE ACCIDENTE, BASTA QUE EXISTA AFILIACIÓN.
EL APORTE MENSUAL AL SEGURO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, QUE ES DE CARGO DE LOS EMPLEADORES, SERÁ DEL 4% DE LA REMUNERACIÓN EN EL MES POR CADA TRABAJADOR.

DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

C) EN CASO DE DESPIDO ARBITRARIO, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ EQUIVALENTE A QUINCE REMUNERACIONES DIARIAS POR CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIOS CON UN MÁXIMO DE CIENTO OCHENTA REMUNERACIONES DIARIAS.
B) EL DESCANSO VACACIONAL SERÁ DE QUINCE DÍAS CALENDARIO REMUNERADOS POR AÑO DE SERVICIO O LA FRACCIÓN QUE CORRESPONDA, SALVO ACUERDO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR PARA UN PERÍODO MAYOR.
A) EL TRABAJADOR AGRARIO DEBE RECIBIR UNA REMUNERACIÓN DIARIA MÍNIMAS/ 36.28 .ÉSTOS PAGOS INCLUYEN LA CTS Y LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.

CONTRATACION LABORAL

LOS EMPLEADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA PODRÁN CONTRATAR A SU PERSONAL POR PERÍODO INDETERMINADO O DETERMINADO. EL LÍMITE MÁXIMO PREVISTO POR LA LEY: 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES. LOS PAGOS POR SOBRETIEMPO PROCEDERÁN SÓLO CUANDO SE SUPERE EL REFERIDO PROMEDIO.