La Ley 100 de 1993 establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, que define su dirección, organización y funcionamiento. El sistema tiene como objetivos principales regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población en todos los niveles de atención.
DIRECCIONES SECCIONALES, DISTRITALES Y LOCALES DE SALUD
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS)
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN
ORGANISMOS Y DERECCION Y VIGILANCIA
MINISTERIO DE SALUD Y TRABAJO
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CARACTERISTICAS ARTICULO 156
EL GOBIERNO NACIONAL DIRIGIRA, ORIENTARA,REGULARA, CONTROLARAY VIGILARA EL SERVICIO PUBLICO ESENCIAL DE SALUD QUE CONTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
TODOS LOS HABITANTES EN COLOMBIA DEBERAN ESTAR AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PREVIO PAGO DE LA COTIZACION REGLAMENTARIA O A TRAVES DEL SUBSIDIO QUE SE FINANCIARA CON RECURSOS FISCALES DE SOLIDARIDAD Y LOS INGRESOS PROPIOS DE LOS ENTES TERRITORIALES.
REGIMEN DE BENEFICIOS
PLANES COMPLEMENTARIOS
RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
ATENCION MATERNO INFANTIL
ATENCION BASICA
COBERTURA FAMILIAR
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
AFILIADOS
REGIMEN SUBSIDIADO
SON PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD DE PAGO PARA CUBRIR EL MONTO TOTAL DE LA COTIZACION, SERA VINCULADA LA POBLACION MAS POBRE Y VULNERABLE DEL PAIS EN LAS AREAS RURALES Y URBANAS.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
SON PERSONAS VINCULADAS A TRAVES DEL CONTRATO DE TRABAJO. LOS SERVIDORES PUBLICOS, PENSIONADOS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CAPACIDAD DE PAGO.
Ley 100 de 1993, establece este sistema, desarrollan los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
OBJETIVOS
Crear condiciones de acceso en toda la población y el servicio en todos los niveles de atención
Regular el servicio publico esencial de salud
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PUBLICO, ARTICULO 153
Calidad
Concertacion
Participación social
Descentralizador administrativa
Autonomía de las instituciones
Libre escogencia
Protección integral
Obligatoriedad
Equidad
DIRECCION DEL SISTEMA
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, COMO ORGANISMO DE PREVENCION DE MANERA PERMANENTE. CONFORMADO POR:
ESTA BAJO LA ORIENTACION, REGULACION, SUPERVISION, VIGILANCIA Y CONTROL DEL GOBIERNO NACIONAL Y ATENDERA LAS POLITICAS, PLANES , PROGRAMAS Y PRIORIDADES DEL GOBIERNO EN LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES Y EN EL MANTENIMIENTO Y EDUCACION , INFORMACION Y FOMENTO DE LA SALUD DE CONFORMIDAD CON EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL.