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door Juan José aguinaga 7 jaren geleden

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DERECHO DE NEGOCIACION

El derecho de negociación colectiva es fundamental para la regulación de las relaciones laborales, sujeto a las excepciones que establezca la ley. El proceso comienza con la presentación del Pliego de Peticiones, seguido del nombramiento de una delegación que representa a los trabajadores ante el empleador.

DERECHO DE NEGOCIACION

DERECHO DE NEGOCIACION

el derecho de negociación colectiva sirve para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

ETAPAS
5.Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de la huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento
4. Es un medio de autocomposición de las partes y tiene una duracion de 20 dias
3.iniciar las conversaciones en un plazo que no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles.

CONCECUENCIAS

pacto sindical

convencion colectiva

tribunal de arbitrariamiento

la huelga establece el artículo 429 del Código Laboral, que se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo

aspectos

efectos juridicos

suspension colectiva en caso de malos terminos

2. deben nombrar una delegación para que presente al empleador o quien lo represente como sindicato
1. se inicia con la presentación del Pliego de Peticiones.