によって Amanda Benalcazar 4年前.
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Art. 138.- Políticas: políticas para producción de bienes responsablemente. Art. 139.- Hecho Generador de Tributos: se efectúan con terceros en operaciones Art. 140.- Homologación de créditos: mismo trámite para préstamos en cooperativos y mutualistas para vivienda Art. 141.- Incentivos por responsabilidad ambiental: incentivos para que realicen actividades responsables
Art. 137.- Medidas de promoción: programas públicos, quitar obstáculos, comercio justo, integración económica.
Art. 132.- Medidas de fomento: contratación pública, formas de integración económica, financiamiento, educación y capacitación, propiedad intelectual, medios de pago, difusión, seguridad, equidad, delegación. Art. 133.- Gobiernos Autónomos Descentralizados: incluirán programas y proyectos socioeconómicos Art.134.-Municipalidades pueden construir mercados Art. 135.- Municipalidades regulan la participación de pequeños comerciantes. Art. 136.- Empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones
Art. 158.- Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: entidad que actúa como fiduciaria. Art. 159.- Misión: brindar servicios financieros con sujeción a la política. Art. 160.- Patrimonio: presupuesto, bienes muebles, donaciones, operaciones financieras. Art. 161.- Organismos de la Corporación: determinación de lineamientos generales para implementar actividades. Art. 162.- Directorio: integrado por representante de cada ministerio de la producción, finanzas, económica y social. Art. 163.- Funciones del Directorio: estatuto social, creación de nuevos mecanismos, aprobar planes, designar, seleccionar. Art. 164.- Atribuciones del Director General: representante, políticas, dirigir y demás. Art. 165.- Control y Auditoria: Control de Superintendencia Art. 166.- Jurisdicción Coactiva: cobro de créditos.
Art. 153.- Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria: entidad de derecho público Art. 154.- Misión: fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley Art. 155.- Patrimonio: asignaciones, bienes muebles, donación Art. 156.- Director: Instituto representado por Director General Art. 157.- Atribuciones del Director General: representación, políticas, coordinación, y demás.
Art. 146.- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: El control de la EPS está a cargo de la Superentendencia Art. 147.- Atribuciones: control de actividades, estabilidad, otorga personalidad jurídica, tarifarios, estadísticas, sanciones Art. 148.- Organización interna: se administra según naturaleza del sector financiero. Art. 149.- Patrimonio: asignaciones del presupuesto, bienes muebles, donaciones, otros ingresos. Art. 150.- Superintendente: designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Art. 151.- Atribuciones del Superintendente: control. sanciones, dirigir la gestión administrativa, nombramiento. delegación, resolver recursos Art. 152.- Supervisión auxiliar: organismos de integración pueden colaborar con la Superintendencia.
Art. 144.- Regulación: Secretaría técnica con atribuciones otorgadas en la Ley y Reglamento e instituciones reguladoras Art. 145.- Regulación diferenciada: regulaciones de forma diferenciada para personas y organizaciones
Art. 142.- Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria: ministros de Estado Art. 143.- Consejo Consultivo: participación en la gestión del Comité Interinstitucional por personas y organizaciones
La Superintendencia de EPS establece políticas, y las instituciones del sistema financiero popular y solidario, en función de la segmentación, observan la periodicidad y la información remitida real.
Art. 109-120: Artículos derogados
Art. 102-105: Artículos derogados Art. 106.- Transformación: entidades asociativas a cooperativas. Art. 107.- Canalización de recursos: entidades asociativas sirven como medios de canalización de recursos públicos Art. 108.- Metodologías financieras: promueven el uso de metodologías financieras participativas
Art. 81-93: Artículos derogados Art. 94-95: Artículo reformado Art. 96-100: Artículos derogados Art. 101: Artículo reformado
Art. 78.- Sector Financiero Popular y Solidario: cooperativas, entidades asociativas, cajas y bancos Art. 79.- Tasas de interés: determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Art. 80.- Disposiciones supletorias: se rigen por su naturaleza
Art. 73.- Unidades Económicas Populares: emprendimientos Art. 74.- Las personas responsables de la Economía del Cuidado: personas naturales con activ. para reproducción de vida Art. 75.- Emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos: actividades de producción y comercialización Art. 76.- Comerciantes minoristas: pequeño negocio de provisión. Art. 77.- Artesanos: ttrabajador manual, maestro de taller
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Art. 68.- Causas de intervención: actividades, diferentes, uso indebido, solicitud de socios, incumplimiento de la ley Art. 69.- Interventor: representación legal, judicial y extrajudicial Art. 70.- Atribuciones del interventor: representante, contratos, gestión, presentación de informes, convocaciones, demás Art. 71.- Fin de la intervención: superado causas, imposibilidad Art. 72.- Atribuciones y procedimientos: constan en la Ley
Art. 63.- Procedimiento de Liquidación: designa Junta de Acreedores Art. 64.- Saldo del activo: se destina a objetivos del estatuto social Art. 65.- Inspección previa: inspección con notificación Art. 66.- Regularización: plan por un plazo adicional Art. 67.- Intervención: Estado asume temporal la administración
Art. 58.- Inactividad: declaración cuando no ejerce por dos años. Art. 59.- Reactivación: proceso de liquidación Art. 60.- Liquidación: menos en caso de fusión y escisión Art. 61.- Designación de Liquidador: liquidador de la Asamblea Art. 62.- Prohibiciones: no nuevas operaciones relativas al objeto
Art. 53.- Excedentes: valores sobrantes o remanentes Art. 54.- Distrib. de utilidades y excedentes: 50% a reserva legal, 5% a Superintendencia y el sobrante a lo que diga la asamblea Art. 55.- Emisión de Obligaciones: libre negocio con regulaciones Art. 56.- Fusión y Escisión: decisión de dos terceras partes de socio Art. 57.- Disolución: vencimiento, cumplimiento, sentencia judicial, decisión propia, resolución de la Superintendencia por infracción
Art. 48.- Patrimonio: Integrado por capital social y reserva legal Art. 49.- Capital social: variable e ilimitado Art. 50.- Fondo Irrepartible de Reserva Legal: objetivo de solventar contingencias patrimoniales. Art. 51.- Otras reservas: según sean necesarias Art. 52.- Utilidades: ingresos de operaciones con terceros
Art. 43.- Gastos de alimentación, movilización: gastos de asamblea Art. 44.- Dietas a vocales: valor mensual de cuatro salarios Art. 45.- Gerente: representate legal, judicial y extrajudicial Art. 46.- Modalidad de contratación: conforme al Código Civil Art. 47.- Atribuciones de los Organos Internos: atribuciones de ley
Art. 38.- Consejo de Administración:órgano directivo y fija política Art. 39.- Presidente: presidente de administración es de asamblea Art. 40.- Consejo de Vigilancia: Control interno Art. 41.- Reelección: proceso de eleccionario previo Art. 42.- Período: A partir del registro en la Superintendencia
Art. 33.- Asamblea General de Socios:Máximo de la cooperativa. Art. 34.- Asamblea General de representantes: más de 200 socios deben tener asamblea. Art. 35.- Elección de representantes: votación personal y secreta. Art. 36.- Prohibición para ser representante: por exclusión, litiguez, no socio, empleado, mora, cónyuges de representante. Art. 37.- Pérdida de la calidad de representante: por morosidad
Art. 28.- Cooperativas de servicios: trabajo asociado, transporte, vendedores, educación, salud. Art. 29.- Socios: Cumplir con el vínculo común y requisitos Art. 30.- Pérdida de la calidad de socio: retiro, exclusión, fallecimiento, pérdida de personalidad jurídica Art. 31.- Reembolso de haberes:para socios y herederos. Art. 32.- Estructura Interna: Cooperativas con asamblea y otros.
Art.21.- Sector Cooperativo: Cooperativas como sociedades de personas unidas voluntariamente. Art. 22.- Objeto: Objeto social de cooperativas en solo una actividad económica. Art. 23.- Grupos: cooperativas pertenecerán a un solo grupo (producción, consumo, vivienda, servicios, credito) Art. 24.- Coop. producción: Actividades productivas Art. 25.- Coop. consumo: Artículos de primera necesidad Art. 26.- Coop. vivienda: bienes inmuebles para construcción Art. 27.- Cooperativas de ahorro y crédito: Título III
Sección 2
Art.18.- Sector Asociativo: Conjunto de asociaciones con actividades económicas productivas. Art.19.- Estructura Interna: La forma de las asociaciones constará en su estatuto social. Art.20.- Capital Social: Constituido por las cuotas de admisión.
Sección 1
Art.15.- Sector Comunitario: conjunto por terriitorio, familia, género. Art.16.- Estructura interna: sector comunitario adopta sistema de gobierno, control y representación que convenga. Art.17.- Fondo Social: Sector comunitario con fondo social variable y de aporte de los miembros.
Art.8.- Formas de Organización:Sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas. Art.9.- Personalidad jurídica: personas jurídicas si cumplen requisitos. Art.10.- Capital de riesgo y organizaciones mixtas: estado y gobiernos participan. Art. 11.-Competencia desleal: pena de exclusión y a través de terceros. Art.12.- Información: situación económica y de gestión. Arrt.13.- Normas contables.-Sometimiento a normas contables Art.14.- Disolución y Liquidación: se disuelve por voluntad y voto.