Código Civil Colombiano [CCC]. Ley 57 de 1887. Arts. 653 y ss. 15 de abril de 1887 (Colombia). Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39535
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REFERENCIAS: Caycedo Tribín, Camilo Francisco, and Adriana Mercedes Lara Galvis. Derecho civil bienes derechos reales. Diss. Universidad de la Sabana, 2013. Disponible en: https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5266/129862.PDF?sequence=1&isAllowed=y
REALIZADO POR: JUAN DAVID CLAVIJO PRESENTADO A: EDWARD GONZALEZ BOLÍVAR DERECHO CIVIL BIENES
FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
BIENES NO CONSUMIBLES
Son aquellos que permiten su uso reiterado porque no se destruyen con su primer uso
Ejemplo. Un Celular
BIENES CONSUMIBLES
Son aquellos que no permiten su uso reiterado porque se destruyen con su primer uso
Ejemplo: Los Alimentos
BIENES NO FUNGIBLES
Los que en un pago no pueden ser remplazados por otro debido a una individualidad propia establecida, ya sea natural o convencionalmente
Ejemplo: Una Obra de Arte
BIENES FUNGIBLES
Aquellos bienes de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad
Ejemplo: El Dinero
BIENES MUEBLES
Código Civil Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptuase las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
MUEBLES DEPENDIENDO DE LA COSA U OBJETO
POR LA RAZÓN DE LA LEY A QUE REFIERE AL DERECHO
Son los derechos, acciones y hechos que pueden calificarse como muebles o inmuebles según la relación jurídica de que se trata, se reputan muebles o inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe
EJEMPLO: La acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble
POR ANTICIPACIÓN
Estas son las cosas que, aunque adheridas a un inmueble por su destino son tenidas como muebles, pues serán desprendidas para su utilización económica
EJEMPLO: LA COSECHA
Son las cosas muebles propiamente tales, las que por su esencia
misma calzan en la definición apuntada
Se dividen en semovientes (las que pueden trasladarse de un lugar a otro) y cosas inanimadas (Las que solo se
mueven por una fuerza externa)
EJEMPLO: COSA INANIMADA
EJEMPLO: SEMOVIENTE
CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES
RODRÍGUEZ: "Las cosas corporales son las susceptibles para ser percibidos por los sentidos muestran una materialización externa. "
BIENES INMUEBLES
Código Civil Art 656: INMUEBLES: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios, los arboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
INMUEBLES DEPENDIENDO DE LA COSA U OBJETO
POR RADICACIÓN
Son cosas de comodidad u ornato, son cosas de comodidad que se incrustan al inmueble sin detrimento
EJEMPLO: Un Espejo
POR DESTINACIÓN
A las cosas muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o
beneficio del inmuebles
EJEMPLO: Un tractor
POR ADHESIÓN O ADHERENCIA
Son los bienes muebles que están adheridos permanentemente a un inmueble o que sean incorporados al mismo.
EJEMPLO: Los materiales para la construcción
POR SU NATURALEZA
Tales son en los que aparece en forma inequívoca su calidad de inmuebles: No poderse transportar de un lugar a otro sin dejar de ser lo que son.
EJEMPLO: (tierras, fundos, predios, minas).