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da Carla Olarte torres manca 1 anno

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RENUNCIA DE LA HERENCIA

La renuncia a la herencia implica que el renunciante no participa en la sucesión. Esta renuncia debe ser formal, pura, unilateral e irrevocable, con eficacia retroactiva al momento de la apertura de la sucesión.

RENUNCIA DE LA HERENCIA

RENUNCIA DE LA HERENCIA

8.MODALIDADES Y EFECTOS

La impugnación de la renuncia, señala la norma, es para que sea declarada sin efecto en la parte que perjudique los derechos del acreedor demandante. Es lógico: el objeto de la pretensión es obtener que, para el solo fin de que el acreedor demandante pueda cobrar, la herencia se tenga por no renunciada en cuanto sea suficiente para el cobro. La renuncia equivale a voluntad de no recibir la herencia; por la impugnación y de- · claración de ineficacia se obtiene que el renunciante la acepte parcialmente hasta por el monto necesario y adecuado que permita evitar el perjuicio de no cobro por el acreedor del renunciante.

7.RENUNCIA Y DERECHOS DE ACREEDORES

7.3PLAZO
La norma establece que el plazo para ejercer la acción de impugnación es de tres meses contados a partir de la fecha que se tenga conocimiento · de la renuncia.
7.2EL PERJUICIO
La adquisición de la herencia (o del legado) es un acto voluntario. Nadie está obligado a recibir transmisión sucesoria que no desea ni, por tanto, a adquirir sucesoralmente bienes o conjuntos patrimoniales a título de legado o de herencia . . Ahora bien, esta regla principista debe ceder ante los justos derechos de los acreedores que frente a un deudor carente de suficientes bienes conocidos para cumplir la obligación, pueden encontrar mejorada la cobrabilidad del crédito si tal deudor tiene la posibilidad de aumentar su patrimonio al recibir una herencia o un legado.
7.1SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
DEMANDADOS
DEMANDANTES

El precepto menciona acreedores, pero evidentemente no se requiere que todos los acreedores demanden. Puede hacerlo cualquier acreedor que estime que la renuncia perjudica la posibilidad de cobro de su crédito.

El precepto regula la pretensión, denominada de impugnación de renuncia, que pueden ejercer los acreedores del sucesor renunciante a quienes la renuncia perjudique sus derechos de cobro

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6. FORMALIDADES

A diferencia de la aceptación voluntaria, que puede hacerse en documento privado e incluso de manera tácita, dado lo inusual de la renuncia el legislador ha querido exigir formalidad especial. Además, mientras que la aceptación supone una especie de consolidación de la transmisión ya actuada mortis causa, la renuncia importa un acto dispositivo de derechos de lo que conviene cerciorarse. La norma establece dos modali

5. CUESTIONES COMPLEMENTARIAS

5.6Legatario de dos legados.
En materia de herencia no cabe la disputa, porque la sucesión se produce con carácter universal; se recibe o se rechaza todo. Pero en los legados, que son a título particular de un elemento del caudal hereditario, no se ve problema. Creo que nada impide aceptar un legado y rechazar el otro.
5.5Heredero a la vez testamentario y ab intestato
El artículo 815 C.C. regula los casos en los que es necesario declarar herederos legales pese a existir (o haber existido) testamento. Puede, por tanto, d.arse el caso de que un heredero tenga llamamiento sucesorio conjunto a título testamentario y a título legal
5.4Supuesto de varios herederos.
En caso de varios herederos, la herencia puede ser aceptada por unos, con o sin limitación de responsabilidad, y renunciada por otros. La aceptación o rechazo de la herencia por un heredero no perjudica el derecho de los otros.
5.3Heredero a la vez legatario
La institudón sucesora! puede ser a dos títulos: de herencia y de _legado, que tienen autonomía entre sí. Por la institución hereditaria el designado a sucede a título universal y responde de las obligaciones del causante y deudas y cargas de la herencia, con las posibles limitaciones de responsabilidad que ya hemos tenido oportunidad de ver; por el legado, en cambio, la sucesión opera en bienes o derechos singulares y a tales bienes o derechos se restringe la transmisión, no sin dejar de advertir que el legado también quedará afecto a las obligaciones del causante si lo transmitido al heredero es insuficiente para satisfacerlas.
5.2La renuncia y los anticipos de herencia
el renunciante puede mantener la donación en aquello que no exceda la cuota de libre disposición del de cuius53• La donación o liberalidad hechas se tienen como firmes y válidas, porque además en su momento lo fueron, y en consecuencia no deben verse, en principio, afectadas por la renuncia.
5.1Los alcances de la renuncia
Lo que ha querido el legislador al prohibir la aceptación o renuncia parciales de la herencia ha sido regular in toto el mecanismo sucesora! de la herencia, de manera que el heredero necesariamente suceda en el universum ius. Se ha pensado, por lo tanto, en el patrimonio del causante que el causahabiente puede tomar o repudiar en conjunto.

4. CAPACIDAD PARA DISPONER

Para resumir: todo aquel, sin excepción, en cuyo favor se hubiera deferido una herencia o un legado pueden renunciarlos. Por lo tanto, para renunciar (en cuanto sujeto material de la renuncia) basta ser persona, lo que implica tener capacidad de goce. Pero no todos lo que tienen capacidad de goce pueden renunciar libre, directa y personalmente; sino solamente los que tienen capacidad de ejercicio para actuar sobre su propio patrimonio (y por tanto capacidad de disposición).

3.LA RENUNCIA AL LEGADO

El legatario no sucede al testador, sino que por el mérito de la voluntad de éste (no hay legado en la sucesión ab intestato) recibe una liberalidad respecto de uno o más bienes concretos y obtiene un título originario de transmisión por efecto de la muerte del causante. De tal manera que el legatario es tal desde la muerte del causante y adquirente desde tal momento sin requerir aceptación. La aceptación de la herencia importa, por el efecto retroactivo de la misma, que . desde el instante de la muerte, el produce la transmisión sucesoria. Pero hasta que no haya aceptación sólo existe posibilidad transmisoria en favor del llamado; no transmisión firme.

2.LA RENUNCIA A LA HERENCIA

Es que se tiene por no producida sucesión en favor del renunciante. En propiedadno hay renuncia a la herencia, sino previamente renuncia a la vocaciónsucesoria
2.3 EFECTO
2.2 PLAZO
el plazo para renunciar es de tres meses si el «heredero » está en el país y de seis meses si está en el extranjero. Si no se fomiula renuncia antes de la fatal llegada de esos términos, la herencia se presume aceptada. Y aceptada irrevocablemente según el numeral 677
2.1 CARACTERISTICAS
(g) con eficacia retroactivaal momento de apertura de la sucesión, artículo 677 C.C.
(f) pura, que noadmite modalidades, artículo 677 C.C. y
(e) indivisible, artículo 677;
(d) irrevocable,artículo 677 C.C.;
(c) formal, artículo 675 C.C.;
(b) unilateral;
(a) una declaración de voluntad de carácternegocia!;

1.CONCEPTO

significa voluntad de desprenderse de lo que se tiene y,por lo tanto, intención de no reclamar, pedir, exigir, o recibir. Trasladado esto a la materia que nos interesa, significa declaración de voluntad de no querer suceder a título hereditario, lo que implica no acceder al universum ius de las relaciones, posiciones y situaciones jurídicas de las que el causante era titular