DERECHO DE NEGOCIACION
el derecho de negociación colectiva sirve para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
ETAPAS
5.Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de la huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento
4. Es un medio de autocomposición de las partes y tiene una duracion de 20 dias
3.iniciar las conversaciones en un plazo que no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles.
CONCECUENCIAS
pacto sindical
convencion colectiva
tribunal de arbitrariamiento
la huelga establece el artículo 429 del Código Laboral, que se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo
aspectos
efectos juridicos
suspension colectiva en caso de malos terminos
2. deben nombrar una delegación para que presente al empleador o quien lo represente como sindicato
1. se inicia con la presentación del Pliego de Peticiones.