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da lineth carolina Mejía Gómez mancano 2 anni

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Sistema General de Pensiones

El Sistema General de Pensiones en Colombia contempla diferentes aspectos y requisitos para la obtención de una pensión de vejez. El monto de la pensión varía entre el 55% y 65% del ingreso base, incrementándose en 1.

Sistema General de Pensiones

Tipos de Pensiones

Sistema General de Pensiones

Regimenes Pensiones

Regimen de Ahorro Individual
Caracteristicas

La entidad administradora es privada y del sector finaciero.

Tiene varias modalidades de pensiòn.

El derecho a pensiòn depende de la cantidad de dinero acumulada en la cuenta de ahorro pensional.

Los ahorros van a una cuenta pensional administrada por el fondo, el cual generarà rendimientos para financiar las pensiones.

En caso de no alcanzarse el monto, hay formas de devoluciòn de saldos.

La pensiòn la garantiza reunir el monto que financie la pensiòn.

Existen cotizaciones adicionales a las establecidas legalmente.

A mayor cotizaciòn, mayor pensiòn

Regimen de Prima Media
Caracteristica

Cumplidos los requisitos la equidad empieza a pagar pensiòn en la cuantìa establecidad legalmente.

El derecho a pensiòn no depende del monto aportado, sino del tiempo yla edad.

Los rendimientos de este fondo pertenecen al mismo y contribuyen a su estabilidad financiera.

En caso de no alcanzar los requisitos, no se devuelven los aportes y reciben un " Indennizaciòn Sustitutiva".

Solo esta garantizada si se cumplen los requisitos legales .

Las cotizaciones Garantizan la pensiòn.

Pensiòn de Vejez

Indenizaciòn Sustitutiva que debe cumplir con:

Declarar imposibilidad de continuar cotizando.

No haber cumplido las semanas requeridas.

Haber cumplido la edad Pensional

El monto oscilarà entre el 55% y el 65% incrementandose en 1,5% del IBL por cada 50 semanas adcionales llegando a un monto màximo de 70,5% y 80%
Requisitos Especiales:

Pensiòn de vejez de madre trabajadora con hijo invàlido.

Pensiòn de vejez de disminuidos fìsicos, psìquicos o sensoriales con pèrdida de capacidad del 50% o màs.

1300 semanas cotizadas como minimo
Edad pensional 57 para mujeres y 62 para hombres

Pensiòn de Sobreviviente

Financiaciòn, Modalidades y Beneficiarios
Subtopic
Beneficios

Padres y hermanos invàlidos de forma permanente.

A los hijos con derecho hasta los 18, los 25 o permanentes que esten en estado de invalidez.

Al cònyuge o compañero temporal ( 20 años)

Retiro Programado con ventas Vitalicia

Renta Vitalicia Inmediata

RAI: Monto acumulado en la cuenta pensional a lo largo de la vida laboral del afiliado.

RPM: Fondo comùn Pùblico

La cuantìa no debe ser menor al SMLMV, ni superior al 75%
Afiliado habiendo cumplido el tiempo para pensiòn de vejez, la pensiòn serà del 80% de los que hubiere correspondido en caso de la pensiòn de vejez.
En caso de muerte del afiliado el monto de 45% del IBL mas un 2% por cada 50 semanas adicionales cuando se hayan superado las 500 semanas sin excederle 75% del IBL.
En caso de muerte del pensionado, serà el 100% de la pensiòn.
Haber cotizado 50 semanas en los ùltimos tres años o haber completado el tiempo para la vejez y no haber cotizado en los ùltimos tres años.
Fallecimiento del Afiliado

Pensiòn de Invalidez

Financiaciòn y Modalidades
Modalidades

RAI

Retiro programado con renta vitalicia diferida.

Renta Vitalicia Inmediata.

Retiro Programado

RPM: Modalidad Ùnica

Financiaciòn

RAI: Monto Acomulado en cuenta Pensiona.l

RMP: Fondo Comùn Pùblico

Monto y Cuantìa
La cuantìa no debe ser menor al SMLMV, ni superior al 75% del IBL.
Si aplica entre 50% y 66% , tiene una cuantìa del 45% del IBL. Si ha cotizado mas de 500 semanas recibira un incremento de 1,5% por cada 50 semanas adicionales.
Si el afiliado aplica con 66% o màs tiene una cuantìa del 54% del IBL. Si tiene mas de 800 semanas, recibirà un incremento de 2% por cada cincuenta semanas adcionales.
Requisitos
Haber cotizado el 75% de las semanas requeridas, de esas 25 semanas en los ultimos 3 años. En caso de no cumplir con el 75% haber cotizado 50 50 en los ultimos 3 años.
Estado de invalidez declarado por la junta de de calificaciòn.