En la antigua Roma, la sucesión y la testamentaría eran prácticas muy reguladas y variadas. Bajo el derecho pretorio, el pretor concedía la bonorum possessio secundum tabulas a los herederos designados en documentos firmados y sellados por siete testigos.
DERECHO DEL BAJO IMPERIO, se funcionó el Derecho civil y Honorario, naciendo una nueva forma de testar el testametnto tripartitum
Del Derecho nuevo, constituciones imperiales, la firma del testador y los testigos.
Del Derecho civil primitivo, los testigos y realizándose en un solo acto (uno Acto) sin interrupción.
Derecho Pretorio
el pretor era el que testaba, concediendo la bonorum possessio secundum tabulas a los herederos designados en una tabulae firmadas y selladas por siete testigos. El documento contenía la voluntad del testador, eI pretor otorgaba Ia baruorum possessio secundum tabulas.
FORMAS DE TESTAR EN EL DERECHO JUSTINIANO
Testamentum Publicum
Testamentum principi ablatum, se registraba el documento escrito y se custodiaba en los archivos imperiales.
Testamentum apad acta conditum, se realiza en presencia de la autoridad judicial o municipal, plasmando la voluntad del testador en una acta
Testamentum Privatum, se sequiere de 7 testigos rogados y capaces, se otorgaba sin interrupción, podía ser oral o escrito (holographum, escrito por el testador u ológrafo por otra persona), presentando a los testigos el documento.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Testamento militar (parte testatus parte intestatus decedere potest), se requería solo un testigo.
Testamento Escrito y Holographum, testamento del padre en favor de los hijos, no se requerían testigos.
Ruri conditum, se requerían cinco testigos.
Testamento en Tiempo de Peste, dispensaba los testigos.
Testamento del analfabeto, requería de 1/8 de testigo
Testamento del ciego, requirería siete testigos y un Tabularius.
DERECHO CIVIL (ROMANO)
Testamento nuncupativo, declara en voz alta el nombre del heredero y su última voluntad, delante de 7 testigos, era mucho rápido y de realización sencilla.
Per aes et libram (original), los jurisconsultos decidieron que el patrimonio de familia se transmitiera en la misma forma que las cosas más apreciadas: por la mancipatio. El padre de familia que no había podido testar calatis comitiis y sentía su próximo fin, mancipaba su patrimonio ante cinco testigos y un libripens, a un amigo, encargándole oralmente de ejecutar las liberalidades que destinaba a otras personas; en esto consistía este testamento.
La nuncapatio o declaración del testador, ordenando sus disposiciones designando heredero. El testador expresaba oralmente su última voluntad, ante el libripens y los 5 testigos o manifestar que estaba contenida en un escrito (tabulae, codex téstamenti) en el que ponían sus sellos (signatio, obsignatio) y sus nombres (superscriptio) Los testigos y generalmente, también el libripens y el familiaé emptor.
La mancipatio, eI testador otorgaba su patrimonio al farmiliae emptor, obligándose a entregarlos a los verdaderos herederos.
Testamento per aes et librarm perfeccionado. Las ceremonias de la balanza y el metal eran mera solemnidades del acto, sino la institución de un heres. EI familiae emptor encargado de entregar la sucesión al verdadero heredero. El testador escribía y guardaba el nombre en una tablilla.
El adquirente del patrimonio (familiae emptor) considerado como heredero (heredis locum obtinebat). El jefe de familia no podía usarlo en favor del hijo que estaba bajo su autoridad, pues la mancipación no era posible entre ellos. El testador transmitía su patrimonio y el comprador pesaba y entregaba un trozo de cobre, aes, que representaba el precio de la operación. No dejaba a cargo del heredero la obligación jurídica, sino un deber moral de pagar las deudas.
El in procinctu se hacía delante del ejército equipado y bajo las armas. El jefe de familia soldado que deseaba testar antes de marchar al combate declaraba su voluntad delante de sus compañeros de armas.
El Testarnento Calatis Comitiis se otorgaba ante el pueblo reunido, en los comicios (comitia curiata), debidamente convocados al efecto. La convocatoria se hacía dos veces al año (el 24 de marzo y eI 24 de mayo) y la asamblea era presidida por el pontifex maximas.