によって Karla Rdz 3年前.
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CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
La clasificación de las contribuciones Municipales, se obtiene de la Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda de los Municipios y del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, siendo la siguiente. Impuestos. Contribución Especial Derechos. Accesorios de las contribuciones que son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución, y la indemnización a favor de los Municipios, por el importe del 20 por ciento sobre el valor de los cheques presentados en tiempo y no cubiertos por las instituciones de crédito. Los conceptos de impuestos, contribución especial y derechos, así como los accesorios, son los mismos que para el Estado define el articulo 3o. del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESTATALES
La clasificación de las contribuciones por lo que se refiere al Estado de Nuevo León, se obtiene de la Ley de Ingresos, de la Ley de Hacienda y del Código Fiscal. del Estado de Nuevo León, siendo la siguiente: Impuestos Son las prestaciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas y morales incluidas las unidades económicas, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de los derechos y de las contribuciones especiales. Derechos Son las contribuciones establecidas en ley por los servicios públicos, que preste el estado en sus funciones de derechos público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado. Contribuciones especiales Son las prestaciones cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionando al contribuyente por la realización de obras públicas o de tareas estatales o municipales provocadas por las actividades de los contribuyentes. Su rendimiento no debe tener un destino ajeno al financiamiento de las obras o actividades correspondientes.
Los accesorios de las contribuciones Estatales Son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a favor del Estado, por el importe del 20% por ciento sobre el valor de los cheques presentados en tiempo y no cubiertos por las instituciones de crédito, por causas imputables al contribuyente. Los recargos Se pagan en concepto de indemnización al fisco estatal, por la falta de pago oportuno de los créditos fiscales a su favor, conforme a tasa que fije la Ley Anual de Ingresos del Estado. Las sanciones Son la consecuencia inmediata de la violación de las disposiciones fiscales, que cuando consisten en prestaciones económicas, reciben el nombre de multas. Los gastos de ejecución Son el total de erogaciones ordinarias y extraordinarias, que realice la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, tendiente a obtener el pago de los. créditos fiscales insolutos. Indemnización del 20 por ciento Tanto por ciento aplicable sobre el importe de los cheques presentados oportunamente para su cobro por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y no sean cubiertos por las instituciones de crédito, por causas imputables a 1 contribuyente.
De acuerdo a la legislación vigente en nuestro país, las contribuciones pueden clasificarse en federales, del Distrito Federal, estatales y municipales
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE ACUERDO AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, . Contribuciones de Mejoras y Derechos, los que se definen de la siguiente manera:
Los accesorios de las contribuciones
son: los recargos, las sanciones los gastos·. de ejecución, y la indemnización a favor de la Federación, por el importe del 20 por ciento sobre el valor de los cheques presentados en tiempo y no cubiertos ·por las instituciones de crédito, por causas imputables al contribuyente.
Indemnización del 20 por ciento
Es el tanto por ciento se aplica sobre el importe de los cheques presentados oportunamente para su cobro por las autoridades fiscales y que no son cubiertos por las instituciones de crédito, por causas imputables al contribuyente.
Gastos de ejecución
Son la consecuencia de la violación de las disposiciones fiscales, que cuando consisten en prestaciones económicas, reciben el nombre de multas.
Se pagan en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno de créditos fiscales, a su favor, conforme a una tasa que será del 50 por ciento mayor a tasa que mediante la ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Derechos
Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado
Contribuciones de mejoras
Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas
Aportaciones de seguridad social
Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones por la ley en materia de seguridad social o de las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Impuestos
Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas o morales incluidas las unidades económicas, que se encuentren en la situación jurídica o de !lecho prevista por la misma, y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Son las que gravan la entrada o salida de mercancías, con cuotas distintas a las establecidas respecto a los productos locales o similares, o los que permanecen en su interior para su consumo. Tienen como finalidad proteger el consumo interior o el producto local, lo cual puede efectuarse de las siguientes formas: La protección al consumo interior, puede efectuarse de las siguientes formas: Gravando la mercancía que salió, o declarando exenta la similar que se queda para su consumo interno; Estableciendo cuotas diferenciales con las que se grava fuertemente el producto que sale, que el similar que se queda en el interior para su consumo. La protección del producto local, puede efectuarse de las siguientes formas: Gravando únicamente su similar que viene del exterior; Estableciendo cuotas diferenciales, con las que se grava más fuertemente al producto similar que procede del exterior, que el que se produce en el interior.
Son las que gravan la entrada de mercancías a una entidad, provenientes de otra o del extranjero.
Son las que gravan la salida de mercancías de una entidad, con destino a otra, o al extranjer
Son las que gravan la simple circulación de las mercancías dentro de la misma entidad.
Son las que gravan el simple paso de una mercancía por el territorio de una entidad, viniendo de otra y destinada a una tercera.
son las que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra, o inclusive dentro de la misma entidad, y que como consecuencia contribuyen al alza del costo de la vida, frenando además · el desenvolvimiento económico del país en el que se establecen. Esta clase de contribuciones, están expresamente prohibidas por nuestra Constitución Federal, por lo que se refiere al Distrito Federal y a las entidades federativas, de acuerdo con el Articulo 73 fracción IX, que establece como facultad del Congreso de la Unión, el impedir que en el comercio de Estado a Estado, se establezcan restricciones.
Las contribuciones sobre bienes y servicios, son las auténticamente llamadas indirectas, y están encaminadas a gravar los bienes y mercancías que se expenden al público, así como los servicios que se presten. Es una contribución al consumo, un ejemplo clásico de esta clase de contribución lo constituye el impuesto al valor agregado. Las contribuciones sobre los ingresos y la riqueza, son las que inciden progresivamente sobre los rendimientos, o sobre el patrimonio de los individuos y empresas. Ejemplo de esta clase de contribuciones lo constituye el impuesto sobre la renta.
Las contribuciones federales, son las establecidas de acuerdo con las leyes federales, y se crean en. beneficio exclusivo de la Federación. Por ejemplo, la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las contribuciones del Distrito Federal, son las creadas y establecidas por éste para su beneficio. Ejemplo,. el impuesto por la prestación del servicio de hospedaje. Las contribuciones estatales, son creadas y establecidas por las entidades federativas, para su beneficio. Ejemplo, el impuesto sobre nóminas. Las contribuciones municipales, son establecidas por las legislaturas de los Estados, para atender las necesidades de sus Municipios. Ejemplo, el impuesto sobre adquisición de inmuebles
Son fijas las contribuciones que no sufren alteración cuando se modifica la base. Son proporcionales las contribuciones que mantienen una constante relación entre la base y la cuantía determinada. Son progresivas las contribuciones cuando la relación de · la cuantía de la contribución con respecto al valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. Son regresivas las contribuciones cuando la relación de la cuantía de la contribución con respecto al valor de la riqueza gravada, disminuye a medida que aumenta el valor de ésta.
Son instantáneas las contribuciones, cuando deben pagarse en el momento en que se realiza el hecho generador de la obligación contributiva o tributaria. Esta clase de contribuciones pugnan con el principio teórico de comodidad. Son periódicas las contribuciones, cuando tienen un plazo establecido en la ley fiscal respectiva para su cumplimiento. Ejemplo de esta clase de contribución, lo es el impuesto al valor agregado, el cual debe pagarse en las mismas fechas de pago establecidas para el impuesto sobre la renta.
Son específicas, cuando las tasas, cuotas o tarifas, para la determinación de: la cantidad líquida de las contribuciones a pagar, atiende al peso, medida, volumen, cantidad, dimensiones del objeto del gravamen, o bien sea kilo, metros, litros. Son ad-valorem; cuando para la determinación de la cantidad. A pagar por concepto de la contribución, se atiende únicamente al valor o precio del objeto gravado.
Las contribuciones son genéricas, cuando gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen en común que son la misma naturaleza. Ejemplo de esta clase de contribuciones lo constituye la Ley del Impuesto sobre la Renta, titulo IV del ingreso de las personas físicas, que grava los ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento de bienes, intereses. Las contribuciones son especiales, cuando gravan una determinada. actividad especifica. Ejemplo de esta clase de contribuciones lo constituye el impuesto sobre adquisición de automóviles nuevos
Atendiendo al ente que recibe el beneficio o el producto de las contribuciones, éstas pueden ser: Federales; Del Distrito Federal; Estatales; y Municipales Atendiendo a la clasificación moderna de las contribuciones, éstas pueden ser: Sobre bienes y servicios; y Sobre ingresos y la riqueza.
Según la finalidad de las contribuciones, éstas pueden ser: Con fines fiscales; y Con fines extra fiscales.
Según los recursos económicos gravados por las contribuciones, éstas pueden ser: Sobre la renta. Sobre el capital; y Sobre el consumo.
Atendiendo a la proporción de la base para el cálculo de las contribuciones, éstas pueden ser: Fijas; Proporcionales; y Progresivas.
Atendiendo al período de tiempo en que se causan las contribuciones éstas pueden ser: Instantáneas; y Periódicas.
Atendiendo a la forma de determinación del monto de las contribuciones, éstas pueden ser: Específicas; y Ad-Valorem.
Según el objeto de las contribuciones, éstas pueden ser: Genéricas; y Especiales.
En atención a la materia imponible de las contribuciones, éstas pueden ser: Personales; Reales; Sobre actos; Sobre consumos.
Por la incidencia de las contribuciones, éstas pueden ser: Directas; e Indirectas.
Atendiendo al tiempo y circunstancias que obligan al Estado a establecer las contribuciones, éstas pueden ser: Ordinarias; y Extraordinarias.
Atendiendo a la forma de pago de las contribuciones, éstas pueden ser: En dinero; y En especie.
Los accesorios de las contribuciones, son las prestaciones de carácter pecuniario, a cargo de los contribuyentes, que se originan como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, ya sea espontáneo o a requerimiento de la autoridad de sus obligaciones fiscales, o bien por no hacerlo como lo ordenan las disposiciones fiscales. El Código Fiscal de la Federación, en el último párrafo del articulo 2 señala que: Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización del 20 por Ciento de los cheques no pagados por las instituciones de crédito, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
La indemnización del 20 por ciento por el impago de cheques
El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, establece que el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar d cobro de un 20 por ciento del valor de éste, y se exigirá independientemente de los recargos y de las sanciones a que haya lugar. Para tal efecto la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20 por ciento o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
Los gastos de ejecución
Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias, que realizan las autoridades fiscales, con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, para obtener coactivamente el pago de los créditos fiscales no pagados o garantizados dentro de los plazos legales.
Las sanciones
Son la consecuencia inmediata de la violación de la norma jurídica; es la pena o castigo que la autoridad impone a quienes incumplan con el mandato legal. Las sanciones fiscales son las que se imponen, con motivo de la violación a disposiciones fiscales, que pueden ser pecuniarias y privativas de la libertad. Las pecuniarias, son las que tienen un contenido económico o de consecuencias económicas, que afectan al patrimonio del contribuyente, como la multa. Las privativas de la libertad, son las penas corporales, como la prisión y el arraigo. Las sanciones pecuniarias de contenido económico son: las multas, los recargos, los gastos de ejecución, la indemnización del 20 por ciento por el impago de cheques, la confiscación de bienes, el decomiso de bienes. Las sanciones de consecuencias económicas lo son la clausura de negociaciones y el rechazo de deducciones, aunque fiscalmente no se les denomine expresamente como sanciones.
Los recargos
Son las cantidades que se pagan al fisco federal, además del crédito fiscal actualizado, en concepto de indemnización por no pagar las contribuciones dentro del plazo legal correspondiente, los cuales se calcularán aplicando la tasa correspondiente, al crédito fiscal actualizado, excluyendo los propios recargos, la indemnización por el impago de cheques, los gastos de ejecución y las multas, los cuales se causarán hasta por diez años.
El consumo es el acto o proceso de consumir, de gastar, para la satisfacción de necesidades, que se traduce en bienes y servicios. Los bienes y servicios, a su vez pueden ser de consumo, o finales -que satisfacen directamente las necesidades de los consumidores-y de producción o indirectos, los utilizados en la primera etapa de la producción, para proporcionar bienes de consumo. La teoría económica distingue: bienes de consumo duradero o no -destinados a la producción, como lo son los alimentos-y bienes de goce, que por su carácter perpetuo satisfacen necesidades humanas sin destrucción inmediata a través del consumo, como lo son las pinturas, las esculturas.
En la doctrina financiera, se hace la distinción entre la riqueza, el patrimonio, el capital y productos, conceptuándolos de la siguiente manera:
La riqueza. Se concibe como la suma de todos los bienes económicos disponibles en un lugar y momento determinado. Patrimonio. Se define como la riqueza que pertenece a una persona. Capital. Es aquella parte de la riqueza o del patrimonio que en un momento dado es empleada en la· producción de bienes futuros; puede tratarse de cosas o servicios personales. Productos. Son los bienes o servicios para los cuales la empresa ha sido constituida. El capital, tomando en cuenta su destino se clasifica en: Capital circulante. Es la riqueza destinada a producir, manufacturar o comprar mercancías o cosas para venderlas y luego obtener alguna ganancia. Capital fijo. Es el destinado a producir renta o ganancias sin circular ni mudar de dueño. Capital improductivo. Esta constituido por los valores reservados, acumulados y no ampliados, ni empleados en producir bienes o servicios. El capital, tomando en cuenta a quien pertenece se clasifica en: Capital individual. Recibe este nombre cuando pertenece a una persona en lo particular. Capital nacional. Es el conjunto de bienes de un país dedicados a la producción de productos o servicios.
Es la fuente normal de las contribuciones, y está constituida por los ingresos, en dinero o en especie, que provengan de patrimonio personal o de actividades propias del contribuyente o de la combinación de ambos.
La renta o ingreso, presenta las siguientes características. Es un producto. Es decir, es una riqueza nueva, que está ingresando al patrimonio de una persona. Proviene de una fuente. Esta fuente puede ser el capital, el trabajo o la combinación de ambos. La fuente de donde proviene la renta, debe ser relativamente estable o permanente. La renta debe ser periódica, o sea susceptible de repetición o reiteración. Para que se produzca la renta, la fuente de donde proviene debe ser puesta en explotación. La renta debe ser separada de la fuente, o sea efectivamente percibida
Existen varias ciases de renta tomando en cuenta su determinación, su origen y quien la percibe. Tomando en cuenta la determinación, la renta, puede ser: Renta bruta. Es la que se considera sin deducción alguna o sea e 1 total de ingresos percibidos. Renta neta. Es aquella en la que se deducen los gastos que se requieren en la producción de esa renta o esos ingresos. Renta legal. Es aquella que se obtiene al sustraer de los ingresos totales únicamente los gastos autorizados por la ley, llamados deducciones. Tomando en cuenta el origen, la renta puede ser: Renta fundada. Es la que se deriva del capital. Renta no fundada. Es la que deriva exclusivamente del trabajo sin existir base patrimonial. Tomando en cuenta quien la percibe, la renta puede ser: Renta nacional. Es la que percibe el Estado. Renta privada. Es la que reciben los particulares, y a sea personas físicas o personas morar
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Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad fiscal. Ejemplo, determinada cantidad por litro. Las cuotas de las contribuciones pueden ser de los siguientes tipos
Cuota regresiva. Cuándo el tanto por ciento disminuye a medida que aumenta el importe del a base gravable, entre un mínimo y un máximo
Cuota progresiva. Existe cuando el tanto por ciento aumenta a medida que aumenta el importe de la base gravable, entre un mínimo y un máximo.
Cuota proporcional. Se presenta cuando se señala un tanto por ciento, cualquiera que sea el importe de la base. Por ejemplo 15 por ciento sobre el valor de los bienes enajenados. En este caso se le llama también tipo de cuota o tasa y se expresa en tanto por ciento.
Cuotas fijas. Se presentan cuando la ley señala la cantidad exacta que debe pagarse por unidad fiscal. Ejemplo, $0.50 por kilo, $20.0 por litro.
Cuotas de derrama o contingencia. Para fijarlas, se debe determinar primeramente, la cantidad que se pretende obtener como rendimiento de la contribución, para distribuirla entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la base, para calcular la cuota correspondiente, lo que comúnmente se de dice "tanto por persona“
Toda ley fiscal al establecer una contribución. para cumplir con los requisitos de certeza, esencialmente debe consignar los siguientes elementos:
UNIDAD FISCAL Está constituida por la cosa o cantidad delimitada en medida, número, peso, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de contribución, y que sirve para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto. Por ejemplo, un metro, un kilo, un litro, determinada cantidad de ingreso, un peso en moneda nacional.
. EL OBJETO Está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria. También se le conoce como hecho imponible. El objeto puede ser una cosa, mueble o inmueble, un documento, un acto o una persona, el consumo o la producción de una cosa.
LOS SUJETOS Debe precisar con claridad quienes son los sujetos pasivos, o sea los contribuyentes personas físicas o personas morales, obligados al pago de la contribución a su cargo
La finalidad del establecimiento de las e contribuciones, es la de proporcionar recursos económicos al Estado, para sufragar los gastos públicos
Las contribuciones deben ser justas, o sea que la contribución establecida impacte de una manera lo más cercana posible a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
La contribución encuentra su fundamento jurídico en el poder fiscal, en virtud de que el Estado las establece unilateralmente en ejercicio de su poder, de imperio que tiene sobre-los gobernados, derivado de su naturaleza propia de ente público
Deben ser generales y obligatorias. Estas características surgen de la naturaleza propia de toda ley fiscal. El requisito de generalidad significa que la ley es aplicable a todas las personas que se encuentren en los supuestos por ella establecidos como generadores de la obligación y ésta debe pagarse y exigirse en la forma y términos que establece la ley fiscal respectiva.
Deben estar establecidas en una ley. Esta característica surge de las disposiciones constitucionales y del Código Fiscal de la Federación, las cuales señalan la obligación de contribuir a los gastos del Estado, de la manera y en los términos previstos en las leyes fiscales, y éstas deben ser expedidas por el Congreso de la Unión, que es el órgano de acuerdo con la división de poderes en nuestro país, que tiene la función de legislar. Es decir la obligación de pagar una contribución debe surgir de la ley que la establezca.
Se debe realizar la situación jurídica o de hecho, prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria
Son a cargo de las personas físicas o morales, por ser los sujetos pasivos de la obligación fiscal, quienes deben pagar la contribución respectiva.
La prestación debe ser cubierta en dinero o en especie, según lo disponga la ley fiscal respectiva
Por lo general todas las contribuciones se pagan en dinero o sea en moneda nacional, excepcionalmente en especie, cuando así lo establezca la ley fiscal respectiva. Por ejemplo, el impuesto federal sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, que en los términos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 1968, se cobra a las empresas concesionarias de canales de televisión, y que consiste simplemente en que éstas deben cubrir dicho impuesto poniendo a disposición del Estado el 25% de su tiempo programado en sus transmisiones.
Por pago en especie sé debe entender aquél que se efectúa mediante la entrega de bienes distintos de los de moneda de curso legal, pero de valor económico o sea susceptible de valuarse económicamente.
Por pago en dinero debemos entender el realizado en moneda de curso legal en la República Mexicana, o sea en pesos, que es la unidad de nuestro sistema monetario, de acuerdo con lo que expresamente establece el artículo 1 o de la Ley Monetaria vigente.
Es una prestación, porque la obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico de que el contribuyente se desprenda de una parte de su riqueza generada ya se trate de un ingreso, utilidades o rendimientos, para ser entregados al Estado, y éste a su vez tiene la obligación de exigir la entrega de dicha prestación.
Articulo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
IV. Derechos . son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales incluidas las unidades económicas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II; III; y IV de este artículo. '
Articulo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos en forme a las leyes locales respectivas; las disposiciones de éste Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por lo tratados internacionales de que México sea parte.
IV.-Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez, aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
Vll. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Nuestra legislación fiscal, no define lo que debe entenderse por contribución, sino que únicamente se limita a mencionar cómo se clasifican, y a definir cada una de las clases de contribuciones. Sin embargo, de los elementos que contienen las contribuciones definidas, ya se trate de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras o derechos y de lo dispuesto en disposiciones constitucionales de carácter fiscal, se pueden definir las contribuciones como: Las prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
Para el tratadista Argentino Rafael Bielsa, los ingresos del Estado se clasifican en tres grupos, tomando en consideración el ente qué los percibe, la permanencia del ingreso según el ejercicio fiscal y el origen de los mismos, siendo los siguientes:
Ingresos Nacionales, Estatales y municipales La primera clasificación atiende al ente u órgano que percibe los ingresos, ya se trate de la Federación, las Entidades Federativas o de los Municipios. Ingresos ordinarios y extraordinarios La segunda clasificación atiende a los ingresos que se recaudan. en cada ejercicio fiscal, autorizados por el presupuesto de ingresos o sea los ordinarios y los extraordinarios, como su nombre lo indica, son establecidos y destinados a sufragar gastos no previstos en el presupuesto de ingresos. Originarios y derivados .. La tercera clasificación, considera los ingresos cuando provienen del ente publico, o sea por la explotación de tierras y aguas, enajenación de bienes" muebles o inmuebles, a estos ingresos también se les denomina "producto". Se consideran derivados cuando provienen del patrimonio de los particulares, o sea propiamente las contribuciones.
Este tratadista considera que los ingresos de todo Estado, se pueden agrupar en dos categorías
Ingresos derivados de Impuestos Los ingresos derivados de impuestos, son las prestaciones de carácter económico que se establecen en Ley, a cargo de los particulares para costear los gastos de Estado.
El precio privado Es el que se presenta cuando el Estado presta sus servicios o explota· bienes de su propiedad, que también pueden adquirirse de particulares, y el precio que se exige es privado, en virtud de que éste no lo fija el Estado, sinq la demanda que en el mercado exista. Por ejemplo las tarifas del servicio de correos.
Los precios cuasi privados Son los que establece el Estado cuando tiene interés en que no se hagan uso desmedido del servicio o bien, que pueden obtener tanto el Estado como los particulares. Por ejemplo, el precio de los bienes derivados de la explotación o producción minera.
Los precios públicos Son los que establece el Estado, por la prestación de servicios o bienes en los que ejerce monopolio, por lo tanto los fija libremente, ya que no tiene competencia por parte de los particulares. Por ejemplo, el precio de la gasolina, del servicio telegráfico, de energía eléctrica
Los precios políticos Que son las entidades que el Estado establece por un servicio administrativo o bien de su propiedad, cuando el precio fijado esta muy por debajo del costo real del mismo, o sea que se determinó así en atención a consideraciones políticas. Por ejemplo, el precio de los productos de primera necesidad, enajenados por la extinta Comisión Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO).
Servicios públicos generales indivisibles. Son aquéllos en los que no se puede precisar que personas se benefician más que otras, con la prestación del servicio que beneficia a toda la comunidad. Como ejemplo de esta clase de servicio público, se pueden citar las autopistas, las redes de infraestructura eléctrica, obras de infraestructura hidráulica.(no es posible determinar qué personas obtienen mayor ventaja que las demás con la prestación de dicho servicio, que beneficia toda la comunidad que lo recibe) Los servicios públicos generales divisibles. Son aquéllos que benefician a toda la colectividad, pero en éstos sí se puede determinar quiénes obtienen mayor ventaja sobre los demás, con la prestación del servicio, como su nombre lo indica, sí se puede dividir el beneficio obtenido entre los que lo reciben. (los beneficiados directamente son los propietarios de los predios colindantes por donde pasan los servicios.) Los servicios públicos particulares. Son aquellos que se prestan a petición de los particulares interesados. Como ejemplo de esta clase de servicio pueden mencionarse el de correos, telégrafos. (el único beneficiado con dichos servicios lo es el particular que acude a solicitarlos)
Prestaciones de orden material. Comprenden la distribución de agua, de . gas, de electricidad. de transportes de personas o bienes. Prestaciones de orden financiero. Comprenden el suministro de crédito, del régimen de seguros, del régimen de fianzas, de casas de bolsa. Prestaciones de orden intelectual o cultural. Comprenden la enseñanza de todos sus grados y formas, la educación física.
Generalidad. Significa que todos los habitantes tienen derecho de usar los servicios públicos de acuerdo con las normas que lo rigen, es decir, según su forma, condiciones y limitaciones respecto a la prestación del mismo. Uniformidad. Significa que todos los habitantes tienen derecho a la prestación de los servicios públicos en igualdad de condiciones, si se cumplen con los requisitos determinados por la ley. Continuidad. Significa que los servicios públicos no deben· interrumpirse por ningún motivo. Normatividad. Es decir que el servicio se realiza de acuerdo con las condiciones establecidas por las disposiciones legales que lo rigen, o sea que se medir o ajustar el servicio prestado de acuerdo a la norma legal que lo regula. El servicio público debe prestarse de acuerdo con las reglas o estatutos. Obligatoriedad. Significa el deber que tienen, quienes les corresponde, de prestar el servicio cuando les sea solicitado. Persistencia. Significa que comprende tanto las necesidades para las que fue creado, como las nuevas necesidades colectivas, indefinidamente, mientras subsistan las necesidades públicas. Gratuidad del servicio. Significa que el servicio debe ofrecerse al público, sin la idea de lucro. Adaptación. Significa que el servicio público debe modificar su régimen de prestación y la igualdad de los usuarios frente al servicio, de acuerdo a los requerimientos que impongan las necesidades sociales.
Es una actividad técnica. Entendiendo por tal la que se realiza con los procedimientos de que se sirve la ciencia o la tecnología, así como la habilidad para mejorar dichos procedimientos. Su finalidad, es satisfacer una necesidad colectiva, o sea aquéllas áreas propios propias de la vida en sociedad, sin cuya atención no sería posible concebir la vida civilizada. Debe ser prestado por el Estado, por excepción por los particulares. Es obligación esencial del Estado prestar los servicios públicos que le son inherentes a su naturaleza propia de ente público, como lo son los servicios de justicia, de seguridad social; sin embargo, cuando el Estado no puede prestar otra clase de servicios que le corresponden, pero que no son inherentes a su función pública, pueden ser concesionados a los particulares, por excepción, para que sean éstos los prestadores del servicio público, como lo puede ser el de enseñanza, el de transporte de personas, de comunicaciones. Debe estar sujeto a un régimen jurídico. El servicio público que se preste, deber ser debidamente reglamentado en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones legales respectivas.
es satisfacer una necesidad colectiva de interés general, que comprenda todas aquellas áreas propias de la vida en sociedad, sin cuya atención la subsistencia civilizada de la comunidad, resultaría insostenible, como lo son los servicios de energía eléctrica, carreteras, agua, drenaje, pavimentación, correos, telégrafos, asistenciales, educativos y de justicia entre otros.
Se han definido como el conjunto de elementos personales y materiales, coordinados por los órganos de la administración pública o por los entes públicos o privados autorizados, para lograr la satisfacción de necesidades e electivas interés general. Así tenemos que el servicio público se manifiesta necesariamente como una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública sujeta a un régimen especial o regulada por el derecho administrativo.
En la doctrina fiscal, se mencionan tres criterios básicos, para resolver los· casos que ofrecen específicamente dificultades para interpretar una norma fiscal que son: En duda, la interpretación debe hacerse en contra del fisco, (lndubio contra fiscum). En duda, la interpretación debe hacerse a favor del fisco. (lndubio pro fiscum). En duda, la ley no debe interpretarse ni en contra ni a favor del contribuyente, sino de acuerdo a su verdadero significado.
La interpretación estricta. Llamada también declarativa o literal, es aquella que simplemente se concreta a enunciar el contenido de las palabras utilizadas, sin hacer restricciones, ni extensiones de los términos empleados; no se le dan más alcances que los que literalmente se desprendan del contenido de las normas jurídicas. La interpretación restrictiva. Es la que reduce la expresión del contenido de la ley a su sentido más concreto del término. La interpretación extensiva. Es la que amplía el concepto de los términos utilizados en la expresión de la norma jurídica. La interpretación analógica. Consiste en aplicar una disposición a situaciones que no era la intención del legislador regular, por su sola semejanza, con la situación verdadera aplicable, o sea por su similitud o parecido.
Interpretación autentica: Es la que realiza el propio legislador, o sea el órgano encargado de elaborar la ley, expresando la finalidad con que se concibió, o definiendo en el mismo texto o en una ley posterior, cual era el sentido de la expedición de una norma jurídica, señalando sus alcances y limitaciones. Interpretación administrativa. Se entiende por tal la que realizan las autoridades fiscales en los casos concretos que se les planteen. Interpretación judicial. Es la que generan nuestros tribunales judiciales o administrativos, al resolver los casos concretos que se someten a su jurisdicción. Interpretación doctrinal. Es la que realizan o emiten los tratadistas, escritores o autores, en sus obras de derecho, conferencias, monografías, artículos. Interpretación popular. Es la que realiza la población o parte de ella, cuando se ven obligados al cumplimiento de la norma jurídica, la cual puede ser de aceptación, de rechazo o de indiferencia.
SubtopLa técnica jurídica, ha elaborado en el transcurso del tiempo, los siguientes métódos de interpretación de las normas jurídicas, que pueden ser utilizados por el derecho fiscal, a saber.
EL MÉTODO ECONÓMICO
Este método de interpretación, consiste en buscarle un sentido económico a las normas jurídicas fiscales, puesto que su expedición deriva de una realidad económica, que es la finalidad esencial del contenido de la norma jurídica de carácter fiscal, o sea regular la forma en que los particulares, deben proporcionar los recursos económicos, que el Estado requiere para la satisfacción de sus atribuciones, y le son indispensables para el logro de dicho objetivo.
EL MÉTODO SISTEMÁTICO
De acuerdo a este método, la norma jurídica debe interpretarse con todo el conjunto de normas que constituyen el contexto legal del cual forma parte, las cuales, están debidamente vinculadas por la afinidad que de ellas deriva, y se encuentran relacionadas entre sí, formando parte de un sistema coherente y orgánico de lo cual se deriva la consecuente práctica de que al interpretar una norma no hay que analizarla aisladamente, sino como parte de un todo que es el sistema jurídico al que pertenece, o sea la interpretación debe ser armónica. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría objetivista.
EL MÉTODO HISTORICO O EVOLUTIVO
Se basa en encontrar el verdadero sentido de la ley, investigando sus antecedentes, su génesis, o sea las necesidades que le dieron origen y su evolución.
EL MÉTODO LÓGICO O CONCEPTUAL
Es aquel por medio del cual se busca la finalidad de la norma o sea el verdadero sentido de su expedición. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría subjetivista.
EL MÉTODO EXEGÉTICO
Se basa esencialmente en tomar en cuenta únicamente el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas en la expresión de la norma jurídica. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría absolutista
ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
LA ESCUELA DE INTERPRETACIÓN LIBRE
Tiene como finalidad dejar al juzgador en plena libertad, para que, como miembro de una comunidad, interprete del sentir popular, ante las imperfecciones de la ley, creando la norma aplicable al caso concreto.
LA ESCUELA DE LA TEORIA OBJETIVISTA
Contempla la ley en forma personificada y le atribuye una voluntad, de tal manera que la ley va adaptándose a los cambios sociales, y de otra naturaleza que ocurre a medida que el tiempo va pasando, sin reformar constantemente la ley, o sea los hechos deben adaptares a la ley y no ésta a las situaciones previstas
LA ESCUELA DE LA TEORIA SUBJETNISTA
Por su parte, se preocupa ante todo de la voluntad del legislador al momento de expedir la ley; busca la razón de ser o finalidad de la norma jurídica.
Se concreta a reconocer en las normas jurídicas, únicamente el alcancé literal o significado real de las palabras empleadas. o sea en otros términos, no le interesa lo que persigue la ley, o su finalidad, sino lo que significan las palabras empleadas en el texto de la norma
Por interpretación de las normas jurídicas debemos entender, la actividad intelectual tendiente a establecer su verdadero significado. Esto implica que debemos precisar si los hechos realizados, encuadran dentro de los supuestos previstos en la norma que ha emitido el legislador. Sin embargo, no debemos confundir la tarea de interpretar con la de integración de la norma jurídica
La doctrina señala que codificar es en esencia, crear un cuerpo orgánico . Y homogéneo de principios regulatorios de la materia fiscal en el aspecto sustancial; en lo ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la especificidad de los conceptos y que debe servir de base para la aplicación e interpretación de las normas jurídicas.
De acuerdo al principio de jerarquización de las leyes. tenemos que en materia fiscal debe sujetarse al siguiente orden: Las leyes constitucionales; Los tratados internacionales; Las leyes federales ordinarias; y Las leyes locales.
LEYES LOCALES
Son las que emanan de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de las legislaturas de las entidades federativas (Estados), de contenido fiscal, y son aplicables dentro del territorio de éstas y sus Municipios.
LAS LEYES FEDERALES ORDINARIAS DE CONTENIDO FISCAL
Son aquellas que emanan del Congreso de la Unión, y de aplicación en el territorio nacional. Ejemplo de estas leyes, lo son la Ley del Impuesto Soqre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
En los términos del artículo 133 de la Constitución Federal, los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.
LAS LEYES CONSTITUCIONALES
Están representadas por las normas de contenido fiscal, consagradas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (Constitución Federal), que tienen el carácter de normas supremas y de las que a su vez emanan las de menor jerarquía.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
Es el acto por virtud del cual una ley comienza a obligar a las personas a quienes va dirigida, con los apercibimientos correspondientes
VACATIO LEGIS
Este término significa el tiempo comprendido ente la fecha de publicación de una proyecto de ley en el Diario Oficial de la Federación, y la fecha de iniciación de la vigencia, que tiene por objeto que en dicho período se dé a conocer la ley en la forma más amplia y completa que se pueda. También se le conoce como vacación de la ley.
PUBLICACIÓN
Una vez promulgado un proyecto de ley por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que sea obligatorio; además, puede hacerse la difusión del contenido de una ley fiscal, a través de los medios de comunicación que existen (prensa, radio, televisión, Internet), para que sean del conocimiento de la mayoría de la población con la debida oportunidad.
SPROMULGACIÓN O SANCIÓN
Es el acto por medio del cual el Presidente de la República, bajo su firma manifiesta su conformidad con la iniciativa de ley aprobada por ambas cámaras. Es un reconocimiento solemne por el Ejecutivo de que una ley ha sido aprobada, su fórmula es "Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento."
APROBACIÓN
Consiste en dar ambas cámaras, la de diputados primero y la de senadores después, su consentimiento o conformidad por decisión mayoritaria de sus integrantes con el contenido de una iniciativa de ley.
DISCUSIÓN
Es el acto de las cámaras que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley, cuestionando y deliberando sobre su contenido para decidir posteriormente por votación mayoritaria si debe o no ser aprobado.
INICIATIVA
Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado, para proponer ante el Congreso de la Unión (Poder Legislativo), un proyecto de Ley. De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha facultad o derecho de iniciar leyes o decretos, compete y pertenece en exclusiva:
Al Presidente de la República; A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y A las legislaturas de los Estados.
CARÁCTER EJECUTIVO
Son los que impulsan la voluntad del contribuyente a que obre en determinado sentido, si se resiste, es obligado a ello por los medios de apremio de que dispone el Estado por conducto la autoridad fiscal. En consecuencia las leyes fiscales obligan tanto al contribuyente, como a la autoridad fiscal, encargada de aplicarlas
CARÁCTER DECLARATIVO
Son los que se refieren a los principios esenciales de la contribución, o sea los que determinan la obligación, señalando el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa de las circunstancias en las que se manifiesta el hecho o situación jurídica, a la cual la ley condiciona el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria.
su aplicación es instantánea, independientemente de que la ley adolezca de vicios legales, o sea violatoria de alguna disposición de carácter constitucional, pero esta circunstancia no limita, de manera alguna, que el particular afectado por dicha ley, pueda impugnarla de inconstitucional, ante los tribunales competentes, o sea que no coarta el derecho de acción de los particulares.
Es decir, su aplicación no se encuentra supeditada a la existencia de ningún otro ordenamiento, la ley fiscal vale por sí misma.
La ley fiscal, tiene un poder de ejercicio inmediato
La ley fiscal, tiene eficacia específica propia
La ley fiscal, impone esencialmente la obligación de dar sumas de dinero al Estado
VIl. Para imponer las contribuciones necesarias para a cubrir el presupuesto
Son Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior
Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, en la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La norma jurídica emanada del poder público, debidamente facultado para ello, (Poder Legislativo), con características de generalidad, abstracción y obligatoriedad.