El derecho sustantivo abarca un conjunto de derechos y obligaciones que se aplican a los ciudadanos en un territorio determinado y en un periodo específico. Estas obligaciones están recogidas en normas, leyes y reglamentos, y se agrupan en códigos legales como el código civil, penal o mercantil.
• Los convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de la moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan.
• Son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique.
Normas Morales
Tratan asuntos que pueden dañar o beneficiar seriamente a los seres humanos.
Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna.
Normas Religiosas
Son aquellas a las que una comunidad o individuo se adhieren para respetar los lineamientos vitales que su Dios, o su conjunto de creencias, determinan que son correctos o morales.
Normas Juridicas
Impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio. (Sentido amplio): aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no. (sentido estricto): impone deberes o confiere derechos.
Moral y Derecho. Autonomía y heteronomía.
Derecho.- Normas bilaterales, Exteriores, Coercibles, Heteronomía y Generales o individualizadas.
Moral.- Normas Unilaterales, Interiores, Incoercibles y Autonomía.
• Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
• Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto, que no deriva de su albedrío, sino de una voluntad extraña, su proceder es heterónomo es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
Derecho Positivo
No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente.
Es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. Es el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época.
Derecho Natural (Moral)
Vale por sí mismo, en cuanto intrínsicamente justo, que existe al lado o por encima del positivo.
Derecho vigente
Conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. Para que la ley pierda su vigencia (total o parcialmente) es indispensable que otra ulterior la abrogue o derogue.
Derecho adjectivo
Es un derecho procedimental. No establece ningún derecho u obligación de fondo. En cambio, es el derecho a recurrir una sentencia en apelación durante un plazo determinado.
Derecho sustantivo
Norma escrita en algún cuerpo legislativo o individual. El derecho sustantivo serían los códigos civiles, penales, mercantiles, laborales y el derecho adjetivo sería el derecho procesal penal, civil, laboral o administrativo.
Derecho subjectivo
Es una posibilidad. permiso derivado de la norma (publico, privado, reales, personales de crédito).
Clasificación de las normas según Herbert Hart
1.- Regla de conocimiento
2.- Reglas de cambio
3.- Reglas de adjudicación
a) Reglas primarias: establecen el deber de que sus destinatarios hagan u omitan ciertas conductas.
b) Reglas secundarias: autorizan a individuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas.
Clasificación de las normas según G. H. Von Wright
f) Normas morales
e) Normas consuetudinarias
d) Normas ideales
c) Normas prescriptivas (más comunes en normas jurídicas
b) Normas técnicas o directrices
a) Normas definitorias o determinativas
Moral y Derecho. Coercibilidad e incoercibilidad.
• El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de al fuerza. Cuando éstos no son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento.
• Los “deberes” morales son incoercibles.
Moral y Derecho. Interioridad y exterioridad.
• El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.
• La moralidad se preocupa por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder.
Acto Juridico
Manifestación de la voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Unilateral, bilateral o plurilateral.
Hecho Juridico
Es un suceso temporal y espacialmente localizado que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. De la naturaleza.- muerte o accesión natural de inmuebles.
Supuesto Normativo
Es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.
Derecho Sustantivo
• Se puede clasificar en derecho imperativo y derecho dispositivo. El derecho imperativo hace referencia a las normas que no pueden cambiarse por la voluntad de las partes y son absolutamente obligatorias.
• El derecho sustantivo regula todos los ámbitos, desde el civil hasta el laboral, administrativo, penal o mercantil.
• Se clasifica en derecho público o privado.
Es el conjunto de derechos y obligaciones para los ciudadanos, en un territorio durante un tiempo que se encuentran recogidos en normas, leyes o reglamentos, se encuentran recogido en códigos legales así como el código civil, código penal o código mercantil.
Derecho objectivo
Es la norma que permite o prohíbe; Impone deberes.
El estado reconoce exclusivamente como derecho:
e) En general, todas las normas jurídicas individualizadas.
d) Los tratados internacionales en vigor.
c) Las costumbres expresa o tácitamente admitidas por los órganos encargados de la formulación o aplicación de la ley.
b) Las normas de la jurisprudencia obligatoria.
a) Los preceptos elaborados de acuerdo con los requisitos del proceso legislativo.
Qué es el derecho?
Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre.