によって DIDIER ORTIZ 6年前.
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JUZGADO MANIFIESTA: Falta de inmediatez en la interposición de la tutela
IMPUGNACIÓN DEL FALLO
DECISIÓN DE LA SALA
TERCERO: Orden
Reintegro laboral
Pago al accionante de salarios y prestaciones sociales
SEGUNDO: Notificación a las partes tutela definnitiva
TERCERO: No se considera como opción el pago único de los 180 días de salario
SEGUNDO: Proceso sin dudas relevantes para el pago de retroactivo de salarios y reintegro al accionante
PRIMERO: Accionante debió soportar carga innecesaria
PRIMERO: Revocar fallo
Concede ampara al accionante de estabilidad laboral reforzada
PROCEDENCIA DE LA TUTELA
CUARTO: Instauración de tutela en tiempo razonable
TERCERO Accionante con derecho al pago retroactivo de salarios por despido en condiciones de debilidad manifiesta
SEGUNDO: Accionante con derecho al pago retroactivo de salarios por despido ineficaz
PRIMERO: Accionante con derecho según los establecido
Sentencia C 531 de 2000
Ley 361 de 1997
CONSIDERACIONES DE LA SALA
CUARTO: Accionado sujeto a presunción de despido discriminatorio
TERCERO: El advenimiento del plazo en los contratos a termino fijo no es causal de exoneracion del deber constitucional
SEGUNDO: No hubo solicitud previa a la oficina del trabajo ante la capacidad medica del accionante
PRIMERO: Accionante con incapacidad o relevante disminución física
Derecho a estabilidad laboral reforzada terminación de contrato en periodo de incapacidad
Discriminación por condición física
Terminación del contrato sin garantías de la oficina del trabajo
CONCLUSIÓN: Para la accionada el accionante no cumple con la primera y segunda condiciones para beneficio de estabilidad laboral reforzada
SEGUNDA: Perdida de capacidad de un superior a 25%
PRIMERA: Desvinculación unilateral