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da Johan guerrero mancano 4 anni

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La legislación establece un marco integral para la organización y gestión del Sistema Nacional de Archivos, con el objetivo de planificar y coordinar las actividades archivísticas en toda la nación.

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ARTICULO 10

Autorizase al Archivo General de la Nación para contratar con la Fundación para el Desarrollo y Financiación de la Cultura, el proyecto, la construcción y dotación del Archivo General de la Nación. Este contrato deberá sujetarse a las normas vigentes sobre contratación directa. Para los efectos del presente artículo, el Archivo General de la Nación contratará directamente y sólo necesitará la autorización de su Junta Directiva

ARTICULO 12

Esta Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el párrafo primero del artículo 4o. del Decreto 2527 de l950 y el párrafo 3o. del artículo único del Decreto 3354 de l954.

ARTICULO 11

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de la presente Ley.

ARTICULO 8

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ARTICULO 6

Las funciones de la Junta Directiva y del Director General serán establecidas en los respectivos estatutos internos de la entidad.

ARTICULO 4

La dirección y administración del Archivo General de la Nación, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General. El Director General será agente del Presidente de la República y ejercerá la representación legal de la entidad.

ARTICULO 7

patrimonio
a) Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformadas por recursos de la Nación y propios; b) Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras.

ARTICULO 5

Junta Directiva
El Ministro de Gobierno o su delegado, quién la presidirá. Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo suplente. El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado. El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS o su delegado. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura o su delegado. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o por su delegado, el que deberá ser miembro de dicha Academia.

ARTICULO 3

El Sistema Nacional de Archivo tendrá carácter de programa especial, para todas las instituciones archivistas y colecciones documentales públicas y privadas, del orden nacional, departamental, intendencia, comisarial, municipal y distrital.

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ARTICULO 2

funciones
a) Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivista en toda la Nación, salvaguardar el patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad; b) Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes c) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en custodia; d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos

ARTICULO 1.

Créase el Archivo General de la Nación, como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá