によって EDGAR FRANCISCO DANIEL MALLAMA ROSERO 6年前.
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Es aquel que ha sido liberado de una esclavitud, es aquel que ha sido liberado de una esclavitud y el antiguo señor o amo o dominus se denomina patrono y al liberto se denomina libertus.
El manumitido le debe su existencia civil a su antiguo amo
Toma de su antiguo dominus
Gens
Domicilio
Origen
Nombre
Era el que nacía libre y nunca ha sido esclavo.
En el matrimonio
Si es fuera del matrimonio sigue la condición de la madre.
Si es dentro del matrimonio el hijo sigue la condición del padre.
Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajo la República y la deportación en la época del Imperio.
Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera.
Decisión propia.
Cuando caía en estado de estado de esclavitud.
Se dividen en dos categorías
Los latini
Los latinos eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían acordado ciertas
Fueron de tres clases
Latini Iuniani
Son los libertos manumitidos de forma no solemne
Latini colonari
Habitan en colonias formadas en los territorios conquistados por romanos
Derechos políticos
Latini veteres
Habitantes del antiguo del lacio, disfrutaban de una situación casi igual a la de los ciudadanos romanos
Ius suffragii
Comercium
Connubium
los peregrinos
Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romano reduciéndose al estado de provincia
Gozaban de
ius gentium
Carecían de
ni de los derechos políticos
commercium
connubium
Causas posteriores al nacimiento
La cualidad de ciudadano romano se adquiría como un derecho en los siguientes casos
si era un Latini
El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un delegado del pueblo o por un rescripto del
En el caso del esclavo que había sido manumitido por su propietario quiritario conforme al procedimiento pautado por el derecho civil romano
Nacimiento
Se adquiría la ciudadanía por nacimiento se tenía como ciudadano Romano al hijo procreado en matrimonio legítimo de un ciudadano Romano (independiente del lugar donde naciere esto quiere decir que en Roma se adquiría la nacionalidad por nacimiento gracias al ius sanguinis (derecho de sangre)