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da Mauro lizarazo mancano 7 anni

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RESOLUCION 03504 DE 2006

La resolución establece un reglamento para consolidar el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional. En el capítulo 4, se detallan aspectos clave de los trabajos de investigación, empezando por la presentación formal de resultados obtenidos a través de diversas actividades de exploración y análisis.

RESOLUCION 03504 DE 2006

RESOLUCIÓN 03504 DE 2006 REGLAMENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

CAPITULO 4    LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

ART. 32 TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Presentación formal de resultados de un proceso y actividad de observación, exploración, descripción, interpretación, explicación o construcción de conocimientos.

ART. 33 TRABAJO DE GRADO

Es el ejercicio académico y metodológico para la resolución de un problema de conocimiento teórico práctico.

ART. 34 PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN

Un proyecto de investigación, además de dar como resultado un informe final escrito y debidamente sustentado, puede estar acompañado del producto final obtenido que, según el caso, puede ser: monografía, ensayo, prototipo, modelo, fórmula, audiovisual, plano, diseño, módulo de contenido programático o de instrucción, cartilla, manual u otro, siempre y cuando se derive del proceso investigativo. 

ART. 35 PUBLICACIONES

Es la consolidación de las actividades de ciencia y tecnología en la Policía Nacional requiere el fortalecimiento de las publicaciones, como proceso fundamental de divulgación de resultados en la Institución y en la sociedad en general.


Apoyando la difusión de los informes de avance, los informes técnicos, los informes finales de proyectos institucionales, los informes de trabajos de grado y en general, todo producto científico o tecnológico logrado en la Institución. 

ART. 36 GUÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Para facilitar las actividades de investigación, se institucionaliza la “Guía para el Desarrollo de la Investigación en la Policía Nacional”, de manera que se constituya en un instrumento de trabajo de fácil acceso para las diferentes instancias comprometidas en la investigación.


PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual del trabajo de grado pertenece al autor.


Cuando en un trabajo de grado se compruebe la existencia de plagio, parcial o total, su calificación y efecto para optar a titulo académico serán anulados y se aplicara el Reglamento Disciplinario vigente.

ART. 37 VIGENCIA

A partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Subtema

CAPITULO 3 CLASIFICACION DE LA INVESTIGACION

ART 29 INVESTIGACION INSTITUCIONAL

¿QUIEN PUEDE REALIZAR INVESTIGACION EN LA POLICIA?



La investigación en la policía se apoya en la conformación y operación de la Red de Investigadores que asesoran la investigación en la policía.


En el SIGAC (sistema integral de información académica) en el modulo de investigación se sistematiza la información relacionada con los procesos, proyectos y actividades de investigación para la consulta de redes y nodos de investigación.

  






ART. 30 INVESTIGACIÓN FORMATIVA

Guiar el aprendizaje del estudiante mediante inclusión y desarrollo de asignaturas orientadas a fomentar capacidades para observar, describir y explicar la realidad social, económica, ambiental, política y cultural.

ART. 31 ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Con la finalidad de fortalecer e institucionalizar la investigación y el desarrollo tecnológico al interior de la Policía Nacional, se fortalecen los semilleros, los grupos, los nodos y las redes de investigación. Los semilleros de investigación están constituidos por jóvenes, en calidad de estudiantes como son los oficiales en cursos de ascenso, cadetes, alféreces, patrulleros y estudiantes de las especialidades, quienes aprenden investigando mediante su participación en grupos formales de investigación.


Una red de investigación es una estructura articulada a través de una línea o tema de investigación, en la cual los nodos son la base de su operatividad. Con el propósito de operacionalizar el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología, el Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico selecciona un director para cada una de las líneas de investigación relacionadas en el Artículo 4o. del presente Reglamento, responsable de su ejecución