Categorie: Tutti - patrimonial - permisos - concesión - extinción

da Daniela Pérez mancano 13 anni

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Zona Marítimo Terrestre

El área de la Zona Marítimo Terrestre se divide en dos secciones principales: la zona restringida y la zona pública. La zona restringida incluye terrenos que pueden otorgarse en concesión bajo plazos que varían entre 5 y 20 años, con posibilidad de prórroga.

Zona Marítimo Terrestre

Zona Marítimo Terrestre

NO COMPRENDE

CIUDADES: Puntarenas y Jacó
Terrenos de JAPDEVA
PLAYAS: Bahía Culebra, Mata de Limón, Tivives
ISLAS: Del Coco ni San Lucas

TIENE 2 SECCIONES

ZONA RESTRINGIDA
Puede darse en concesión

-Plazos de 5 a 20 años.

-Prorrogables a peticion de parte.

EXTINCIÓN

Cancelación de la concesión

No se cumple con los supuestos de la concesion, como llevar a cabo el destino para el que fue otorgada

Vencimiento del plazo sin prórroga

Puede que si haya solicitud de prorroga pero que por interes Publico la administracion no decida alargar la concesion. Si la negatoria es hecha antes de acaecer el final del plazo concedido se debe indemnizar

Renuncia o abandono

Muerte del concesionario

Pero la concesion es Heredable a solicitud de los interesados.

Otorgados por las Municipalidades

PERMISOS

Otros: PGR, Registro nacional, MAG, MOPT, INVU

Zona NO Turística: ITCO

Zona Turística: ICT

150 m. restantes contados despues de la zona pública
ZONA PÚBLICA
Incluye manglares y esteros
Acceso y uso público, no se permite su ocupación
-50 m. de ancho contados desde pleamar ordinaria

CONFORMADA POR

Islas, Islotes, peñascos marítimos y formaciones naturales dentro del mar territorial

En el caso de las Islas se excluye la Isla del Coco por ser Patrimonio de la Humanidad, se encuentra en dominio y posesion del Estado. De igual manera deben excluirse aquellas que determine la ley

200 m. de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República

Se miden Horizontalmente a partir de la linea de Pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja descubierto el mar cuando hay marea baja, art. 9 L.Z.M.T

ES

Imprescriptible
Inalienable
Patrimonio Nacional