da hanna isabel parra perez mancano 5 anni
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Los socios gestores sólo podrán ceder su interés social en la forma prevista para la cesión de las partes de interés de los socios colectivos. Esta cesión deberá otorgarse como se prevé en el Título I de este Libro para la reforma de los estatutos.
Los comanditarios no podrán ejercer sus funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.
Tipos de Socios
Cerrada: Es aquella que NO recurre al ahorro público para formar su capital fundacional o para aumentarlo. El capital se nutre de los aportes que integran los fundadores, es enteramente privada.
Abierta:Es aquella que recurre al ahorro del publico en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o construir una capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentar ( emisión pública de acciones)