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da mariandre montes mancano 4 anni

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Resolución 1995 de 1999

La resolución establece directrices claras para el manejo y administración de las historias clínicas en las instituciones de salud. Específicamente, se detalla la composición y funciones del comité de historias clínicas, encargado de promover la adopción de normas nacionales, vigilar el cumplimiento de los procedimientos, y garantizar la provisión de recursos necesarios para el adecuado manejo de los archivos clínicos.

Resolución 1995 de 1999

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ Ministerio de salud.(1999).RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999.Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201995%20DE%201999.pdf

Referenias bibliográfica

Resolución 1995 de 1999

Capitulo III Organización y manejo de archivo de historia clínica

Articulo 18. Medios técnicos de registro y conservación de la historia clínica.
Mecanismo de seguridad en los programas autorizados en la historia clínica.
Se puede utilizar medios físicos o tecnológicos.
Articulo 17. Condiciones físicas de conservación de la historia clínica.
Conservación en condiciones colectivas, medioambientales y materiales.
Articulo 16. Seguridad de archivo de la historia clínica.
No se puede adulterar la información de la historia clínica.
A esta área solo podrán entrar personal autorizado y limitado.
-La historia clínica se tiene en un área restringido
Articulo 15. Restricción y tiempo de conservación.
La historia clínica deberá ser conservada durante 20 años.

15 años de archivo central.

5 años de archivo de gestion.

Articulo 14. Acceso a la historia clínica.
Tienen acceso a la historia clínica de los usuarios únicamente.

-Personas autorizadas por la ley.

-Las autoridades judiciales.

-El equipo de salud.

Articulo 13. Custodia de la historia.
El prestador puede dar copias de la historia clínica al usuario.
El prestador de servicio tiene la custodia de la historia clínica del usuario.
Articulo 12. Obligatoriedad del archivo.
Archivo único en las historias clínicas de usuario.

Capitulo IV. Comité de historias clínica

Articulo 22. Vigencia: La presente resolución rige
Deroga las disposiciones que se le sean contrarias.
Desde la fecha de su publicación
Articulo 21. Sanciones: Los prestadores de servicio que incumplan con la presente resolución.
Sanciones en conformidad con las disposiciones vigentes de la ley.
Se le incurrirán sanciones aplicadas por la institución
Articulo 20. Funciones del comité de historias clínica.
d) Vigilar que se proveen los recursos necesarios.

Funcionamiento del archivo de historia clinica.

Para la administración de la historia clinica.

c) Elevar a la dirección y al comité técnico-científico.

Los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.

Sobre las recomendaciones de los formatos de los registros específicos y anexos.

b) Elaborar, sugerir y vigilar.

Procedimientos de los registros clínicos del prestador

El cumplimiento del manual.

a) Promover a la institución de la salud.

Velar por que se cumpla todo lo establecido .

A la adopción de normas nacionales.

Articulo 19. Definición: Es un conjunto de personas.
Este comité debe estar formado

Por personal del equipo de salu.

Estos deben levantar actas con copia a la dirección de la institución después de cada reunión.

Prestadora de servicio de salud

Adecuado manejo de la historia clinica.

Por el correcto diligencia miento.

Que vele por que se cumplan las normas.

Capitulo II. Diligenciamiento

Articulo 11. Anexos
Parágrafo primero:
Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y o administrativos tales como:

Documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes.

Declaración de retiro voluntario

Autorización para necropsia

Procedimientos

Autorizaciones para intervenciones quirurgicas (Consentimiento informado)

Articulo 10. Registros específicos
Parágrafo Primero:

Parágrafo segundo:

El prestador de servicio debe adoptar los formatos y medios de registros que correspondan a sus necesidades.

Cada institución definirá los datos adicionales en la historia clínica, que resulten necesario para la adecuada atención del paciente.

Documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención.
Articulo 9. Identificación del usuario: Los contenidos minimos que debe conteer son:
Aseguradora y tipo de vinculación
Nombre tlf y parentesco de la persona responsable según sea el caso
Nombre y telf del
Lugar de residencia
Direccion y tlf del domicilio
Ocupación
Sexo
Edad
Fecha de nacimiento
Documento de identidad
Estado civil
Nombres y apellidos completos
Articulo 8. Componentes: Son componentes de la historia clinica
Anexos
Registros específicos.
Identificacion del usuario.
Articulo 7. Numeración consecutiva de la historia clínica:Esta debe enumerarse en forma consecutiva.
Por el responsable del diligeniamiento de la misma.
Por tipo de registro
Capitulo 6. Apertura e identificación de la historia clínica: Se debe apertura historia clínica a un usuario que ingresa por primera vez de esto se encarga el prestador de servicio.
Menores en caso de no poseer documentación se utiliza el documento de la madre o el padre.
Extranjeros pasaporte o cedula de extranjeria
Menores de 7 años registro civil
Menores de edad mayores de 7 años con tarjeta de identidad
Mayores de edad con cedula de ciudadania
Articulo 5. Generalidades: Es ka manera en la que debe ser diligenciada la historia clinica.
Debe llevar hora, fecha y nombre completo y firma del autor.
Sin utilizar siglas
Sin dejar espacios en blancos
Intercalaciones
Sin enmendadura
Sin tachones
Legible
Clara

Capitulo I Definiciones y disposiciones generales

Articulo 4. Obligatoriedad del registro: Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.
Están en la obligación de

Decisiones y resultados de las acciones en salud

Conceptos

Registrar sus observaciones

Articulo 3: Características de la historia clínica: Basada en unas características básicas que son:
Oportunidad: Diligencia miento de los registros de atención de la historia clínica.
Disponibilidad: Posibilidad de utilizar la historia clínica.

Con las limitaciones que impone la ley.

Racionalidad científica: Aplicación de criterios científicos.

Registro de las acciones de salud a un usuario.

En el diligencia miento de la salud a un usuario

Secuencialidad: Se guardan cronológicamente y se acumulan los documentos relativos a la prestación del servicio de salud.
Integridad: Debe reunir la información de los aspectos:

Relativos a la atención en salud de las fases de:

Tratamiento y rehabilitación de la enfermedad

Diagnostico

Prevención especifica

Promoción de la salud.

Fomento.

Técnicos y administrativos

Científicos

Articulo 2. Ámbito de aplicación.
Es de obligatorio cumplimiento para todos los:

Personas naturales o jurídicas que estén involucrados con la atención en salud.

Prestadores de servicio de salud.

Articulo 1. Definiciones
e) Archivo histórico: Es aquel al cual se transfieren las historias clínicas por su valor:

Histórico o cultural.

Cientifico

f) Archivo central: Reposo de historias clínica usuarios no activos.

No usaron mas los servicios, transcurrido 5 años desde la ultima atencion.

e) Archivo de gestión: Aquí reposan las historias clínicas.

Usuarios que no han utilizado el servicio durante los 5 años siguientes a la ultima atención.

Usuarios activos

d: Historia clínica para efectos archivistas: Expedientes conformado por conjunto de documentos donde se registran:

Otros procedimientos ejecutados por el equipo de salud

Actos médicos

Estado de salud

c) Equipo de salud: Personal profesional, técnico y auxiliares del área de la salud.

Auditores médicos, aseguradores y prestadores.

Son los responsables de la evalución de la calidad del servicio brindado.

Se encargan de realizar la atención directa del usuario.

b) Estado de salud: Se soportan los datos e informe acerca de la condición del paciente.

Condición: Somática, psíquica, social, cultural, económica y medio ambiental.

a) La historia clínica: Documento privado obligatorio y sometido a reserva.

-Se registran cronológicamente las condiciones del paciente.

-Los actos médicos.

-Procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervine en su atención.