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da lopez yenis mancano 3 anni

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RELACIONES MERCANTILES

En un sistema de libre empresa, el comercio se presenta como una actividad central en la que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, puede participar siempre que tenga la capacidad para contratar y no esté prohibida por la ley.

RELACIONES MERCANTILES

República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Coordinación de Desarrollo Curricular y Apoyo Docente Sujetos de las Relaciones Jurídicas Mercantiles YENIS LOPEZ. C.I: 9.435.937

DEPENDIENTES

Operación de su giro (art. 99.)

Facultad de Obligar (CC Art. 95 – 100)

Causas (CC Art. 103)

Prohibición (CC Art. 98)

Ventas al mayor y de tal (CC art.101.)

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RELACIONES MERCANTILES

COMERCIANTE INDIVIDUAL

Criterios que determinan la Cualidad del Comerciante
1. Capacidad para contraer obligaciones: todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona. Las excepciones son: Incapaces Absolutas los que por ningún concepto pueden efectuar actos de comercio Incapaces Relativos requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en comerciantes. 2. Ejercer el comercio habitualmente: ejercer el comercio habitualmente, ya que un comerciante no puede hacer actos de comercio temporal u ocasionalmente, sino en forma permanente. Los tipos de comerciantes existentes son individual y el comerciante social.
DEFINICIÓN
persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema delibre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado

LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS MERCANTILES

VENTUDEROS
Definición ( Art. 82 C.C)

venden y pública la moneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie”.

las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78”.

CORREDORES
Deficion (CC. art. 66.)

agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

Correderia

Prohibición de Ejercerla Art. 65 C.C

Responsabilidad Art. 68 C.C

Derecho de Corretaje Art. 71 C.C

Público

Art. 79

quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la Gaceta Oficial.

Art.78

No podrá cancelarse mientras el corredor conserve su carácter público

Art. 77

Caución que deben prestar los corredores con carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos

Art. 76

Fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.

Art. 75

con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer

Privado

Art. 74

La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.

FACTOR
Definición

Art. 94 del C.Co., que: “Factor es el gerente de una empresa ... mercantil ..., o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño”.

Caracteristicas

1- Dirección y Administración del comercio del principal (se refiere al comerciante) 2- Comprende todos los actos necesarios e inherentes al comercio y no actos aislados y particulares 3- El factor tiene el poder de representación, con la consecuencia, entre otras, que los efectos de los negocios que celebre el factor afectarán directamente la esfera jurídica del principal y no la del factor. 4- Desarrolla su actividad en el mismo lugar donde el principal ejerce el comercio (sucursal)

Naturaleza Jurídica del Factor

Art. 1.684 Código Civil Venezolano Arts. 95, 96 y 07 Código de Comercio Venezolano

Constituir

Es el Gerente de una empresa (art. 94 C.C), el Servicio autónomo de registros y notarías (SAREN), Art. 95 del CCV, se debe hacer por medio de un documento registrado, que se debe anotar en el registro de comercio y que se fijara en la sala de audiencias del tribunal, Base legal que se encuentra tipificada en el Libro 1ro, Titulo 2 sección 5ta, articulo 94 al 106, del Código de Comercio

Actuación Procesal

Art. 224 CPC y 1115 CCo

Causas de Rescisión del Contrato

1º Fraude o abuso de confianza. 2º Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al factor o dependiente. 3º Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente. 4º Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio. 5º Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos. 6º Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes.

Derechos laborales y su revocación

Art. 106

El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación

Art. 105

1º Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2º A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

Prohibición Expresa al Factor

Art. 98

prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello.

Requisitos Obligatorios

ART. 96

En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder.