Categorie: Tutti - voluntad - derecho - conducta - obligación

da roberto lara aragon mancano 4 anni

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En la esfera del derecho, una obligación se define como un vínculo jurídico que impone a una persona la necesidad de cumplir con una determinada conducta en beneficio de otra, quien tiene la autorización de exigir dicho comportamiento.

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Economico o Moral

Posibles

Jurídicamente
Físicamente

Lazo de derecho que nos constriñe a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra necesidad.

Relación entre personas sancionado por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta a favor de la otra quien esta autorizada a exigirla. Bejarano Sanchez

Fuente primordial

Hecho jurídico- Latu sensu
Acto Jurídico

Toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir una o más de las consecuencias de derecho [...]

Se clasifican:

b) Bilaterales

CONTRATOS

a) Unilaterales

FUENTES ESPECIALES:

DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Art. 1243 a 1247 CCT.

Hecho Jurídico estricto

Producidos por el hombre

c) En contra de su voluntad

b) Involuntarios

a) Voluntarios -no hay intención-

Ilícitos

FUENTES ESPECIALES: HECHOS ILÍCITOS

Lícitos

FUENTES ESPECIALES: ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA GESTIÓN DE NEGOCIOS HECHOS LÍCITOS

Art.1241 CCT

Producidos por la naturaleza

b) Biológicos

-Participa pero no actúa-

a) Puros

-No participa-

Fuente general amplia

surgen las:

obligaciones civiles

art. 1240 a 1242 CCT

Elementos conceptuales

Relación jurídica
Vinculo y disciplinado

Exigir una conducta

Al deudor

Cumplimiento y acatamiento

Objeto
Prestaciones a cargo del deudor
Desde Roma, las obligaciones según su objeto se clasifican en: Dare = dar. Facere = hacer. Non facere = no hacer, abstenerse.
Sujetos
pasivo o deudor

Conceder la prestación al acreedor

No hacer

Hacer

Dar

activo o acreedor

exigir al deudor hecho determinado

Apreciable en dinero

Modalidades

2. COMPLEJAS, porque pueden participar dos o más acreedores o dos o más deudores.

Se subclasifican en:

INDIVISIBLES = El pago sólo puede hacerse por entero por uno de los deudores. Art. 1503 CCT.

SOLIDARIAS = El pago debe hacerse por entero por uno de los deudores. Arts. 1483 y 1491 CCT.

MANCOMUNADAS = El pago se divide entre los deudores. Arts. 1479 y 1480 CCT.

SIMPLES, al participar un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo.

Tienen su origen en el derecho romano clásico. Etimología: Ob = por Ligare - ligatio = ligadura, unión, atadura.

Conocidad como:
DERECHOS DE CREDITO O PERSONALES

Obligación

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