カテゴリー 全て - estatutos - liquidación - protector - constitución

によって Víctor Rondan 5年前.

92

Legislación Fundaciones

La creación y gestión de fundaciones implica una serie de pasos y regulaciones específicas. Inicialmente, se requiere una dotación económica mínima y la realización de una escritura fundacional, seguida por la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Legislación Fundaciones

FUNDACIONES

CONSEJO SUPERIOR DE FUNDACIONES

- Se crea con carácter de órgano consultivo. - Estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones.

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

- Cuando expire el plazo por el que fue constituida. - Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional. - Cuando sea imposible la realización del fin fundacional. - Cuando así resulte de la fusión.

FUSIÓN

- Las fundaciones podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. - El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad.

PROTECTORADO

-Informar sobre los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones. -Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. -Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico y económico. -Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones. -Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales. -Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales. -Designar nuevos patronos de las fundaciones.
Busca el correcto ejercicio del derecho de fundación, legalidad de la constitución y que las fundaciones tengan un correcto funcionamiento.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Contabilidad. - Libro de cuentas como registro. - El presidente se hará cargo del Libro de cuentas. - En caso de no superar los 150.000€ se podrá simplificar el libro de cuentas. - En caso de superar 2.400.00€ se debe dar parte a una auditoría externa. - Las cuentas anuales se deben aprobar en el patronato.
- Objeto relacionado con los fines fundacionales - Podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
Obtención y destino de ingresos
La obtención o el excedente de ingresos serán reinvertidos en la fundación y en los fines establecidos en los Estatutos.

PATRIMONIO

Enajenación y gravamen. - La enajenación así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, requerirán la previa autorización del Protectorado.
Herencias y donaciones. - La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. - La aceptación o rehúso de éstas, serán comunicadas al protectorado.
Titularidad de bienes y derechos. - La fundación deberá figurar como titular - Los órganos de gobierno promoverán la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos.
Composición, administración y composición del patrimonio. - Formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica - La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato

ÓRGANO DE GOBIERNO

Patronato: - Órgano de gobierno y representación. - Adoptará sus acuerdos en función a los Estatutos. - Cumplirá los fines fundacionales y administrará los bienes de la fundación.
Patronos: - Mínimo 3 miembros. Elegiran un Presidente y este un Secretario. - Personas fisicas con plena capacidad para obrar. - Ejercerán sus funciones tras aceptar el cargo publicamente. - Ejercerán su cargo de forma gratuita. - Serán responsables de cualquier irregularidad.

Cese y suspensión de los patronos: - Fallecimiento. - Incapacidad. - No responsabilidad con los estatutos - Final del tiempo de mandato. - No inscripción en el Registro. - Renuncia. - Orden judicial.

CONSTITUCIÓN

Extinción y liquidación 1. Cuando expire el plazo por el que fue constituida. 2. Cuando haya cumplido su cometido. 3. Cuando sea imposible la realización del fin fundacional 4. Cuando así resulte de una fusión 5. Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos. 6. Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
Fusión de fundaciones
- Fusiones posibles previa aceptación del fundador y con acuerdo de los Patronos, que lo comunicarán al Protectorado. - El Protectorado puede oponerse. - Requerirá una escritura pública y la Inscripción en el Registro de Fundaciones - Motivo de fusión: si la fundación no llega a alcanzar sus límites.
Pasos de creación y constitución: 1. Dotación económica de al menos 30.000 euros 2. Realizar la escritura fundacional 3. Inscripción en el Registro de Fundaciones por parte del Patronato. Si en 6 meses no se ha otorgado la escritura, el Protectorado cesará a los Patrones y nombra al nuevo Patornato.
Estatutos
- Normas acordadas por los fundadores. - Regulan el funcionamiento, derechos, obligaciones y relaciones de los miembros

Contenido: - Denominación de la entidad. - Fines fundacionales. - Domicilio y ámbito territorial - Reglas para la aplicación de los recursos (fines fundacionales). -Composición del Patronato, reglas para su designación y sustitución de sus miembros, así como la forma de llegar a acuerdos. - Cualquier disposición o condición que los fundadores quieran establecer.

Escritura de constitución
- Identificación de los fundadores: Si son personas jurídicas o físicas - Voluntad - Dotación, valoración, forma y realidad - Estatutos - Identificación Patronato
- Complementar la Escritura de Constitución. - Debe haber un fundador, un patrimonio inicial y unos fines.
Modalidades:

Mortis Causa: - Por testamento. - Específicar voluntad de crear la fundación, disposición de recursos. - Otorgado por albacea testamentario y los herederos. Si no existen, lo hará el Protectorado previa autorización judicial.

Inter vivos: - Mediante escritura pública

NORMATIVA

AUTONÓMICA
Ley Orgánica 5/1982 Art. 31.23 del Estatuto de Autonomía Arts. 35 al 39, y 41 Código Civil Ley 49/2002 Ley 50/2002 Ley 9/1998, del 9 de diciembre de la GV Decreto 68/2011 Real Decreto 776/1998, de 30 de abril
ESTATAL
Constitución de 1978 Ley 50/2002, del 26 de diciembre Reales decretos Regímenes contables

OBLIGACIONES

- Destinar su patrimonio a los fines establecidos en los estatutos. - Informar de esos fines a los beneficiarios/interesados - Imparcialidad y no discriminación

¿QUE ES?

Patrimonio para fines de interés general.
Organizaciones, sin ánimo de lucro