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によって JUAN CLAVIJO 4年前.

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CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES

Las cosas corporales se clasifican en bienes inmuebles y muebles. Los bienes inmuebles, según el Código Civil, son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, como tierras y edificios.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES

Código Civil Colombiano [CCC]. Ley 57 de 1887. Arts. 653 y ss. 15 de abril de 1887 (Colombia). Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39535

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REFERENCIAS: Caycedo Tribín, Camilo Francisco, and Adriana Mercedes Lara Galvis. Derecho civil bienes derechos reales. Diss. Universidad de la Sabana, 2013. Disponible en: https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5266/129862.PDF?sequence=1&isAllowed=y

REALIZADO POR: JUAN DAVID CLAVIJO PRESENTADO A: EDWARD GONZALEZ BOLÍVAR DERECHO CIVIL BIENES

FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

BIENES NO CONSUMIBLES

Son aquellos que permiten su uso reiterado porque no se destruyen con su primer uso

Ejemplo. Un Celular

BIENES CONSUMIBLES

Son aquellos que no permiten su uso reiterado porque se destruyen con su primer uso

Ejemplo: Los Alimentos

BIENES NO FUNGIBLES

Los que en un pago no pueden ser remplazados por otro debido a una individualidad propia establecida, ya sea natural o convencionalmente

Ejemplo: Una Obra de Arte

BIENES FUNGIBLES

Aquellos bienes de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad

Ejemplo: El Dinero

BIENES MUEBLES

Código Civil Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.


Exceptuase las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. 

MUEBLES DEPENDIENDO DE LA COSA U OBJETO

POR LA RAZÓN DE LA LEY A QUE REFIERE AL DERECHO
Son los derechos, acciones y hechos que pueden calificarse como muebles o inmuebles según la relación jurídica de que se trata, se reputan muebles o inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe

EJEMPLO: La acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble

POR ANTICIPACIÓN
Estas son las cosas que, aunque adheridas a un inmueble por su destino son tenidas como muebles, pues serán desprendidas para su utilización económica

EJEMPLO: LA COSECHA

Son las cosas muebles propiamente tales, las que por su esencia misma calzan en la definición apuntada

Se dividen en semovientes (las que pueden trasladarse de un lugar a otro) y cosas inanimadas (Las que solo se mueven por una fuerza externa)

EJEMPLO: COSA INANIMADA

EJEMPLO: SEMOVIENTE

CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES

RODRÍGUEZ: "Las cosas corporales son las susceptibles para ser percibidos por los sentidos muestran una materialización externa. "

BIENES INMUEBLES

Código Civil Art 656: INMUEBLES: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios, los arboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos. 

INMUEBLES DEPENDIENDO DE LA COSA U OBJETO
POR RADICACIÓN

Son cosas de comodidad u ornato, son cosas de comodidad que se incrustan al inmueble sin detrimento

EJEMPLO: Un Espejo

POR DESTINACIÓN

A las cosas muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio del inmuebles

EJEMPLO: Un tractor

POR ADHESIÓN O ADHERENCIA

Son los bienes muebles que están adheridos permanentemente a un inmueble o que sean incorporados al mismo.

EJEMPLO: Los materiales para la construcción

POR SU NATURALEZA

Tales son en los que aparece en forma inequívoca su calidad de inmuebles: No poderse transportar de un lugar a otro sin dejar de ser lo que son.

EJEMPLO: (tierras, fundos, predios, minas).