Control de comunicaciones oficiales
Comunicaciones internas: Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados.
ARTICULO 15
TODAS LA ENTIDADES PUBLICA O PRIVADAS DEBEN TENER EL HORARIO DE ATENCION EN UN LUGAR VISIBLE.
ARTICULO 14
Imagen corporativa, que debe tener toda las entidades publicas o privadas.
ARTICULO 13
Comunicaciones oficiales por correo electronico
ARTICULO 12
ARTICULO 11
Comunicaciones oficiales enviadas
ARTICULO 10
ARTICULO 9
Unidades de correspondencia
CLAUDIA LEGUIZAMO
PRESENTADO A:
MARINELLA CARVAJAL
GRUPO: SCF 03
Procedimiento para la radicacion de comunicaciones oficiales
DECRETO 060
Se refiere a:
para tener una adecuada prestación de servicio de correspondencia las entidades publicas y privadas deben cumplir con unas pautas que hagan efectivo su funcionamiento, bajo los principios que rigen la Administración Pública.
ARTICULO 8
ARTICULO 7
ARTICULO 6
ARTICULO 5
Velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radiación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos.
ARTICULO 4
Toda entidad debe tener un funcionario responsable de la firma de documentos con destino interno o externo.
Gerente General
ARTÌCULO 3
Archivo electronico
Documentos publicos
Documento Original
Ejemplos de documentos originales
Cédula de ciudadanía
Pasaporte
Libreta militar
Documento Electronico
Correspondencia
Comunicaciones oficiales
Son las se que asignan legalmente a una entidad, independiente mente del medio utilizado
Articulo 1
que cumplan con una adecuada información
Establecer unos lineamientos y procedimientos