Para ser comerciante se requiere cumplir con varios requisitos legales, entre ellos tener capacidad jurídica, llevar una contabilidad ordenada y conservar los libros correspondientes.
Existe la recomendación para los comerciantes de formar parte de una institución de esa categoría.
Llevar y conservar a la correspondencia mercantil
La obligación de conservar y ordenar la correspondencia relacionada a su negocio o giro.
Conserva la contabilidad
Todos los comerciantes esta obligados a conservar: los libros, registros y documentos de su negocio.
No se puede hacer pesquisa de oficio.
En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresara: la fecha, los asistentes, numero de voto.
El comerciante deberá conservar, debidamente archivados. los comprobantes originales.
Todos los registro a que se refieren este capitulo deberá llevarse en castellano.
En los libros de acta se hará constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio.
El libro mayor se deberá anotar, cómo mínimo y por lo menos una vez al mes.
Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor.
El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones
Esta obligado el comerciante ala constatación de sus operaciones y su comprobación , así como la posibilitad inmediata de establecer el saldo de cada cuenta.
Publicación de la calidad mercantil
Los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante.
Inscripción en el registro publico de comercio
El comerciante tiene la obligación protestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de la calidad comercial.
2.4 Prohibiciones para ser comerciantes
Sindicatos
Los que para empezar tiene una finalidad muy diferente y no podrán ejercer el comercio.
Calidad migratoria de extranjeros
A quienes se les prohíbe en calidad de turista, que ejerzan el comercio dentro de nuestro país.
Notarios públicos
Los fedatarios públicos, no pueden ser juez y ser parte comerciante , por tanto esta prohibido.
Condenados por sentencia
Concusión
Cohecho
Peculado
Falsedad
Quebrados no rehabilitados
No se puede ejercer comercio a quien, habiendo pagado sus penas privativas de libertad.
Corredores
Se prohíbe que el corredor público comercialice por cuenta propia
2.3 Requisitos legales para ser comerciantes
Capacidad jurídica.
Someterse Auditoria
Obtener el NIF
Legalizar los libros de contabilidad ante el Registro Mercantil.
Conservar los libros de contabilidad.
Llevar la contabilidad donde se registren de manera ordenada sus actividades.