Código
de ÉTICA
para el ejercicio de la Ingeniería en general y
sus profesiones afines y auxiliares.
ARTÍCULO 40. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES
RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE
DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O
PRIVADOS
a) Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo
público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar
pliegos de condiciones de licitaciones o concursos;
b) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Los profesionales que se hallen ligados entre sí por
razón de jerarquía, ya sea en la administración pública o privada, se
deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella
relación, el respeto y el trato impuesto por su condición de colegas
a) Ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón
de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de
dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de
idoneidad personal, no pudiere satisfacer;
b) Aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos,
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de
equipos, insumos, materiales, artefactos o estructuras, por
contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la
ejecución de los trabajos que proyecten o dirijan, salvo autorización
legal o contractual.
a) Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o
fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con
consecuencias graves para la parte afectada;
b) Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el
Consejo Profesional de Ingeniería respectivo;
c) Abandono injustificado de los encargos o compromisos
profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al
patrimonio económico del cliente o se afecte, de la misma forma, el
patrimonio público;
a) Los profesionales que actúen simultáneamente como
representantes técnicos o asesores de más de una empresa que
desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso
consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación;
b) Los profesionales que en ejercicio de sus actividades públicas o
privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán
luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria
en la misma cuestión;
a) Los profesionales que se dispongan a participar en un concurso o
licitación por invitación pública o privada y consideren que las bases
pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deberán
denunciar ante el Consejo Profesional respectivo la existencia de
dicha transgresión;
b) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Los profesionales que participen en un concurso o
licitación están obligados a observar la más estricta disciplina y el
máximo respeto hacia los miembros del jurado o junta de selección,
los funcionarios y los demás participantes
ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES
PARA CON LA SOCIEDAD.
d) Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada
propuesta (sic) de tarea (sic), evaluando los impactos ambientales
en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido
el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para
contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el
objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población;
e) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen
daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en
espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su
impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;
a) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Interesarse por el bien público, con el objeto de
contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para
servir a la humanidad;
b) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando
su colaboración intelectual y material en obras culturales, ilustración
técnica, ciencia aplicada e investigación científica;
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Código de Ética
c) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de
lograr una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos
técnicos y de los asuntos relacionados con sus respectivas,
profesiones y su ejercicio;
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La violación comprobada a las disposiciones del Código de Ética
Profesional, conllevará la imposición de alguna de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación Escrita, en el caso de las faltas leves.
b) Suspensión de la Matrícula Profesional por un término máximo
de cinco años, dependiendo de la gravedad de la falta y de si el
profesional tiene o no antecedentes disciplinarios.
c) La cancelación de la Matrícula Profesional, en el caso de las faltas
gravísimas
b) Prohibiciones generales de los profesionales. (Artículo 32)
e) Deberes de los profesionales para con la dignidad de sus
profesiones. (Artículo 35)
c) Deberes especiales de los profesionales con la sociedad (Artículo
33)
g
a) Deberes generales de los profesionales. (Artículo 31)
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que
formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales;
ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus
profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética
Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se
denominarán "Los profesionales".
El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus
ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares,
debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan
a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las
siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.
ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS
PROFESIONALES
a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el
desempeño de un cargo privado o público que requiera ser
desempeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de sus
profesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transitoria, a
personas que ejerzan ilegalmente la profesión;
b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones
reguladas por esta ley;
c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto
de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad,
institución, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo
autorización legal o contractual;
d) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o
funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
respectivo o alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales;
Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. Literal d)
declarado condicionalmente exequible "... en el entendido de que las
conductas descritas no son sancionables cuando se cometan
respecto de un colega o socio en un contexto ajeno al ámbito
profesional"
j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona,
gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su
profesión, salvo autorización contractual o legal;
k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales
cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería,
estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades
que establece la Constitución y la ley;
l) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la
complementen y reglamenten
h) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Proferir, en actos oficiales o privados relacionados
con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas o calumniosas
contra el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, los miembros
de la Junta de Consejeros o sus funcionarios; contra cualquier
autoridad relacionada con el ámbito de la ingeniería o contra alguna
de sus agremiaciones o sus directivas;
i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo
Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u obstaculizar su
ejecución;
e) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos
que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
f) El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones
civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del
ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este;
g) Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes,
elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado
a su poder por razón del ejercicio de su profesión;
ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DE INHABI L IDADES E
INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO
easy to
b) Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Consejo Profesional de Ingeniería respectivo;
c) Abandono injustificado de los encargos o compromisos
profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al
patrimonio económico del cliente o se afecte, de la misma forma, el
patrimonio público;
d) La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para
participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismo que para
suscribir los respectivos contratos;
Subtema
Incurrirán
en faltas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por lo tanto
se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley
c) Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en
cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades
generales de ley
a) Los profesionales que actúen simultáneamente como
representantes técnicos o asesores de más de una empresa que
desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso
consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación;
b) Los profesionales que en ejercicio de sus actividades públicas o
privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán
luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria
en la misma cuestión
a) Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o
fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con
consecuencias graves para la parte afectada;
ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE
DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O
PRIVADOS
c) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Cometer, permitir o contribuir a que se cometan
actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como
destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de
penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
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b) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Los profesionales superiores jerárquicos, deben
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Código de Ética
abstenerse de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a
los profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo;
a) Participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de
colegas, con quienes se tuviese vinculación de parentesco, hasta el
grado fijado por las normas de contratación pública, o vinculación
societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma se
imputará también al profesional que acepte tal evaluación
ARTÍCULO 43. DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS
CONCURSOS O LICITACIONES
b) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional.
Inexequible. Los profesionales que participen en un concurso o
licitación están obligados a observar la más estricta disciplina y el
máximo respeto hacia los miembros del jurado o junta de selección,
los funcionarios y los demás participantes.
a) Los profesionales que se dispongan a participar en un concurso o
licitación por invitación pública o privada y consideren que las bases
pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deberán
denunciar ante el Consejo Profesional respectivo la existencia de
dicha transgresión