Categorie: Tutti - jornada - salario - normas - honorarios

da Maricela Rodriguez mancano 7 anni

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El texto aborda diversos aspectos relacionados con la remuneración laboral y las jornadas de trabajo. Se mencionan varias formas de compensación, tales como dietas, honorarios, emolumentos, jornal y sueldos, cada una dirigida a diferentes tipos de trabajadores y contextos laborales.

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SALARIO Y JORNADA DE TRABAJO

RETENCION SALARIOS

Retefuente en el 2017 aplicaría a los salarios desde 4’476.221 pesos

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO

CLASES

TIPOS DE SALARIOS
SALARIO MINIMO
SALARIO INTEGRAL
salario nominal
salario rea
salario en especie

QUE ES SALARIO?

NO.ART 128 CST
ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX.
SI. ART 127 CST
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Modificado por el art. 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

DEFINICION:Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica

DEDUCCIÓN

el 4 por ciento del sueldo para salud; el 4 por ciento para pensión y el porcentaje correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional, para quienes devenguen cuatro o más salarios mínimos mensuales vigentes.

JORNADA LABORAL

jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.