Categorie: Tutti - compraventa - dominio - contratos - donación

da Paola Padilla mancano 6 anni

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La donación y la compraventa son dos tipos de contratos traslativos de dominio que presentan tanto diferencias como semejanzas. Mientras que la donación es gratuita y unilateral, la compraventa es onerosa y bilateral.

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Diferencias y semejanzas de la compraventa y la permuta

En ambos casos los contratantes que entreguen el bien responderan por los casos de evicción por vicios ocultos

Pagarán impuestos que correspondan por ley

Intervención o no del precio en dinero
permuta es el cambio directo de cosa por cosa, compraventa es transmision de dominio a cambio de un precio cierto y determinado.

Semejanzas y diferencias entre la donación y la compraventa

Semejanzas

Son contratos traslativos de dominio
Se requiere consentimiento de ambas partes

Puedo declararse nulidad de presentarse vicios de la voluntad.

Se requiere capacidad

Diferencias

La CV es a título oneroso y la donacion es a título gratuito
La donación no se puede hacer en cuanto a bienes futuros, la CV si

En la donación se le impone a una de las partes el deber de la gratitud, en la CV no.

La CV adquiere un caracter de bilateralidad, la donación es unilateral.

Contratos Traslativos de Dominio

Permuta

Reglas particulares de la permuta
-Si uno de los contratantes recibe una cosa que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofrecio a cambio, cumple con devolver la que el recibió. -Si esto pasara en un contrato de compraventa, el contrato se volvería nulo, a diferencia de el contrato de permuta. -En el de permuta no hay necesidad de pedir la nulidad, ya que hay una especie de resición tácita.
Obligaciones de las partes
-Transferir propiedad de las cosas permutadas -Conservar la cosa hasta antes de la entrega -Entregar la cosa permutada -Responder de los vicios o defectos ocultos -Garantizar una posesión pacífica -Responder de la evicción -El permutante que sufra la evicción de la cosa que recibió, podrá reivindicar lo que dió, si se haya aún en posesión del otro permutante o exigir su valor. -Pagar por mitad de gastos de escritura y registro -Pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles -Pagar el impuesto sobre la renta por adquisición de inmuebles -Pagar el impuesto al valor agregado
Capacidad: : Ambas deben tener capacidad general para contratar y especial para enajenar.
Forma: Formal cuando recae sobre bienes inmuebles y consensual cuando recae sobre bienes muebles
En cuanto a los vicios de la voluntad, objeto, motivo y fin lícitos se aplican las reglas generales de todo contrato.

-El objeto de este contrato está constituido por las cosas que se transmiten mutuamente. En los contratos en los cuales hay una operación mixta, por una cosa y parte en numerario a cambio de otra cosa. -Debe existir en la naturaleza, ser determinado o determinable y estar en el comercio.

-Acuerdo de las partes de transmitirse una propiedad por otra. -Falta de consentimiento origina la inexistencia del contrato.

-Traslativo de dominio -Principal -Bilateral -Oneroso -Conmutativo generalmente -Aleatorio por excepción -Instantáneo o de tracto sucesivo -Consensual en oposición a real -Consensual en oposición a formal(cuando el objeto lo constituyen los bienes muebles) -Formal cuando recae sobre bienes inmuebles
Las partes en el contrato de permuta se denominan permutantes, y ambos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto al vínculo que los une.
Desventajas
-Siempre es necesario que las cosas sean aproximadamente del mismo valor. -Las personas que desean celebrarla deben coincidir en transmitir, permutar o deshacerse de su cosa.
Contrato en virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad. (Cambio de cosa por cosa)

Compraventa

Modalidades de la compraventa
CV con reserva de dominio " Cuando el vendedor sigue cobrando cuotas del bien que fue vendido al comprador, esto con el fin de asegurar que el comprador pague su deuda, en el momento que lo haga el vendedor deja de cobrar dichas cuotas. 2.- CV en abonos " Los contratos de compraventa en abonos son una forma de financiamiento para facilitar la forma de pago al comprador, se hace normalmente con bienes duraderos, por ejemplo carros. 3.- CV con pacto de preferencia " Contrato de compraventa en el cual el vendedor del bien tiene un derecho preferencial de volver a a adquirir lo que vendió. En el caso de que el comprador quiera venderlo, el vendedor original tendrá preferencia. 4.- CV con pacto de no vender a determinada persona " Contrato de compraventa en el cual las parte spactan que el comprador no lo podrá vender a una persona determinada, si se vende sería nulo, ya que es uno de los motivos determinantes de la voluntad y objeto del contrato. 2195 5.- CV de esperanza " Contrato de compraventa mediante el comprador y el vendedor pactan un precio especifico por un bien que aún no está disponible y no se sabe si estará, siendo así, el comprador se expone a que ese bien futuro no llegue a existir y de todas formas tenga que cubrir dicho precio. 6.- CV de cosa futura " Contrato de comraventa que tiene por objeto un bien que existirá en un momento determinado, pero después del momento en el que se perfecciona el contrao. Hay dos tipos de contratos de cosa futura, el de cosa esperada y el de esperanza. 7.- CV de cosa esperada " Contrato de compraventa en el cual las partes pactan elprecio y la entrega de cosas futuras, a diferencia del contrato de compraventa de esperanza, el comprador no necesairamente se expone a pagar un precio determinado aunque el bien no llegue a existir, ya que este incluye una condicion suspensiva en la cual se pacta dependiendo de si llegao no lega a existir el bien. 8.- CV a vistas " Comraventa de una cosa que se acostumbra a gustar, pesar o medir. 9.- CV sobre muestras " Contrato de compraventa en el cual el vendedor envía al comprador una muestra del productoque desea vender, si el comprador decide quedarse con la muestra este le vende sus productos iguales a la muestra. Cuando el bien vendido no corresponde a la venta habrá incumplimiento, y si hay desacuerdo deberá de haber peritos. 10.- CV por acervo o a la vista " Contrato de compraventa que se realiza con bienes que en el momento sean de la misma especie o calidad. 11.- CV "ad corpus" y "ad mensuram" ( en venta de inmuebles) " Ad corpus: se calcula el precio del bien de forma alzada, tomando una unidad ocmo un conjunto. " Ad mensuram: contrato en el cual el precio de la cosa se determina proporcionalmente.
Obligaciones de las partes:
Obligaciones del vendedor:

Transmitir el dominio de la cosa vendida Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador Entregar la cosa Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida Garantizar una posesión pacífica Responder del saneamiento para el caso de eviccion Pagar por la mitad de los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario Pagar los gastos de la entrega de la cosa vendida Obligaciones fiscales del vendedor

Obligaciones del comprador

Pagar precio Pagar intereses Recibir la cosa comprada Pagar por mitad de los gastos de escritura y registro salvo convenio en contrario Pagar por los gastos de convenio o traslacion salvo convenio en contrario Obligacion de pagar impuesto sobre adquisicion de inmuebles Impuesto al valor agregado

-Consensual para bienes muebles -Formal para bienes inmuebles -Escrito -Firmados -Inscripción en el Registro Público
Capacidad: Para celebrar el contrato en mencion el contratante deberá de ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Objeto:

indirecto: Respecto al contrato

directo: Transmitir el dominio de una cosa u objeto

Consentimiento:La voluntad del vendedor tiene que ir encaminada a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho y la voluntad del comprador a pagar por esa transmisión un precio cierto y en dinero.
-Traslativo de dominio -Principal -Bilateral -Oneroso -Conmutativo generalmente: Cuando la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato -Aleatorio por excepcion: En ciertos casos que en que la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebracion del contrato, sino que depende de un hecho futuro e incierto -Consensual en oposicion a real: No se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento -Consensual en oposición a formal: Cuando el objeto de la compraventa lo constituyen bieens muebles -Formal: Cuando recae sobre inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda de el equivalente a 365 el salario minimo general diario en el DF. -Instantaneo -De tracto sucesivo Voluntario: cuando al compraventa se realiza de forma libre y espontanea -Forzoso: Cuando se le impone al vendedor en contra de su voluntad, pierde el carácter de contrato. -Civil: Por excepcion de la que reune los requisitos de ser mercantil. -Mercantil: si satisface las características establecidas por el codigo de comercio.
concepto
Acuerdo de voluntades por medio del cual uno de los contratantes, llamado venderor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Mutuo

Formas de terminación
Del mutuatario

-Restituir las cosas prestadas -Pagar intereses pactados -Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta -Responder de la evicción.

Del mutuante

-Transferir el dominio de la cosa -Entrega de la cosa -Responder de los vicios o defectos ocultos -Responder de la evicción -Pagar impuesto sobre la renta -Pagar el impuesto al valor agregado en caso de que -Enajenen bienes -Presten servicios independientes -Otorguen el uso o goce temporal de los bienes -Importen bienes o servicios

elementos de Validez

Ya que es un contrato consensual en oposición a formal no se requiere que el consentimiento se exteriorice de una forma determinada, en este tipo de contrato el consentimiento se puede perfeccionar de manera expresa o tácita.

-Se requiere capacidad especial para enajenar -Facultad de disposición -Menor puede celebrarlo si es para proporcionarse alimentos.

Elementos Escenciales
Objeto

Cantidad de dinero o bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuatario.

-Se forma cuando el mutuante está conforme con transmitir la propiedad de una suma de dinero o de una cosa fungible el mutuatario, el cual está conforme con dicha transmisión y a su vez se obliga a restituir otras de la misma especia, calidad o cantidad.

Partes
Mutuatario
Mutuante
Clases
Por su objeto:

Por la retribución o la no retribución

Con interés

Simple

Préstamo de cosas fungibles

Préstamo de dinero

Por la legislación que lo regula:

mercantil

civil

-Traslativo de dominio: Transfiere la propiedad de las cantidades de dinero o de los bienes fungibles. -Principal: No depende de otro contrato. -Bilateral: Ambas partes tienen obligaciones. -Gratuito por naturaleza (si es que no se pacta un interés), de lo contrario se convierte en Oneroso. -Consensual en oposición a real: Para su perfeccionamiento solo es necesario el acuerdo de las partes, no se requiere la entrega del bien. -Consensual en oposición a formal: No requiere ninguna formalidad para su validez y el consentimiento se puede manifestar de manera expresa o tácita. -De tracto sucesivo: surte efectos a través del tiempo, no es instantáneo. -Conmutativo: Si se estipula un interés, puede adquirir el carácter de conmutativo, ya que las prestaciones son ciertas y determinadas al momento de la celebración.
Concepto
Acuerdo de voluntades mediante el cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.

Donación

Revocacion y reduccion de las donaciones:
Revocacion y reduccion de las donaciones Por sobrevivencia de hijos Por ingratitud del donatario Donacion inoficiosa
Obligaciones
del donante

Transferir el dominio de la cosa donada Entregar la cosa donada Responder de la eviccion de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla

Clases de donación
Pura Condiciona Onerosa Remuneratoria Antenupciales Entre consortes Entre vivos Por causa de muerte Reales Simuladas Particulares Universales
Forma
Formal

Cuando recae sobre bienes inmuebles cuyo valor excede 200 pesos

Consensual

Caundo recae sobre bienes muebles cuyo valor no excede de 200 pesos.

Elementos de validez
Capacidad

Para hacer doanciones

Se requiere la caoacidad especial para ejecutar actos de dominio, el mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer donaciones.

Para recibir donaciones

pueden recibir donaciones las personas que se encuentren concebidas, pero con la condicion de que nazcan viables.

Elementos escenciales
El objeto estarepresentado por una parte de la totalidad de los bienes presentes del contrato.
Consentimiento

Se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad con la intencion de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes y por otra el donatario está conforme con dicha transmisión.

Clasificación
Traslativo de dominio Principal Gratuito escencialmente: debido a los gravamenes que reporta el donante, aquel en el que el provecho es solo de una parte. Unilateral Bilateral: en los casos de donaciones onerosas en el que se imponen determinadas cargas al donatario o en las donaciones universales. Consensual en oposicion a real Consensual en oposicion a formal: Contrato consensual cuando se trata de bienes muebles que no exceden de 200 pesos. Formal: Formal cuando recae sobre bienes inmuebles cuyo valor excede de 200 pesos. Instantáneo De tracto sucesivo: cuando los bienes donados no se entregan al momento de celebrar el contrato, sino con posterioridad con uno o más pagos.
Características
Traslativo de dominio Gratuito Reacae sobre una parte de la totalidad de los bienes del donante Recae sobre bienes presentes El donatario debe aceptar dicha transmision en vida del donante
concepto:
Acuerdo de voluntades por medio del cual una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmision en vida del donante