Categorie: Tutti - trabajador - salarios - utilidades - sueldos

da Javier Yamberla mancano 3 anni

229

SUELDOS, SALARIOS, BENEFICIOS SOCIALES Y UTILIDADES EN LA EMPRESA

La normativa laboral ecuatoriana establece que los empleadores deben cumplir con diversas obligaciones hacia sus trabajadores desde el primer día de labores. Esto incluye asegurar al empleado para evitar riesgos laborales, cancelar los valores acordados en el convenio y proporcionar beneficios como décimos, fondos de reserva y participación en las utilidades de la empresa.

SUELDOS, SALARIOS, BENEFICIOS SOCIALES Y UTILIDADES EN LA EMPRESA

NIVEL: 7mo PARALELO: A CARRERA: Administración De Empresas APELLIDOS Y NOMBRES: Yamberla Picuasi Luis Javier PROFESORA: Mgs. Lorena Muquis PERIODO ACADÉMICO: abril 2021 a octubre de 2021 NUMERO DE TAREA: 2 FECHA: 18 de abril de 2021 TEMA: Proceder a realizar un mapa conceptual de "sueldos y salarios, beneficios sociales, utilidades" para lo cual debe leer el Código Laboral actualizado al 2020 que se encuentra en la sección Exposición. Leer los siguientes artículos: 79-116 Se pide utilizar el programa Mindomo para elaborarlo, el mismo debe estar habilitado para revisarlo.

Con sentimiento de consideración y estima. Atentamente; Luis Javier Yamberla Picuasi 1003425749 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 7mo nivel - A

ANÁLISIS

Una vez analizado los artículos de la presente norma en tratamiento, se concluye que toda persona que presente sus servicios lícitos y personales en una actividad laboral que sea de manera legal; el empleador deberá cancelar los valores (sueldo o salario) pactados en el convenio realizado entre las partes. Como establece la normativa ecuatoriana, desde el primer día de labores deberá asegurar a su trabajador a fin de evitar riegos en el trabajo. De la misma manera en cuanto a beneficios que percibe dicho trabajador será los decimos, fondos de reserva y participación de utilidades de la empresa en conformidad con los calendarios o cronogramas para el efecto. Por otra parte también dispone la legislación que se podrá hacer la retención de ciertos valores en caso de anticipo de sueldos o pensiones alimenticias. Finalmente como todo administrador es necesario conocer la normativa, así como su tratamiento para evitar perdidas a la empresa ya sea en multas o sanciones, por lo cual a la par, se hace imperativo estar al día en pagos y mantener un acuerdo con el trabajador en el marco de la normativa.

Referencia: Código del Trabajo. (2005, 16 de diciembre). Registro Oficial Suplemento 167

Estas se clasifican en las siguientes

Salarios

Es es bonificación económica que la empresa realiza al personal obrero. El pago puede ser de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo.
Décimo cuarto o bono escolar

Este salario se paga de acuerdo a la región: * Sierra y Amazonia: Máximo hasta el 24 de diciembre * Costa: 15 de marzo

El trabajador ademas del salario percibido, en el mes de diciembre y de manera anual, percibirá el décimo tercer sueldo o bono navideño, en conformidad al tiempo laborado.
Al salario puede agregarse los beneficios: * Horas Extras * Horas Suplementarias * Las demás determinadas en la ley.

Sueldos

Es el pago económico que la empresa realiza a los trabajadores por las actividades que realizan. Esta remuneración condiciona a que las actividades sean aplicadas de manera intelectual.
Decimo cuarto o bono escolar

Este sueldo se paga de acuerdo a la región: * Sierra y Amazonia: Máximo hasta el 24 de diciembre * Costa: 15 de marzo

El trabajador ademas del sueldo percibido, en el mes de diciembre y de manera anual, percibirá el décimo tercer sueldo o bono navideño, de acuerdo al tiempo laborado.

A pedido del trabajador, podrá pagarse de manera acumulada.

Al sueldo puede agregarse los beneficios: * Horas Extras * Horas Suplementarias * Las demás determinadas en la ley.

SUELDOS, SALARIOS, BENEFICIOS SOCIALES Y UTILIDADES EN LA EMPRESA

Son derechos irrenunciables a los que cada trabajador o empleado de una empresa, institución se hace acreedor por una trabajo legal.

Procedimiento y análisis para el pago de utilidades

Se realizara hasta el 31 de marzo de cada año y se considera lo siguiente:
En caso de falsedad de los montos depositados en lo referente a utilidades, el S.R.I. previa auditoria, notificará al Ministerio de Trabajo para que sancione desde el 10% al 20% según la capacidad económica de la empresa.
En caso de no realizar el pago o existir demora, el empleador deberá pagar el doble de la cantidad pendiente
El empleador podrá autorizar el anticipo de sueldos y estará facultado para descontarlos en dicho beneficio
En las utilidades intervendrá los trabajadores actuales o ex trabajadores
En caso de haber laborado parcialmente durante el año, el trabajador recibida la parte proporcional.
Las utilidades no forman parte de la remuneración. De la misma manera se exonerara de dicho pago a las utilidades de los artesanos.
Previo acuerdo de las partes, se le cancelará las utilidades al trabajador, a través de acciones de la empresa, ya sea de manera parcial o total; de acuerdo con la norma

Beneficio de participación de trabajadores en la rentabilidad que tenga la empresa en sus utilidades liquidas, de los cuales existe el 15% divido en la siguiente manera:

5%
Se entregara al trabajador que posea cargas familiares: * Hijos con discapacidad * Menores de 18 años *Cónyuge o unión de hecho
10%
Se entregará directamente al trabajador