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によって edna paez 5年前.

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CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES EXISTENTES EN COLOMBIA

En Colombia, las sociedades comerciales se forman mediante un contrato en el cual dos o más personas acuerdan realizar aportes de dinero, trabajo o bienes con el fin de repartir las utilidades de la actividad empresarial entre los socios.

CLASES DE  SOCIEDADES COMERCIALES EXISTENTES EN COLOMBIA

CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES EXISTENTES EN COLOMBIA

CONTRATO DE SOCIEDAD Según el código de comercio art 98, en el contracto de sociedad de dos o mas personas se obligan a realizar un aporte de dinero, en trabajo o bienes, con el fin de repartiese entre los socios las utilidades obtenidas en la empresa o actividad.

BIBLIOGRAFIA

Emma Lucia Gudiño & Lucy del Carmen Coral Delgado (2010). Edicion comercial (4ª ed.).

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

SOCIEDAD COLECTIVA Socios: Se constituye mínimo con dos socios. Responsabilidad: Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Razón social: El nombre de la empresa o nombre de uno de los socios, con la expresión & CÍA, HERMANOS E HIJOS cualquiera de las tres. Capital: Esta constituidas por los aportes de los socios. Órganos de dirección y control: junta de socios, junta directiva y representante legal. Disolución y liquidación: se rige por el artículo 218 del código del comercio, por muerte de los socios o a menos que se halla convenido que los familiares deben de seguir con la sociedad.
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Socios: se denomina socios comanditarios quienes aportan capital y socios gestores o colectivos los que aportan equipos industriales. Responsabilidad: es solidaria y limitada por las operaciones sociales. Razón social: el nombre de uno o más socios o el nombre de la empresa y enseguida la expresión & Cía, S.C. Capital: está formado por los aportes de los socios y su capital se pagará su totalidad. Órganos de dirección y control: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercen directamente con sujeción al artículo 310 del código del comercio. Disolución y liquidación: se rige por causales del artículo 218 del código del comercio y por causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto a los socios gestores según el articulo 319 del código del comercio, en cualquiera de estos dos casos o por la pérdida del capital a menos de la tercera parte se disuelve.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. Socios: se denomina por un socio y sin límite de socios, sean personas naturales o jurídicas. Responsabilidad: Los socios responden solo por sus aportes sociales. Razón social: el nombre de la empresa y enseguida la expresión S.AS. Capital: está formado por los aportes de los socios. Órganos de dirección y control: Junta de accionistas y el representante legal. Disolución y liquidación: se rige por causales del artículo 218 del código del comercio, la liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas es el liquidador.
SOCIEDAD ECONOMÍA MIXTA Socios: las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Responsabilidad: estado y responsables en la junta de socios. Razón social: El nombre de la empresa o nombre de uno de los socios, con la expresión & CIA. Capital: aportes estatales. Órganos de dirección y control: junta de socios, junta directiva. Disolución y liquidación: se rige por el artículo 461 del código del comercio.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Socios: Se denomina socios comanditarios a partir de un mínimo de cinco socios a un máximo de 25 socios, quienes aportan capital y socios gestores o colectivos los que aportan equipos industriales. Responsabilidad: Es solidaria y limitada por las operaciones sociales. Razón social: El nombre de uno o más socios o el nombre de la empresa y enseguida la expresión & Cía, S.C.A. Capital: Se divide en acciones iguales, al constituirse la empresa se debe pagar como mínimo hasta la tercera parte del valor de cada acción y el aporte de los socios en maquinaria industrial no forma parte del capital social. Órganos de dirección y control: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercen directamente con sujeción al artículo 310 del código del comercio. Disolución y liquidación: Se rige por causales del artículo 218 del código del comercio y por causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto a los socios gestores según el articulo 319 del código del comercio, en cualquiera de estos dos casos se disuelve.
SOCIEDAD LIMITADA Socios: Se denomina socios, se requiere de un mínimo de cinco socios a un máximo de 25 socios. Responsabilidad: Los socios responden hasta el límite de sus aportes. Razón social: El nombre de la empresa enseguida la expresión LTDA. Capital: Se divide en cuotas iguales y el valor del capital se cancela en el momento de crear la sociedad. Órganos de dirección y control: Junta de socios, junta directiva y representante legal. Disolución y liquidación: Se rige por el artículo 218 del código del comercio, cuando ocurra pedida del 50% del capital suscrito, o cuando el numero de los accionistas superan los 25 socios exigidos por la ley.
SOCIEDAD ANÓNIMA Socios: Se denomina accionistas, se requiere mínimo de cinco accionistas. Responsabilidad: Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes. Razón social: El nombre de la empresa enseguida la expresión S.A. Capital: Se dividirá en acciones de igual valor, los cuales se representan en títulos de valores. Órganos de dirección y control: Asamblea general de accionistas, junta directiva y representante legal. Disolución y liquidación: Se rige por el artículo 218 del código del comercio, cuando ocurra pedida del 50% del capital suscrito, cuando el 95% de las acciones pertenezcan a un solo socio.

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

5. Nombre del representante legal, la forma de administrar la empresa dejando en claro el manejo de sus reservas y sus asambleas estipular que días se realizaran.
4. Capital social se registran los aportes de cada socio, así como el pago que se realiza en la creación de la empresa, para las sociedades por acciones se debe expresar el capital suscripto y pagado, la clase y el valor nominal de las acciones, la forma y términos que se deberá cancelar y el plazo que no puede ser mayor a un año.
3. El objeto social se enuncia la actividad principal.
2. El tipo de sociedad, nombre de la empresa, domicilio.
1. Para las personas naturales, nombre y domicilio de las personas, nacionalidad y documento de identidad, para las personas jurídicas, el nombre, domicilio, ley o decreto, de donde se deriva su creación.
Se constituirá una escritura publica en la cual se expresa lo siguiente: