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da karen granados mancano 2 anni

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Resolución 31oo de 2019

La normativa establece los procedimientos y requisitos para la autoevaluación y la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). La autoevaluación es obligatoria en varias etapas:

Resolución 31oo de 2019

capitulo III novedades y cierre de servicios

Resolución 31oo de 2019

capitulo II autoevaluación e inscripción del REPS

Articulo 5. autoevaluación de las condiciones de habilitación
la autoevaluación es requisito en los siguientes casos: de manera previa a la inscripción del prestador de servicios, durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento, antes del vencimiento de termino de renovación anual y de manera previa al reporte de prestadores y habilitación de servicios de salud.

Articulo 6. autoevaluación de prestadores de servicios con medidas de seguridad.

Cuando la medida de seguridad de una o varias sedes o servicios sea levantada y registrada en el REPS el prestador realizara la autoevaluación de los servicios dentro de (15 días). de no hacerlo en este plazo le será inactivada su inscripción.

Articulo 7. requisitos tramite de inscripción y habilitación

radicar el formulario ante la secretaria de salud departamental o distrital

Articulo 8. procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud.

radicar y registrar la inscripción del prestador de servicios de salud y se expedira la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación.

Articulo 9. Responsabilidades

el prestador de servicio es el responsable de la habilitación. no se permite la doble habilitación de un servicio.

Articulo 10. vigencia de la inscripción en el REPS.

El prestador de servicios que este inactivo y quiera inscribirse tiene un año de vigencia.

Articulo 11. consecuencias por la no autoevaluación

se inactivara la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación del total den los servicios habilitados en el el REPS. si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al articulo 7 y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaria de salud el cual tendrá 6 meses para la ejecución de la visita.

podrá ser renovada por el termino de 1 año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS

Inscripción inicial vigencia de 4 años a partir de la fecha en que la entidad que tenga a cargo dichas competencias haya realizado la inscripción

programara y realizara visita de verificación previa o de reactivación

asigne el código de inscripción al prestador de servicio de salud si el formulario cumple y esta completo.

verifique que los soportes correspondan. en caso de no los devolverá al interesado indicando las inconsistencias.

ingrese a su pagina web y ubique en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado

imprimir formulario de inscripción

Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios

diligenciar formulario de inscripción en el REPS

determinar servicios a habilitar de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.

DETERMINAR SEDE O SEDES DONDE VA FUNCIONAR

ingresar a la pagina web de la secretaria de salud departamental o distrital. seleccionar enlace de inscripción de REPS.

entidad que tenga a cargo dichas competencias que durante la vigencia cumpla el termino para realizar autoevaluación (efectuada 30 días siguientes y registrada en el REPS.

los prestadores de servicios de salud que tengan medida de seguridad que implique cierre de todas las sedes, proferida por la superintendencia nacional de salud o secretaria departamental o distrital.

capitulo I objeto y cambio de aplicación

objeto
definir procedimientos y condiciones de inscripción de prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud.

aplica a:

instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes, servicios de transporte especial, entidades con objeto social diferente a prestación de servicios en salud, secretarias de salud, estudiantes responsables del pago de servicios de salud, superintendencia nacional de salud.

Articulo 3. condiciones de habilitación que deben cumplir.

capacidades técnico-administrativa y tecnológica y científica, suficiencia patrimonial y financiera.

Articulo 4. inscripción y habilitación

todos deben estar inscritos en (REPS) registro especial de prestadores de salud.