En los procedimientos en los que se ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad
En el caso de procedimientos de los que pudiera tener efectos positivos para el interesado, éstos podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo
En procedimientos iniciados por la Administración
La resolución expresa posterior a éste podrá confirmar el mismo o ser contraria
La resolución posterior a éste debe ser confirmatoria del mismo
Si se ha producido silencio administrativo negativo
Si se ha producido silencio administrativo positivo
Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones
Que los procedimientos que tengan como consecuencia que se transfieran facultades relativas al dominio público
Que una Ley o similar establezca lo contario
Se pueden tomar como silencio administrativo las solicitudes salvo
En procedimientos iniciados por el interesado
Efectos
La administración está obligada a resolver todos los procedimientos y notificarlos en un plazo máximo de 6 meses
Negativo
Positivo
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Fuera del tiempo establecido para sólo implicará la anulabilidad del acto
Se dará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables
Cuando solo arregla sus errores
Acto irregular
Sus efectos pasado siguen siendo válidos
Deja de producir efectos en el momento que es anulado
Acto anulable
Por los que actos por los que se adquieran facultades o derechos cuando no se tengan los requisitos esenciales para su adquisición.
Sean dictados sin seguir el procedimiento legalmente establecido
Sean de infracción penal o consecuencia de ésta
Tengan contenido imposible de cumplir
Lesionen derechos y libertades de amapro constitucional
Son nulos los actos de pleno derecho que
sus efectos no son válidos y es como si nunca hubiera existido
Acto nulo
Cuando algún elemento está incorrecto
Cuando falta algún elemento
Acto administrativo inválido
NULIDAD Y ANULABILIDAD
COMUNICACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
La forma de poner éste en conocimiento del ciudadano.
Hay dos forma de comunicación:
PUBLICACIÓN
cuando el acto va destinado a una pluralidad indeterminada de personas
La publicación es la comunicación de un acto administrativo cuando éste va destinado a una pluralidad indeterminada de personas
NOTIFICACIÓN
Cuando el acto va dirigido a una persona o conjunto de personas determinadas
Se notificarán:
resoluciones y actos administrativos
10 días a partir que se dicta el acto
deberán contener:
las notificaciones se realizarán por medios electrónicos
los recursos que se podrían poner
el texto íntegro del acto o de la resolución, con indicacion de si es o no definitivo
momento de producir los efectos
Las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo
desde la fecha que se dicten
Tiene varias excepciones :
eficacia retroactiva
efectos hacia un momento anterior a que el acto se dicte
dicten en sustitución de actos anulados cuando produzcan efectos favorables al interesado
Eficacia demorada
fecha posterior a la quese dicten
cuando lo exija el contenido del acto
EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO
Acto administrativo. Silencio administrativo
Ejecutoriedad de los actos administrativos
Características:
Ejecución forzosa:si los ciudadanos no actúan, puede realizar por sí sola lo que el acto administrativo indica
Medios:
Multa coercitiva:sólo se puede imponer cuando así lo determine una LeySe pueden poner multas coercitivas cuando:
Sólo se puede usar si una Ley expresamente lo autoriza.
El acto imponga una obligación personalísima
Se trate de actos en los que procediendo la compulsión directa, la Administración no lo estime conveniente.
Se trate de actos personalísimos
Ejecución subsidiaria: si se trata de un acto quepuede ser realizado por un sujeto distinto del obligado
Apremio sobre el patrimonio: si el particular tuviera que pagar una cantidad líquida, y éste no la pagara, la Administración puedesin acudir a los tribunalescobrar dicha deuda
Ejecutoriedad: se presumen legítimos y son suficientes para su ejecución.
ELEMENTOS
FORMALES
COMUNICACIÓN
A varias personas
Publicarlo
A una persona
Comunicárselo
FORMA DE
EXTERIORIZARLOS
Por escrito
MOTIVACIÓN
Razonamiento
y justificación
por regla general
No deben serlo
Obligatorio en los
siguientes supuestos
Actos en el ejercicio
de potestades y los
realizados en virtud
de leyes o reglamentos
Propuestas de resolución
a procedimientos
sancionadores.
Subtopic
Actos que rechacen
pruebas propuestas
por interesados
Acuerdos tomados
por urgencia, para
ampliar plazos y
y actuaciones
complementarias
Acuerdos de suspensión
de actos y medidas
provisionales del
artículo 56.
Resolución de revisión
de actos administrativos
recursos administrativos,
procedimientos de arbitraje
y los que declaren inadmisión
Actos con criterio
más allá del adoptado
anteriormente o del
dictado por otros
órganos consultivos
Actos que afecten
a derechos e intereses
legítimos del sujeto
PROCEDIMIENTO
Tramites con los
que se crea el acto
CAUSA
RAZÓN
FIN
META
Interés público
Si no
Desviacion de poder
Anulable
OBJETIVO
CONTENIDO
Voluntad, conocimiento,
juicio o deseo en que se basa
SUBJETIVOS
PASIVO
Destinatario del acto
ACTIVO
Quien dicta el acto
Debe ser AAPP y mas
concretamente, órgano
competente
Si lo dicta órgano incompetente
Anulables
Por materia/territorio
Nulos de pleno derecho
Tipos de competencia
Por jerarquía
Por materia
Por territorio
CLASES:
Según la forma de manifestarse:
Conjuntos.
Tácticos.
Expresos.
Según los sujetos que lo emitan:
Simples.
Complejos.
En cuanto a revisión judicial:
Definitivos.
De trámite.
Según la extensión de sus efectos jurídicos:
Concretos.
Generales.
Según los efectos en particulares:
De gravamen.
Favorables.
CARACTERÍSTICAS:
Presunción de legitimidad.
Ejecutoriedad
Revocabilidad.
Unilateralidad.
Debe estar sometido al Derecho Administrativo.
No toda actuación de una A.P .se considera acto Administrativo.
¿QUÉ ES?
Son actos que realiza una Administración Pública.
Sometidos al Derecho Administrativo.