Alumno: Humberto Campost Trujillo
La transmisión de la propiedad es un acto de carácter formal en donde una persona con derechos de propiedad sobre un determinado bien o activo transfiere estos derechos a otra persona (ambas personas pueden ser naturales o jurídicas).
Formas de adquirir una propiedad
Las transmisiones intervivos requieren forzosamente la voluntad de las partes
y la presencia de los mismos, ya sea por sí mismos o por interpósita persona; las
transmisiones mortis causa se producen únicamente por herencia o por
legado.
Las transmisiones a título gratuito son las
que se producen sin que el adquiriente pague contraprestación alguna, como en
la donación y en la herencia
Las transmisiones onerosas son las que el adquiriente obtiene (la cosa)
mediante el pago de un precio cierto y determinado valorable en dinero; lacompraventa es el ejemplo básico.
adquisición primitiva es la que se refiere a la cosa que no ha estado en el
patrimonio de persona alguna, esto es, que nunca durante su existencia real
jurídica ha estado en propiedad de nadie (ocupación de bienes sin dueño,
compraventa de cosa nueva); las adquisiciones derivadas, en contra parte,
son las que ya han sido parte de patrimonio diverso al adquirente, compraventa
de un carro usado, una cosa que ya haya sido ocupada o bienes de intercambio.
transmisiones personales son los legados, es decir, que solo se le sede a
la otra persona un bien específico personal, los legados heredarán únicamente
la parte activa (o pasiva, por ejemplo una carga) a título personal y si es
susceptible de rechazo.
transmisiones universales se producen cuando se transfiere la totalidad
del patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen
tanto sus créditos, como las deudas (activos y pasivos); el ejemplo más claro y
que además está reglamentado por la legislación mexicana es la herencia, tanto
legítima como testamentaria.
La herencia se entrega en su totalidad al heredero, constituida tanto por los
activos del de cuya herencia se trate, pero también las deudas. El heredero no
puede rechazar las deudas, las tiene que asumir.
El derecho romano conoce diversos tipos de adquisición de la propiedad, es
decir, medios por los cuales un bien entra en el patrimonio particular de un
sujeto, ya sea por razones derivadas del derecho civil, o bien, por razones naturales
Por derecho natural
Existen maneras de adquirir la propiedad derivados de la naturaleza, es decir,
porque naturalmente entran en el patrimonio del dueño.
Traditio: Es la manera más antigua de transmisión de bienes nec mancipi, y
consiste en la entrega (traditio) del bien, con la intención de transmitirla por el
que la enajena (tradens), así como de adquirirla por el que la recibe (accipiens)
(Foignet, 1956: 103).
• Este tipo de transmisión sustituyó a la mancipatio y la in iure cessio en el
derecho clásico cuando ya no se distingue entre bienes mancipi y nec
mancipi; y también, la entrega de la cosa no se exige que sea material
pudiendo ser simbólica (Morineau Iduate; Iglesias González, 1993: 127)
Occupatio: Se adquieren por ocupación las cosas que estando dentro del
comercio carecen de dueño, ya sea que nunca han tenido un dueño (res nullius)
o que su dueño las abandonó (res derelictae). Entre los bienes denominados res nullius encontramos a los animales salvajes,
los bienes del enemigo durante la guerra, las piedras preciosas, la isla que se
forma en el mar y que no pertenece a nadie, el tesoro del que nadie recuerda a
quien pertenece (Morineau Iduate; Iglesias González, 1993: 127).
Accesión: La accesión ocurre cuando un bien se adhiere a otro sin que
pueda ser separado sin menoscabo de uno o ambos bienes, por lo que adquiere
la propiedad el dueño de la cosa principal, aunque en algunos casos deberá
indemnizar al otro propietario.
Especificación: Se considera especificación cuando una materia se transforma
en otra de tal manera que es una nueva especie, por ejemplo, las uvas que se
convierten en vino.
De acuerdo con el derecho justinianeo, el adquirente será quien realizó la
mezcla y obtuvo el resultado, denominado especificador, siempre que lo haya
hecho con materia en parte propia y en parte ajena (Morineau Iduate; Iglesias
González, 1993: 128).
Confusión y conmixtión: Estos tipos de adquisición se refieren mezcla de
bienes líquidos (confusión) o de bienes sólidos (conmixtión). En estos casos se
constituye una copropiedad a menos de que puedan separarse los bienes de
que se trate, en cuyo caso cada uno conserva su propiedad (Iglesias, 1972:
275).
Preaescriptio longis temporis: La prescripción es similar a la usucapión, para
los casos en los que ésta no procede, es decir, cuando se trate una persona que
no es ciudadano romano, o bien, que el bien no se ubique en territorio itálico.
Los requisitos para hacer valer la prescripción son los mismos que para la
usucapión, pero se requiere un término mayor, que en el derecho justinianeo se
estableció de tres años para muebles y de diez años o veinte años entre
presentes o ausentes, respectivamente (Foignet, 1956: 112).
Por derecho civil
Se contemplan en el derecho civil algunos supuestos bajo los cuales el bien
entra en el patrimonio de la persona y se constituye un derecho de propiedad.
Son: mancipatio, in iure cessio, usucapio, adjudicatio y algunos supuestos
previstos por ley (Morineau Iduate; Iglesias González, 1993: 123).
Mancipatio: La forma tradicional de transmisión o adquisición de los bienes,
prevista incluso antes de la ley de las xii Tablas, y se refiere exclusivamente a
los bienes considerados como res mancipi.
Por lo anterior, este tipo de transmisión tiene importancia y vigencia mientras se
dividían los bienes entre res mancipi y res nec mancipi, y al desaparecer la
distinción también la mancipatio perdió vigencia.
In iure cesio: Es una manera de transmitir los bienes tanto mancipi como nec
mancipi, mediante un procedimiento ficticio, en el cual comparecen ambas
partes ante el magistrado; su nombre surge puesto que se realiza como una fase
in iure de un procedimiento.
Usucapio: Mediante la usucapión solamente pueden adquirir los ciudadanos
romanos y se refiere únicamente a los bienes que son susceptibles de constituir
una propiedad quiritaria.
Se define como “la adquisición de la propiedad por la posesión continuada
durante el tiempo señalado por ley” (Morineau Iduate; Iglesias González, 1993:
125), según el concepto que reporta el jurista Modestino en el Digesto.
Adjudicatio: Este tipo de adquisición se origina en los procedimientos en los
que se ejerce una acción divisoria, ya sea respecto de una herencia indivisa de
un bien común en una copropiedad, o en el caso de deslinde de un predio
(Morineau Iduate; Iglesias González, 1993: 126).
Por ley: Además de los supuestos generales anteriores, existen algunos
supuestos en los cuales se adquiere el bien, por solo ministerio de ley:
i. El legatario se convierte en propietario en el momento en que el heredero
acepta la herencia.
ii. Las personas solteras o sin hijos no pueden adquirir ciertas liberalidades,
por lo que las adquiere otro heredero.
iii. El dueño de un terreno se convierte en propietario de la mitad del tesoro
que encuentre un tercero en su predio
Modalidades de la propiedad
En el derecho romano podemos encontrar modalidades de la propiedad
atendiendo a su regulación conforme a la cual se conocen dos tipos de
propiedad, una proveniente del derecho civil y otra del derecho honorario
(Morineau Iduate; Iglesias González, 1993: 122).
Una modalidad de la propiedad importante atiende a su titular, es decir, el
derecho normalmente se ejerce por una persona, sin embargo, existen
supuestos en los que se permite que dicha titularidad sea compartida con otros
sujetos y así surge la copropiedad.
Propiedad quiritaria: Es la propiedad reconocida por el derecho civil, llamado
también quiritario o proveniente de los quirites (como se denominó en principio a
los ciudadanos romanos, de clase alta como la nobleza, cuyo nombre deriva de
la palabra quiris que significa lanza en latín, y el dios Quirino que según la
leyenda es el mismo Rómulo) (Morineau Iduate; Iglesias González, 1993: 122)
Propiedad bonitaria: En un inicio el sistema romano desconoció el derecho
cuando la propiedad no reúne los requisitos exigidos por el derecho civil, pero a
través de las funciones del magistrado se concedió una protección y
reconocimiento de este derecho denominándola propiedad bonitaria puesto que
el pretor declaraba que el bien se ha adquirido legítimamente (in bonis habere) y
es digna de protección.
Copropiedad: La coporopiedad es la modalidad de la propiedad que ocurre
cuando dos personas comparten la titularidad del mismo bien, pudiendo ser cada
uno dueño en una proporción determinada sobre el todo.
Formas para transmitir una propiedad
) El contrato
Tiene como regla fundamental el pacta sunt servanda (lo pactado debe
cumplirse); se entiende como una obligación que vincula a las partes al
cumplimiento de una obligación, puede ser oneroso o gratuito (como la
donación). Es el medio más común y más eficaz de transmisión de la propiedad.
Cuando se habla de bienes ciertos, determinados y determinables el mero efecto
del contrato basta para que se produzca la transmisión de la propiedad para los
contratantes, sin importar más que la mera voluntad de las partes (Código Civil
Federal: artículo 2014).
Cuando se trate de bienes indeterminables la propiedad no se transfiere sino
hasta el momento en que la cosa se hace cierta, determinada y determinable
con el conocimiento total del acreedor (Código Civil Federal: artículo 2015).
La sucesión
La transmisión de la propiedad se verifica a la muerte de la persona de cuya
sucesión se trate; los herederos o legatarios adquieren el derecho a la masa
hereditaria a un patrimonio propio y común. El legatario adquiere su propiedad
desde que hace suyos los bienes y los frutos pendientes futuros cuando muere
el testador, siempre y cuando no se hayan dispuesto condiciones ya sea de
realización cierta o incierto.
La ley
Es la forma idónea para todos los modos y las formas de adquisición de la
propiedad, pues en caso de que no exista reglamentación legal no se podrá
consumar ese acto jurídico (la adquisición propiamente dicha). La ley establece
las posibilidades de apropiación, mientras que no se encuentren en ese
supuesto, no son posibles los efectos jurídicos.
La ocupación
Esta forma de adquirir el dominio fue de importancia en el origen de la propiedad
durante el derecho primitivo. Supone la adquisición permanente de una cosa con
el propósito de adueñarse de ella, cuando no tiene dueño. Actualmente no tiene
mayor trascendencia puesto que solo se aplica respecto de algunos muebles
intrascendentes encontrados en la calle o en la playa; en México es imposible
adquirir cosa diversa a lo establecido en el artículo 27 constitucional.
La apropiación
Es la forma de adquirir la propiedad mediante actos de forma unilaterales cuya
trascendencia ha sido regulada. Comprende la ocupación cuando se trata de
muebles y puede realizarse en nombre propio o de un tercero, la apropiación
implica una facultad que puede ejercerse directamente o a través de la ley.
La accesión
Es el modo de adquirir lo accesorio de la cosa principal que es de nuestra
propiedad, la ley se refiere al derecho de accesión expresando que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora
de forma natural o artificial (Código Civil Federal: artículo 886).
El Código Civil manifiesta la accesión de bienes muebles a través de la
incorporación la mezcla y la especificación, cuando dos cosas muebles que
pertenecen a diferente dueño se unen de tal manera que vienen a formar una
sola; sin que intervenga la mala fe, el propietario adquirirá por ese solo hecho la
parte accesorio, que debe pagar su valor se entiende como principal la de mayor
valor que si es indeterminado se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección
o adorno se haya conseguido por la unión de otro