da ada hernandez mancano 8 anni
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Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y juridicas.
Derecho de familia: en sus relaciones personales patrimoniales
Derecho Patrimonial: que comprende lo relativo al patrimonio, derecho reales, derecho relativos al patrimonio, derecho reales, derechos de credito o personales o de las obligaciones y tambien comprende lo relativo a la sucesion hereditaria.
Derecho de las personas - derecho de la personalidad
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales
Derecho de las obligaciones
Derecho de familia
Derecho de sucesiones
5. La filiaciòn
6. La adopciòn
Determinada por Tres (03) Reglas Generales Art. 457 Còdigo Civil
I. Respeto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen caracter de prueba autentica.
II. Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendran como ciertas hasta que se demuestre lo contrario.
III. Las indicaciones extrañas al acto no tendran ningùn valor, salvo disposiciòn especial.
7. La interdiccion e inhabilitaciòn
DEBE SER PÙBLICO
Como se ha hecho referencia, el articulo 456 y 1.928 del còdigo civil, determina la obligaciòn para los funcionarios respectivos del registro civil.
Personas que intervienen en la formaciòn de las Actas del Estado Civil
En la realizaciòn o formaciòn de las partidas expedida en el registro civil intervienen funcionarios pùblicos partes declarantes y testigos.
Rectificaciòn de Partida: Es la oportunidad para subsanar algùn error u omisiòn en las actas, los mismos pueden rectificarse en sede administrativa o judicial
La Rectificaciòn en sede administrativa, segùn lo señala el Art. 145 de la Ley de Registro Civil, la rectificaciòn de las actas en sede administrativa procedera cuando haya omisiòn de las caracteristicas generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Nulidad de las Actas: la nulidad solo podra ser declarada por la oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Pùblico o de la defensoria del pueblo. Segùn el articulo 150 Ley de Registro Civil
Las Actas del Registro Civil seran nulas en los casos sig:
1. Cuando su contenido sea contrario a la Ley o carezca de veracidad
2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario ò funcionaria se manifiesta incompetente o con prescidencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expediciòn
Inserciones: las inserciones de actos ò hechos vinculados al Estado Civil de las personas procederan solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisiòn judicial definitivamente firme, que asi lo ordene. En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firme. El registrador o la registradora civil debera levantar el acta de nacimiento.
3. Cuando se corresponda a una doble ò multiple inscripciòn en el Registro Civil, En este caso serà vàlida solo la primera acta inscrita
Los funcionarios pùblicos (o quienes hicieron sus veces)